REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000036
ASUNTO: YP01-P-2010-000036
SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez Profesional: Abg. WILMA HERNANDEZ MORIILLO, Juez de Primera Instancia en Función Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
Imputado: JESUS QUIJADA
VICTIMA: CIRIA DEL VALLE CAMPOS
DELITO: Previsto en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia
.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la investigación signada con el numero 10-F01-0310 -06, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 3 º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en la que solicita y expone:
“… Se da inicio a la presente investigación en fecha 15/06/2006, en virtud de denuncia presentada por CIRIA DEL VALLE CAMPOS, por ante el despacho de Fiscalía … dando cumplimiento con el artículo 34 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia,… se llevó a cabo la Audiencia de Gestión Conciliatoria…., Así mismo, como quiera que desde la fecha de haberse realizado dicho acto, transcurrió holgadamente el tiempo sin que se haya recibido noticia acerca de la ocurrencia de nuevas situaciones, que dieran pie a remitir las actuaciones al órgano jurisdiccional,…. se decretó el archivo de las Actuaciones……La Violencia Psicológica….. contemplaba una pena de prisión de tres (03) meses a dieciocho (18) meses,…. siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código penal, su término medio… diez (10) meses y quince (15) días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres años, según las previsiones del artículo 108, ordinal 3º ejusdem…. siendo que la última actuación…… fue el decreto de Archivo Fiscal, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptivas de la prescripción ordinaria…. Por lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa,….todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem…”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

La presente investigación se inicio el 15 de Junio de 2006, en virtud de denuncia presentada por CIRIA DEL VALLE CAMPOS, por ante el despacho de Fiscalía. En tal sentido el Ministerio Público ordenó abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa al folio 01, denuncia formulada por la ciudadana CIRIA DEL VALLE CAMPOS, por ante el despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Cursa al folio 02, auto mediante el cual se acuerda el inicio de la correspondiente averiguación penal, ordenando la práctica de diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos.
Cursa al folio 04, Boleta de citación del ciudadano JESUS QUIJADA.
Cursa al folio 05, Boleta de citación de la ciudadana CIRIA DEL VALLE CAMPOS.
Cursa al folio 06, Oficio signado con el Nº 10-F01-1177-06, dirigido al Com. Gral (PM), Director de la Comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro, a los fines de solicitar sean entregadas las boletas de citación a los ciudadanos CIRIA DEL VALLE CAMPOS y JESUS QUIJADA.
Cursa al folio 10, Acta de Gestión Conciliatoria entre los ciudadanos CIRIA DEL VALLE CAMPOS y JESUS QUIJADA.
Cursa al folio 08 y su vuelto, Acta de Archivo de las Actuaciones, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público.

En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

El numeral 3º del artículo 318 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que la Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ° y numeral 8 del artículo 48 ejusdem. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ESTE JTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JESUS QUIJADA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.954.706,, por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 8 del artículo 48 ejusdem. Y a tenor de lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y SE IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra la ciudadana a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASI SE DECIDE

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes. CUMPLASE
La Jueza

Abg. Wilma Hernández
El Secretario

Abg. Anderson Gómez