REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000275
ASUNTO: YP01-P-2010-000275
RESOLUCION
PRESENTACION DE IMPUTADOS


Por cuanto se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N°. 03 a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: Zapata Carmona Lisandi Enrique, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-03-1983, edad: 26 años, hijo de José Enrique Zapata (v) Mercedes Gazcon (v), Grado de Instrucción: 5to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.675.532, Ocupación: Isleño de la bomba Texaco, Estado Civil: Soltero, Domicilio Avenida la Rivera frente a la Hélice, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ULTRAJE DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente.

Se dejo constancia expresa de la presencia de cada una de las partes estando presente Abg. MARIA YSABEL ARELLANO Fiscal Auxiliar Primero Del Ministerio Público, Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO Defensor Segundo Público Penal, el imputado, previo traslado desde el Reten de Guasina de esta Ciudad.
DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. MARIA YSABEL ARELLANO quien expuso:

“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control al ciudadano: ZAPATA CARMONA LISANDI ENRIQUE venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-03-1983, edad: 26 años, hijo de José Enrique Zapata (v) Mercedes Gazcon (v), Grado de Instrucción: 5to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.675.532, Ocupación: Isleño de la bomba Texaco, Estado Civil: Soltero, Domicilio Avenida la Rivera frente a la Hélice, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía del Estado el día ocho (08) de Marzo del presente año, siendo aproximadamente las diez horas con cincuenta y tres minutos de la mañana (10:53 a.m), motivado a que este le lanzo un vaso de agua a un funcionario policial, le practicaron inspección de personas de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándosele nada adherido al cuerpo. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia dos hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica los Delito como Ultraje de Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3° , 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo, prohibición de acercarse a los funcionarios cabo II Marcano Antonio, Agente Norismar Bermudez, Agente Asdrúbal Quijada y Christian Berra. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento a los fines de continuar con las investigaciones y solicito copia simple de la presente acta, y que remita las presentes actuaciones al despacho fiscal . Es todo”.

Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera:,

Zapata Carmona Lisandi Enrique, , venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-03-1983, edad: 26 años, hijo de José Enrique Zapata (v) Mercedes Gazcon (v), Grado de Instrucción: 5to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.675.532, Ocupación: Isleño de la bomba Texaco, Estado Civil: Soltero, Domicilio Avenida la Rivera frente a la Hélice, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. , y expuso:

“Libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar:

A las 10:00 de la mañana yo Salí para mi trabajo, a cobrar, por casualidad pase por ahí por donde trabaja mi expareja, para preguntarle por un pantalón que me faltaba y cuando llegue estaba el oficial, el se molesto porque yo estaba ahí, preguntándole donde estaba mi pantalón, el se molesto, el desde el domingo me estaba enviando mensaje para pelear, diciéndome que dejara a su mujer tranquila, empezamos a discutir y me dijo que si yo era un hombre que nos fuéramos a Guasina a pelear, yo le dije que no, en eso el me empujo y había un vaso de agua en una mesita y se la lanza y empezamos a discutir y me retire, el se me vino a atrás y estaban unos funcionarios.

El Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO Defensor Segundo Público Penal, expone: “Si se verifica el Acta Policial levantada por el mismo funcionario que aparece como víctima, en la misma no se refleja que el estuviese uniformado, aunado al hecho de que el mismo está mintiendo con respecto a la entrega de el servicio como guardia de azotea, ya que dicho servicio se entrega a las 09:00a.m., de lo cual se puede verificar en el Asunto No. YP01-P-2007-001293, que fue el caso de fuga de detenidos del comando de la policía, en la misma forma el único elemento de convicción es la declaración de la testigo que es la que dice que el funcionario estaba uniformado, sí fuese cierto que el funcionario estaba uniformado, hubiere consignado el uniforme mojado para que se le realizara el reconocimiento legal, dejando constancia de que efectivamente el uniforme se encontraba mojado, es decir, que lo único que existe es el intercambio de palabras o insultos entre ambos sujetos, por la relación amorosa de la testigo, es por ello que pido de conformidad con lo previsto en los artículos 01, 08,09,253, 256 en sus numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva a al privativa de libertad de presentaciones cada 30 días, y el no acercamiento con el funcionario y su exconcubina, copia simple de la presente audiencia de presentación. Es todo”.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Por cuanto falta por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3° y 6° en contra del ciudadano Zapata Carmona Lisandi Enrique titular de la Cédula de Identidad N° V-21.675.532, Ocupación: Isleño de la bomba Texaco, por la presunta comisión del Delito Ultraje de Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, consistente en presentaciones periódicas cada 30 por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, prohibición de acercarse a la victima. Líbrese la boleta de Excarcelación al imputado Zapata Carmona Lisandi Enrique, dirigida al director del Reten Policial de Guasina. El auto motivado se publicará dentro de los tres días siguientes a la realización de la presente Audiencia. Quedan las partes debidamente notificadas. Remítase el presente asunto a la Fiscalia correspondiente. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3° y 6° en contra del ciudadano Zapata Carmona Lisandi Enrique , venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31-03-1983, edad: 26 años, hijo de José Enrique Zapata (v) Mercedes Gazcon (v), Grado de Instrucción: 5to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.675.532, Ocupación: Isleño de la bomba Texaco, Estado Civil: Soltero, Domicilio Avenida la Rivera frente a la Hélice, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del Delito Ultraje de Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, consistente en presentaciones periódicas cada 30 por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, prohibición de acercarse a la victima. Tercero: Líbrese la boleta de Excarcelación al imputado Zapata Carmona Lisandi Enrique, dirigida al director del Reten Policial de Guasina. Cuarto: El auto motivado se publicará dentro de los tres días siguientes a la realización de la presente Audiencia. Quedan las partes debidamente notificadas. Reemítase el presente asunto a la Fiscalia correspondiente. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Regístrese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (06 -04-2010). Años: 199° de la Independencia y 200° de la Federación. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 3:
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GOMEZ