REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000388
ASUNTO : YP01-P-2008-000388


YP01-P-2008-388

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ALEXANDER JOSE BRITO
VICTIMA: MANELKYS JOSEFINA DIAZ TULA
DELITO: Violencia Psicológica y Patrimonial, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Primero del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. DAYSI MILLAN, Defensor Publico Cuarta Penal, adscrito a la Defensa Publica del Estado Delta Amacuro.

Visto el escrito presentado por el Abg. DAYSI MILLAN, en su Defensor Público Penal Cuarta, de la unidad de Defensa Pública Penal, del Estado Delta Amacuro solicita y expone:
“… Visto que en fecha 09/05/08, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, dictando el Tribunal a su cargo Medida Cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas cada 15 días visto que mi defendido desde ese entonces ha cumplido con las medidas impuestas a eficazmente y previa verificación en el sistema Iuris-2000 se constató que el Fiscal del Ministerio Público hasta la fecha de hoy no ha presentado Acto Conclusivo, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y precluido los mismos de conformidad con el artículo 102 y 103 de la norma ejusdem.… Siendo que no ha ocurrido lo contemplado en los artículos 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Es, por lo que, con el debido respeto ciudadano Juez solicito la caducidad de la acción Penal, de conformidad al artículo 28 letra H y en concordancia con artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal y el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo……”


Revisadas las actas que conforman el presente expediente, y en virtud de la solicitud anteriormente expuesto, se verifica que se encuentran vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, por este Tribunal Tercero de Control, quien no presentó ningún acto conclusivo, en consecuencia el Juez decretará el archivo de las actuaciones.


FUNDAMENTACION LEGAL
EL ARTICULO 103 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, reza lo siguiente:

“Si vencido todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la Jueza de Control de Audiencias y Medidas notificará dicha omisión al Fiscal Superior, quien dentro de los días siguientes deberá comisionar a un nuevo fiscal para que presente la conclusión de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos a partir de la comisión de la notificación, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o la fiscal omiso. Transcurrido la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin acusación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas decretará el archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico procesal penal”.

EL ARTÍCULO 314 DE CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL reza lo siguiente:

“Vencido el lapso fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que se le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.

Observa quien aquí decide que en fecha, 09 de Mayo de 2008, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, al ciudadano ALEXANDER JOSE BRITO, plenamente identificado en autos, y se comprobó que en fecha 09 de Septiembre de 2008, se cumplió el lapso legal de 4 meses sin que el representante de la vindicta pública solicitara la prórroga establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por lo que se determinó que de conformidad a lo establecido en el artículo 103 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho fue que se le notificara al Fiscal Superior del Ministerio Público y a tales efectos se libró boletas de notificación , en fecha 15 de Octubre de 2008, debiendo y dentro de los 10 días siguientes, comisionar a un nuevo fiscal para que presente las conclusiones de la presente investigación en un lapso que no excederá de 10 días continuos a partir de la comisión de la notificación. Transcurrida igualmente, la prórroga extraordinaria a que se refiere el artículo 103 de la Ley especial, sin acusación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas decretará el archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico procesal penal, y por consiguiente de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo anteriormente mencionado, se determina que en este caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el ARCHIVO FISCAL . ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se decreta el ARCHIVO FISCAL, en la presente causa y por consiguiente, el Cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra de: ALEXANDER JOSE BRITO, plenamente identificado. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del Juez. Tercero: Notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. REMITASE LAS PRESENTES ACTUACIONES COMPLENTARIAS A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ASI SE DECIDE.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .regístrese, déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el tribunal de primero de primera instancia penal en función de control n°3 del circuito judicial penal del estado delta amacuro, En tucupita, a los 04días del mes de MAYO años: 199° de la independencia y 200 de la federación. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG, WILMA HERNANDEZ MORILLO.

EL SECRETARIO,

ABG. ANDERSON GOMEZ