REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPA: YP01-P-2010-000600
ASUNTO: YP01-P-2010-000600
RESOLUCION
PRESENTACION DE IMPUTADO
Por cuanto se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, a los fines de realizar la Audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del código organico procesal penal signado con el Nro. YP01-P-2010-000600, seguida en contra del ciudadano: ROMERO FUENTES GABRIEL ANTONIO, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 23.016.983, nacido en fecha 04-03-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio el palomar calle principal de esta ciudad. Presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, contemplado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROMELYS MARQUEZ.
Cumpliendo con la formalidad de ley se dejo expresa constancia de las partes, estando presentes la abg. MARIA ARELLANO, Fiscal Primera del Ministerio Público, el abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, coordinador de la defensa publica, asistiendo en este acto en vista la ausencia abg. DAISY PINTO, defensora de guardia para la fecha, a quien la ciudadana jueza, realizo tres (03) llamadas telefónicas al numero 04148767659, siendo las misma infructíferas en virtud de no contestar las mismas, asimismo se deja constancia que dicha defensora no se encontraba en la sede de la defensa publica razón por la cual no pudo ser ubicada y el imputado previo traslado desde el Reten Policial de Guasina de esta Ciudad.
DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
La representante del Ministerio Publico Abg. Maria Arellano, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, quien expone:
“El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: ROMERO FUENTES GABRIEL ANTONIO, venezolano, natural de Tucupita, titular de la cedula de identidad Nº 23.016.983, nacido en fecha 04-03-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio el palomar calle principal de esta ciudad: por cuanto el mismo fue detenido por funcionarios de la policía del estado el día 11 de mayo del presente, a las 09:30 am horas de la mañana, luego que agrediera física y psicológicamente a la ciudadana: ROMELYS MARQUEZ, al propinarle dos correazos con la hebilla de una correa, en el cuarto de la casa de una amiga de la victima. El Ministerio Público, precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión de los delitos Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROMELYS MARQUEZ. Solicito de conformidad al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se decrete el procedimiento especial y de conformidad a los artículos 91 ordinal 3° y 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le sean impuesta las medidas de protección y seguridad consistente: Prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas. Como medida de coerción personal el Ministerio Público a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes solicita de conformidad al 256 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial. Por ultimo solicito copia simple y la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia a los fines de continuar con la investigación. Es todo”.
Cumpliendo con la formalidad de ley la ciudadana Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el imputado: ROMERO FUENTES GABRIEL ANTONIO, venezolano, natural de Tucupita, titular de la cedula de identidad Nº 23.016.983, nacido en fecha 04-03-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio el palomar calle principal de esta ciudad, “quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y se acoge al precepto constitucional.
El defensor publico Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, quien expone:
La defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto al procedimiento especial y a la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del código orgánico procesal penal. Copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente, la ciudadana Jueza decide de la siguiente manera: “Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, en la cual precalifica los hechos como la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, los alegatos de la defensa y las actas que cursan en el presente asunto de las cuales se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar, donde los funcionarios policiales dejan constancia de la detención del imputado de autos, asimismo cursa notificación de los derechos del imputado, acta de entrevista realizada en la persona de la supuesta victima ciudadana: MARQUEZ ROMELIS , cursa igualmente acta de entrevista realizada en la persona de la ciudadana CEDEÑO YULEIMA, quien fue la persona que presenció los hechos, en este orden de ideas constan en actas registro de cadena de custodia de evidencias físicas, elementos estos que hacen presumir la existencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, por todas estas razones.
RELACION SUCINTA DE LOS HECHOS
Se desprende de las actas policiales inserta en el presente asunto que el ciudadano imputado: ROMERO FUENTES GABRIEL ANTONIO, venezolano, natural de Tucupita, titular de la cedula de identidad Nº 23.016.983, nacido en fecha 04-03-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio el palomar calle principal de esta ciudad, mismo fue detenido por funcionarios de la policía del estado el día 11 de mayo del presente, a las 09:30 am horas de la mañana, luego que agrediera física y psicológicamente a la ciudadana: ROMELYS MARQUEZ, al propinarle dos correazos con la hebilla de una correa, en el cuarto de la casa de una amiga de la victima. De acuerdo al a circunstancia de modo tiempo lugar de los hechos se determina que la conducta desplegada por el ciudadano: ROMERO FUENTES GABRIEL ANTONIO, encuadra dentro del presunta comisión de los delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROMELYS MARQUEZ.
DE LOS MOTIVOA PARA DECIDIR
Se desprende de las actas policiales inserta en el presente asunto que el ciudadano imputado: ROMERO FUENTES GABRIEL ANTONIO, venezolano, natural de Tucupita, titular de la cedula de identidad Nº 23.016.983, nacido en fecha 04-03-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio el palomar calle principal de esta ciudad, mismo fue detenido por funcionarios de la policía del estado el día 11 de mayo del presente, a las 09:30 am horas de la mañana, luego que agrediera física y psicológicamente a la ciudadana: ROMELYS MARQUEZ, al propinarle dos correazos con la hebilla de una correa, en el cuarto de la casa de una amiga de la victima. De acuerdo al a circunstancia de modo tiempo lugar de los hechos se determina que la conducta desplegada por el ciudadano: ROMERO FUENTES GABRIEL ANTONIO, encuadra dentro del presunta comisión de los delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROMELYS MARQUEZ.
Por lo antes expuesto se declara con lugar la medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana ROMELIS MARQUEZ, al ciudadano: ROMERO FUENTES GABRIEL ANTONIO, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, contemplados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de la medidas de protección de las establecidas en los artículos 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente: Prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes solicito de conformidad al 256 ordinal 2° y 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial y asistir a IREMUJER a los fines de recibir charlas alusivas a la familia. Se acuerda librar la boleta de excarcelación al director del Reten Policía de Guasina al ciudadano ROMERO FUENTES GABRIEL ANTONIO. SE ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA PARA QUE CONTINUÉ CON LA INVESTIGACIÓN EN EL LAPSO DE LEY. Quedan las partes notificadas. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acuerda medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana ROMELIS MARQUEZ, al ciudadano: ROMERO FUENTES GABRIEL ANTONIO, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, contemplados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de la medidas de protección de las establecidas en los artículos 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente: Prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes solicito de conformidad al 256 ordinal 2° y 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial y asistir a IREMUJER a los fines de recibir charlas alusivas a la familia. TERCERO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación al director del Reten Policía de Guasina al ciudadano ROMERO FUENTES GABRIEL ANTONIO. CUARTO: SE ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA PARA QUE CONTINUÉ CON LA INVESTIGACIÓN EN EL LAPSO DE LEY. Quedan las partes notificadas. ASÍ SE DECIDE
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (24-05- 2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO El SECRETARIA
Abg. ANDERSON GOMEZ