REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 7 DE MAYO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000368
ASUNTO: YP01-P-2010-000368
RESOLUCION
PRORROGA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control pronunciarse en relación al escrito de prorroga, proveniente de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, reprensada por la abg. MARCO LAVADI MEDINA constante de (01) folio útil, en donde solicitud de prorroga máxima de quince dias para presentar el acto Conclusivo de conforme al 250 8° del COPP para presentar el acto conclusivo en la presente causa ASUNTO: YP01-P-2010-0000368, relacionado con LOS imputados: MARQUEZ MARQUEZ OBARDO ALICIO FRANCISCO y NATERA DIOMER JESUS, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos previstos y sancionados en los en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MELISA PALACIOS. Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a revisar la normativa correspondiente.

DE LA NORMA LEGAL APLICABLE

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal).
Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis….

Ahora bien una vez revisas dicha solicitud se determina que en fecha 02-02—2010 y recibida por este tribunal Tercero de Control en fecha, 04-02-2010 recibió el escrito constante de un (01) folio útil, acompañado de su comprobante de recepción y distribución de documentos, presentado por el ciudadano Fiscal sexto (A) del Ministerio Público, Abg. MARCO LAVADI MEDINA , mediante la cual solicita prórroga de conformidad a lo establecido en el articulo 250 aparte 8° del código orgánico procesal penal, la cual fue presentada en el lapso legal correspondiente, en relación a los ciudadanos: MARQUEZ MARQUEZ OBARDO ALICIO FRANCISCO y NATERA DIOMER JESUS, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos previstos y sancionados en los en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MELISA PALACIOS. En consecuencia, éste Tribunal tercero de control, declara con lugar la socitud de prorroga solicitada por el ministerio Publico establecida en el articulo 250 aparte 8°, del código orgánico procesal ciudadano Fiscal sexto (A) del Ministerio Público, Abg. MARCO LAVADI MEDINA , mediante la cual solicita prórroga de conformidad a lo establecido en el articulo 250 aparte 8° del código orgánico procesal penal, la cual fue presentada en el lapso legal correspondiente, en relación a los ciudadanos: MARQUEZ MARQUEZ OBARDO ALICIO FRANCISCO y NATERA DIOMER JESUS, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos previstos y sancionados en los en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MELISA PALACIOS.
Pena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOTIDAD DE LA LEY. Se Declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por la DR. MARCO LAVADI MEDINA, en su condición de Sexta (A), del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 aparte 8° del código orgánico procesal penal, la cual fue presentada en el lapso legal correspondiente, en relación a los ciudadanos: MARQUEZ MARQUEZ OBARDO ALICIO FRANCISCO y NATERA DIOMER JESUS, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos previstos y sancionados en los en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MELISA PALACIOS. En consecuencia, éste Tribunal tercero de control, declara con lugar la socitud de prorroga solicitada por el ministerio Publico establecida en el articulo 250 del código orgánico procesal Pena. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (07 -05 2010). Años: 199° de la Independencia y 200° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO El SECRETARIA
Abg. ANDERSON GOMEZ