REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000496
ASUNTO: YP01-P-2009-000496
RESOLUCION
PRESENTACION DE IMPUTADO
Por cuanto se constituyó el Tribunal Tercero de Control, a puertas cerradas, en la Sala de Audiencia N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al ciudadano: CÉSAR DANIEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, (indocumentado) venezolano, natural del caserío Remanzón, Sector La Horqueta, Parroquia “Virgen del Valle”, Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 19 años de edad, hijo de Omaira Rodríguez (v) y Félix Sánchez (v), analfabeta, de profesión u oficio pescador, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; delito este presuntamente cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Se dejo constancia de la presencia de las partes presencia de los ciudadanos Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público, Abg. MARÍA YSABEL ARELLANO; la defensora pública quinta penal, Abg. DAISY PINTO JAIMEZ; el ciudadano: CÉRSAR DANIEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ imputado en el presente asunto y el Tribunal debidamente constituido para la celebración del Acto pautado.
DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
la FISCAL AUXILIAR 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. MARÍA YSABEL ARELLANO; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio de fecha 29-01-2010, inserto en el presente asunto desde el folio 56 al 62, ambos inclusive, ratificando a su vez todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales en él ofrecidos, razón por la cual acuso formalmente en este Acto al ciudadano: CÉSAR DANIEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, (indocumentado) venezolano, natural del caserío Remanzón, Sector La Horqueta, Parroquia “Virgen del Valle”, Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 19 años de edad, hijo de Omaira Rodríguez (v) y Félix Sánchez (v), analfabeta, de profesión u oficio pescador, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; delito este cometido en perjuicio del Estado Venezolano; solicitando en consecuencia, que la presente Acusación sea admitida en su totalidad al igual que los medios de prueba, anteriormente señalados toda vez que los mismos son útiles, necesarios y pertinentes a los fines de demostrar la participación o autoría del delito imputado al ciudadano César Daniel Sánchez Rodríguez, solicitando asimismo, se decrete la apertura de la Audiencia Oral y Pública. Es todo”.
la ciudadana Juez se identificó ante el ciudadano acusado: CÉSAR DANIEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, (indocumentado) quien fue impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el referido ciudadano su voluntad de NO declarar y expuso: “LE CONCEDO EL DERECHO DE PALABRA A MI ABOGADA, DEFENSORA PÚBLICA PARA QUE EL ME DEFIENDA. Es todo”.
“La Defensa Abg.DAISY PINTO JAIMEZ, quien expuso, considera que una vez admitidos los hechos, por parte de mi defendido tal y como ha sido su deseo toda vez que así me lo ha hecho saber, se le someta al Régimen de Suspensión Condicional del Proceso; asimismo mi defendido se compromete a no consumir drogas y a tramitar toda la documentación para lograr su identificación. Solicito que como mi defendido labora en la comunidad de Punta de Pescador se le imponga un régimen de presentaciones acorde con la distancia del lugar donde labora. De igual forma solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido. Es todo”.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
“Se Admite la Acusación interpuesta por llenar esta los requisitos del artículo 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado ciudadano: CÉSAR DANIEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, (indocumentado) venezolano, natural del caserío Remanzón, Sector La Horqueta, Parroquia “Virgen del Valle”, Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 19 años de edad, hijo de Omaira Rodríguez (v) y Félix Sánchez (v), analfabeta, de profesión u oficio pescador, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se admiten todas y cada una de las Pruebas Testimoniales y Documentales por considerarlas legales, necesarias, útiles y pertinentes.
Seguidamente se informó al Imputado de la admisión total del Escrito Acusatorio y se le impuso de la medidas alternativas a la prosecución del proceso plasmadas en el Capítulo III del libro primero del código orgánico procesal penal que contempla el principio de oportunidad; los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso y se le informó del contenido y alcance del artículo 376 eiusdem, relativo al procedimiento especial de admisión de los hechos. Manifestando el imputado lo siguiente:
“Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público a los fines de que se me conceda la suspensión condicional del proceso y en consecuencia me comprometo a no consumir drogas y a tramitar todos los papeles para sacar mi cédula de identidad; asimismo, me someto a las condiciones que me imponga este Tribunal de Control en este Acto. Es todo”.
Acto seguido se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Estoy conforme con la propuesta formulada por el imputado y su defensa, siempre y cuando el imputado tramite lo referente a su documentación personal y lo consigne en autos. Es todo”.
Admitida como ha sido la Acusación y oída la manifestación de voluntad del imputado quien solicita previa admisión de los hechos, que se le imponga las condiciones a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, en tal sentido, este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos visto que en el presente asunto ha sido admitida en su totalidad la Acusación formulada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano César Daniel Sánchez Rodríguez, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Se declara La Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a lo establecido en el articulo 42 de la ley adjetiva procesal, al ciudadano CÉSAR DANIEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, (indocumentado) venezolano, natural del caserío Remanzón, Sector La Horqueta, Parroquia “Virgen del Valle”, Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 19 años de edad, hijo de Omaira Rodríguez (v) y Félix Sánchez (v), analfabeta, de profesión u oficio pescador, la imposición de un régimen de prueba por un (1) año con presentaciones cada dos (2) meses a partir de la presente fecha por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un deber del imputado la elaboración y colocación de una valla en alguna de las dos (2) entradas de la Estación de Servicio “La Salida” ubicada en la carretera nacional Tucupita- El Cierre de esta Ciudad en la cual se ha de plasmar el contenido del artículo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, todo ello a objeto de cumplir con la oferta de reparación del daño causado. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (06 -05- 2010). Años: 199° de la Independencia y 200° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
El SECRETARIA
Abg. ANDERSON GOMEZ