REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000473
ASUNTO: YP01-P-2010-000473
RESOLUCION
PRESENTACION DE IMPUTADOS
Por cuanto constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro se constituyo , en la Sala de Audiencia Número Tres (03), del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia de Presentación de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del código organico procesal penal, de RODRIGUEZ LUCES JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, de 23 años, nacido en fecha 28-09-86, titular de la Cédula de Identidad No. 18.386.125, residenciado en Delta ven, calle principal, casa No. 30, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de la colectividad

Se dejo constancia de las partes la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público: ABG.MARIA ARELLANO, del Defensor Publico ABG. EMETERIO RANGEL, el imputado RODRIGUEZ LUCES JORGE LUIS.

DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
La ciudadana: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG.MARIA ARELLANO, quien expuso: “Buenas tardes, en mi condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico, presento al ciudadana: RODRIGUEZ LUCES JORGE LUIS, quien fue detenido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas, quienes en recorrido realizado por el sector Delta Ven, avistaron a un ciudadano con aptitud sospechosa, se le dio la voz de alto y al hacerle la revisión de personas contenida conforme el artículo 205 del Código orgánico Procesal Penal, se le localizo en el bolsillo derecho y con la presencia de un testigo se hizo la verificación exhaustiva se extrajo un envoltorio de papel aluminio al abrirlo contenía restos vegetales con características similares a la marihuana y se le detuvo en flagrancia. Luego se le realizo la experticia de ley al envoltorio conteniendo en su interior 3,5 gramos de presunta marihuana. Esta representación del Ministerio Publico, precalifica los hechos aquí narrados como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de la colectividad razón por la cual esta representación Fiscal solicita que se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, también solicito la remisión del presente asunto, a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines de continuar con el procedimiento ordinario Es Todo”.

La ciudadana Juez se identifica ante el imputado y le impone del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to, le leyó sus derechos, establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 131 ejusdem, le preguntó si desea declarar, se identifico como: RODRIGUEZ LUCES JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, de 23 años, nacido en fecha 28-09-86, titular de la Cédula de Identidad No. 18.386.125, residenciado en Delta ven, calle principal, casa No. 30 y expone

“Me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar.”


El defensor Publico ABG. EMETERIO RANGEL, quien manifestó sus alegatos de defensa de la forma siguiente: “Esta defensa hace la observación de que mi defendido no posee conducta predelictual, en segundo lugar, solicita esta defensa que se le decrete a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad y que se continué con el procedimiento ordinario. Solicito copias simples de la presente audiencia. Es Todo”.


DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

“Oída la exposición de la Fiscal, del defensor, se observa que existe la comisión de un delito que no esta prescrito, por lo que existen elementos para determinar que el imputado: RODRIGUEZ LUCES JORGE LUIS, ha sido autos o participe del hecho que se le imputas, por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Organico Procesal penal. Se le otorga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad al imputado RODRIGUEZ LUCES JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad No. 18.386.125, conforme el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones periódicas cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda expedir las copias simples al Fiscal del Ministerio Publico y al Defensor. ASÍ MISMO SE ACUERDA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO, A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Organico Procesal penal SEGUNDO: Se le otorga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad al imputado RODRIGUEZ LUCES JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, de 23 años, nacido en fecha 28-09-86, titular de la Cédula de Identidad No. 18.386.125, residenciado en Delta ven, calle principal, casa No. 30 titular de la Cédula de Identidad No. 18.386.125, conforme el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones periódicas cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples al Fiscal del Ministerio Publico y al Defensor. Así mismo se acuerda la remisión del presente asunto, a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. ( 10 -05- 2010). Años: 199° de la Independencia y 200° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
EL SECRETARIA
Abg. ANDERSON GOMEZ