REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000653
ASUNTO: YP01-P-2009-000653
SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
Juez Profesional: Abg. WILMA HERNANDEZ MORIILLO, Juez de Primera Instancia en Función Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
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Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la investigación signada con el numero 10F3-033-2006, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita y expone:
“… Se da inicio a la presente investigación en fecha 10/07/2006, en virtud de Denuncia emanada de la Corporación Venezolana, donde informan a éste Despacho sobre los hechos ocurridos en los asentamientos campesinos Salamina, del Municipio Casacoima,…. ordenándose el inicio de la correspondiente averiguación penal y con ello la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos…. y en virtud de ello se remite oficio signado con el Nº 10F3-581-2006, emitida por el Abg. JESUS MARCANO ROJAS, Fiscal Tercero del Ministerio Público, con competencia en materia Ambiental, dirigida al Comandante de la Guardia Nacional de Venezuela al lado de Ferrominera, Puerto Ordaz Estado Bolívar, donde se solicita lo concerniente a Inspección realizada en el Sector Salamina, del Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro; Remisión de Oficio Nº 10F3-582-2006,…. Emitida por el Abg. JESUS MARCANO ROJAS, Fiscal Tercero del Ministerio Público, dirigida al Director del Ambiente del Estado Delta Amacuro, donde se le solicita todo lo concerniente a Inspección realizada en el sector de Salamina, del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro…. Remisión de Oficio signado con el Nº 10F3-028-2007,… Emitida por el Abg. JESUS MARCANO ROJAS, Fiscal Tercero del Ministerio Público, dirigida al Director del Ambiente del Estado Delta Amacuro, donde se le ratifica…Nº 10F3-582-2006,…. todo lo concerniente a Inspección realizada en el sector de Salamina, del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro…. Remisión de Oficio Nº 110F3-029-2007…. Emitida por el Abg. JESUS MARCANO ROJAS, Fiscal Tercero del Ministerio Público, dirigida al Comandante de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se le ratifica la comunicación oficio Nº 10F3-581-2006,……solicita lo concerniente a Inspección realizada en el sector de Salamina, del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro…. Por lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa,….todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
La presente investigación se inicio el 10 de Julio de 2006, remitiéndose denuncia formulada por la Corporación Venezolana de Guayana. En tal sentido el Ministerio Público ordenó abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:
Cursa al folio 1, denuncia interpuesta por el ciudadano Enrique Parra Duarte, en su condición de Gerente de Desarrollo Forestal de la Corporación Venezolana de Guayana.
Cursa al folio 05, Auto, mediante el cual se acuerda el inicio de la correspondiente averiguación penal.
Cursa al folio 06, oficio signado con el Nº 10F3-581-06, dirigido al Comandante del destacamento Nº 88 de la Guardia Nacional de Venezuela, Vía Caracas, al lado de la Ferrominera, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita Inspección.
Cursa al folio 07, Oficio signado con el Nº 10F3-582-06, dirigido al director del Ministerio del Ambiente del Estado Delta Amacuro, suscrito por el Fiscal tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita Inspección.
Cursa al folio 08, oficio signado con el Nº 10F3-028-07, dirigido al director del Ministerio del Ambiente del Estado Delta Amacuro, suscrito por el Fiscal tercero del Ministerio Público, mediante el cual ratifica solicitud de Inspección.
Cursa al folio 09, Oficio signado con el Nº 10F3-029-07, dirigido al Comandante del destacamento Nº 88 de la Guardia Nacional de Venezuela, Vía Caracas, al lado de la Ferrominera, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual ratifica solicitud de Inspección.
Cursa al folio 10, Oficio signado con el Nº 10F3-1296-2007, dirigido al director del Ambiente del estado Delta Amacuro, mediante el cual ratifica solicitud de Inspección.
Cursa al folio 11, Oficio signado con el Nº 10F3-1297-2007, dirigido al Comandante del destacamento Nº 88 de la Guardia Nacional de Venezuela, Vía Caracas, al lado de la Ferrominera, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual ratifica solicitud de Inspección.
Cursa a los folios 12 y 13, escrito de ratificación de denuncia interpuesta por la Corporación Venezolana de Guayana.
En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
El numeral 3º del artículo 318 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que la Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 3°. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra ciudadanos por identificar, por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y SE IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra el ciudadano ALEXANDER JOSE HERRERA CEDEÑO, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Wilma Hernández
El Secretario
Abg. Anderson Gómez