REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPA: YP01-P-2007-000904
ASUNTO: YP01-P-2007-000904
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: PEDRO ENRIQUE ROMERO MARCANO y JESUS RAFAEL GONZALEZ MARCANO
VICTIMA: Aún por identificar
DELITO: Violencia Física, Porte Ilícito de Arma de Fuego de fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el Código Penal.
FISCAL: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Publico Segundo Penal, adscrito a la Defensa Publica del Estado Delta Amacuro.

Visto el escrito presentado por el Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su Defensor Público Penal Segundo, de la unidad de Defensa Pública Penal, del Estado Delta Amacuro solicita y expone:
“… En el día de hoy sostuve entrevista con mi defendidas el cual me manifestó que para la presente fecha ha transcurrido más de seis meses en que se llevó a cabo la audiencia de Presentación de Imputado, es por ello que solicito muy respetuosamente a usted, ciudadana Juez de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, que se fije nuevamente la Audiencia Especial y Oral contemplada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se le establezca plazo prudencial al titular de la Acción penal, para que presente el correspondiente Acto Conclusivo……”

Observa quien aquí decide que en fecha, 02 de Octubre de 2008, se celebró Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó “Primero: Se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, al Ministerio Público a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal….”

En base a lo anteriormente expuesto, se verifica que se encuentran vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, por este Tribunal Tercero de Control, quien no presentó ningún acto conclusivo, en consecuencia el Juez decretará el archivo de las actuaciones.


FUNDAMENTACION LEGAL
EL ARTÍCULO 314 DE CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL reza lo siguiente:

“Vencido el lapso fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que se le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.

A hora bien de acuerdo, al plazo otorgado en fecha 02 de Octubre de 2008, al representante de la vindicta pública, el cual fue de 60 días contados a partir de la mencionada fecha a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso éste que venció, el día 01 de Diciembre de 2008, sin que el representante de la vindicta publica solicitara la prorroga de treinta (30) establecida en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo anteriormente mencionado, se determina que en este caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el ARCHIVO FISCAL . ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se decreta el ARCHIVO FISCAL, en la presente causa y por consiguiente, el Cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra de: PEDRO ENRIQUE ROMERO MARCANO y JESUS RAFAEL GONZALEZ MARCANO, plenamente identificados. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del Juez. Tercero: Notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. REMITASE LAS PRESENTES ACTUACIONES COMPLEMETARIAS A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO . ASI SE DECIDE.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. Tucupita, a los(04-05-2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG, WILMA HERNANDEZ MORILLO.

EL SECRETARIO,

ABG. ANDERSON GOMES