REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000475
ASUNTO: YP01-P-2010-000475
RESOLUCION
PRORROGA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: AGREDA MARIN EUDIS HERIBERTO, cédula de identidad 14.905,776, residenciado en Delta ven, Calle Mis Venezuela, casa S/N, oficio chofer de la Funeraria Amacuro, padres Eudis Dimas y Carmen Marín.

VICTIMA: JHONATAN JOSE MORENO BENAVIDES, (OCCISO). Discoteca BADOO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 405 numeral 1ero del Código penal. HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, en sus numerales 3°, 4° y 9° del Código Penal, en dicha oportunidad,
FISCAL: Abg. MARIA ARELLANO DE LI, Fiscal primera (A) del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO. Defensor publico Adscrito a la Unidad de Defensa de este Estado.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control pronunciarse en relación al escrito de prorroga, proveniente de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, reprensada por la abg. MARIA ISABLE ARELLANO, constante de (01) folio útil, en donde solicitud de prorroga máxima de quince dias para presentar el acto Conclusivo de conforme al 250 4° del COPP para presentar el acto conclusivo en la presente causa ASUNTO: YP01-P-2010-000475, relacionado con el imputado: AGREDA MARIN EUDIS HERIBERTO, cédula de identidad 14.905,776, residenciado en Delta ven, Calle Mis Venezuela, casa S/N, oficio chofer de la Funeraria Amacuro, padres Eudis Dimas y Carmen Marín.
.Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a revisar la normativa correspondiente.

DE LA NORMA LEGAL APLICABLE

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal).
Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis…

Ahora bien una vez revisas dicha solicitud se determina que en fecha 24-04—2010, este tribunal Tercero de Control. realizo el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal penal SEGUNDO: Se le decreta Medida Privativa de libertad conforme los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal penal al imputado: AGREDA MARIN EUDIS HERIBERTO, cédula de identidad 14.905,776, residenciado en Delta ven, Calle Mis Venezuela, casa S/N, oficio chofer de la Funeraria Amacuro, padres Eudis Dimas Carmen Marín, por considerar que existen elementos suficientes para presumir que se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 405 numeral 1ero del Código penal en perjuicio de JHONATAN JOSE MORENO BENAVIDES. TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples al Fiscal del Ministerio Publico y al Defensor. CUARTO: SE ACUERDA LA REMISIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES DEL PRESENTE ASUNTO: YP01-P-2010-000475, AL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL PARA QUE SEAN AGREGADAS O ACUMULADAS AL ASUNTO YP01-P-2010-339, de conformidad a lo establecido en el articulo 73 del código organico procesal penal, por cuanto este es tribunal natural a fin de determinar si se mantiene la medida de aprehensión o no por que es ese tribunal que tiene todas actuaciones o elementos relacionadas con el con esta aprehensión. Este Tribunal no acuerda la exhumación del cadáver por corresponder al tribunal primero de Control decretarla o no. en fecha, 04-02-2010 recibió el escrito constante de un (01) folio útil, acompañado de su comprobante de recepción y distribución de documentos, presentado por el ciudadano Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, Abg, MARIA ISABEL ARELLABO, mediante la cual solicita prórroga de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, en relación al ciudadanos: AGREDA MARIN EUDIS HERIBERTO, cédula de identidad 14.905,776, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 405 numeral 1ero del Código penal. HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, en sus numerales 3°, 4° y 9° del Código Penal, en perjuicio de ciudadano: JHONATAN JOSE MORENO BENAVIDES, (OCCISO) y la Discoteca BADOO . En consecuencia, éste Tribunal tercero de control, declara con lugar la socitud de prorroga solicitada por el ministerio Publico establecida en el articulo 250 aparte 4° del código orgánico procesal. Penal. La cual fue solicitada en el lapso legal establecido en la norma up supra. ASI SE DECIDE.

En fecha 20-04—2010, se recibió escrito de solicitud de prorroga, presentado por Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 aparte 4° del código organico procesal penal, es decir que han transcurrido veinte cinco dias continuos desde la presentación del imputado: AGREDA MARIN EUDIS HERIBERTO, razón por la que se determina que el Ministerio Publico solicito la prórroga dentro del lapso de ley establecido en la norma. Por lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es Se Declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por la DR. MARIA ISABEL ARELLANO, en su condición de fiscal Primera (A), del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 aparte 4° del código orgánico procesal penal, en relación al ciudadano: AGREDA MARIN EUDIS HERIBERTO, cédula de identidad 14.905,776; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 405 numeral 1ero del Código penal. HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, en sus numerales 3°, 4° y 9° del Código Penal, en perjuicio de ciudadano: JHONATAN JOSE MORENO BENAVIDES, (OCCISO) y la Discoteca BADOO
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOTIDAD DE LA LEY. Se Declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por la DR. MARIA ISABEL ARELLANO, en su condición de fiscal Primera (A), del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 aparte 4° del código orgánico procesal penal, en relación al ciudadano: AGREDA MARIN EUDIS HERIBERTO, cédula de identidad 14.905,776; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el artículo 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 405 numeral 1ero del Código penal. HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, en sus numerales 3°, 4° y 9° del Código Penal, en perjuicio de ciudadano: JHONATAN JOSE MORENO BENAVIDES, (OCCISO) y la Discoteca BADOO . La cual fue solicitada en el lapso legal establecido en la norma up supra. ESTE ACUERDA LA EXHUMACIÓN DEL CADÁVER DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARA: JHONATAN JOSE MORENO BENAVIDES, (OCCISO) .l ASI SE DECIDE.


Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (24 -05- 2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO El SECRETARIA
Abg. ANDERSON GOMEZ