REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000661
ASUNTO: YP01-P-2009-000661

SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez Profesional: Abg. WILMA HERNANDEZ MORIILLO, Juez de Primera Instancia en Función Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
Imputado: Por identificar.
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Actividades en áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
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Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la investigación signada con el numero 10F3-032-2006, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 3 º del Código Orgánico Procesal Penal, en la que solicita y expone:
“… Se da inicio a la presente investigación en fecha 22/06/2006,…. Remisión de Oficio Nro 10F3-836-2006,.. dirigida al comandante de Vigilancia Fluvial,…. donde se le solicita practicar Inspección técnica en el sector “la Playita”…. Remisión de Oficio… dirigida al Director del Ambiente del estado Delta Amacuro,…. Donde se le solicita practicar Inspección Técnica en el sector “la Playita…..Remisión de oficio…. Dirigida al Comandante de la Guardia Nacional de Venezuela del estado Delta Amacuro, donde se le solicita practicar Inspección Técnica en el sector “la playita”…. Remisión de oficio…. Dirigida al Comandante de Vigilancia Fluvial,…… donde se le solicita practicar Inspección Técnica en el sector “la Playita”… Remisión de oficio…. Dirigida al Comandante de Vigilancia Fluvial,….donde se le solicita practicar Inspección Técnica en el sector “la Playita”…. Estos elementos no dan convicción a fin de solicitar el Sobreseimiento por Prescripción, por cuanto los hechos investigados han prescrito según lo establece en el artículo 19 ordinales 2do de la Ley Penal del Ambiente…. Por lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa,….todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo ha prescrito….”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

La presente investigación se inicio el veintidós (22) de Junio de 2006, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Melquicedec Pinzón. En tal sentido el Ministerio Público ordeno abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa a los folios desde el 2 hasta el 19, Oficio Nº DP/DDEDA-0152-2006, emitido de la Defensoría del Pueblo del Estado Delta Amacuro, suscrito por el Abg. Melquicedec Pinzón, Defensor Delegado del Pueblo, mediante la cual formula denuncia.
Cursa al folio 20, oficio signado con el Nº 10F3 836 2006, dirigido al Teniente. Cnel. Williams Vázquez Velázquez, Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, estado Delta Amacuro.
Cursa al folio Nº 21, oficio signado con el Nº 10F3 837 2006, dirigido al Ing. Carlos Moros, Director del Ministerio del Ambiente, Estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 22, oficio signado con el Nº 10F3 838 2006, dirigido al Cnel. (GN) Julio César Silva Franco, Comandante de Guardería Ambiental, Ministerio del Ambiente, Estado Delta Amacuro.
Cursa al folio 23, Oficio Nº 000282, emitido por el Director Estadal Ambiental Ing. Carlos Moros Dávila.
Cursa al folio 25, Oficio signado con el Nº 10F3 1125 07, dirigido al Comandante del destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional de Venezuela.
Cursa al folio 26 Oficio signado con el Nº 10F3 1125 07, dirigido al Comandante del destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional de Venezuela.
En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece.

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

El numeral 3º del artículo 318 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que la Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 3 °. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra personas por identificar, por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y SE IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra los ciudadanos a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes. CUMPLASE


La Jueza

Abg. Wilma Hernández
El Secretario

Abg. Anderson Gómez.