REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000637
ASUNTO : YP01-P-2009-000637


Sentencia Interlocutoria Nro. 40-2010

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL DE JUICIO

JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Única de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. LUIS CARABALLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DIOGENES TIRADO.

ACUSADO: AGAPITO JOSE SALAZAR ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro, V-18.387.342.

VICTIMA: Farfan Castro José Rafael (occiso).

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano.

DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ.


Vista que en fecha 11 de mayo se fijó acto para la Constitución del Tribunal Mixto, en el presente asunto seguido al acusado AGAPITO JOSE SALAZAR ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro, V-18.387.342, signado con el N° YP01-P-2009-000632, constante de una sola pieza, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano; y observando que por ante este Juzgado Único de Juicio cursa asunto penal signado con el N° YP01-P-2005-000076, seguido a los ciudadanos AGAPITO JOSE SALAZAR y LUIS RAMÖN ZARAGOZA ZABALA (0cciso), por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal ,en relación a los dos acusados y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, solo en relación al primero de los nombrados, ello en agravio de los ciudadanos: Mary Esther Campos Rodríguez; Issa Leonardo Ghanem Gómez; Cruz Octavio Olivares Patris y Orlines del Valle Salazar Ruiz, es por lo que esta Juzgadora de oficio y en razón del principio de unidad del proceso, de la economía procesal y para evitar sentencias contradictorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, este Tribunal de hace las siguientes observaciones:

De la revisión exhaustiva realizada en el Sistema Juris 2000, se pudo constatar lo siguiente:
En fecha 10 de marzo de 2006, en el asunto penal signado con el N° YP01-P-2005-00076, se logró la Constitución del Tribunal Mixto, según consta a los folios 305 al 309 de la pieza dos del asunto, sin que hasta la presente fecha conste en autos la apertura del correspondiente juicio oral y público, siendo que una vez abocada al presente asunto y observando que cursa por ante este Juzgado otro asunto penal seguido al ciudadano AGAPITO JOSE SALAZAR ACOSTA, signado con el N° YP01-P-2009-000632, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano; en el cual se fijó sorteo extraordinario para la selección de candidatos a escabinos a los fines de ley correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 65 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 02 de junio de 2010 a las 8:00 de la mañana, acuerda de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico procesal Penal la acumulación de los referidos asuntos penales. Así se decide.-

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 44.La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, al menos que sea sorprendida in fraganti……(sic)
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2.-Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 73.- Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que estamos en presencia de dos asuntos seguidos en contra del mismo acusado por diversos delitos, considera esta Juzgadora que en el caso sub examine, lo procedente y ajustado a derecho es acumular el asunto YP01-P-2005-000076 al presente asunto YP01-P-2009-000637, llevado por este Tribunal Único de Juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 del texto adjetivo penal, en virtud que este último se le acusa por la presunta comisión de un delito más grave como es el delito de Homicidio Intencional. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones Únicas de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Se acuerda acumular el asunto YP01-P-2005-000076 al presente asunto YP01-P-2009-000637, llevado por este Tribunal Único de Juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 del texto adjetivo penal, en virtud que este último se le acusa por la presunta comisión de un delito más grave como es el delito de Homicidio Intencional. Segundo: Se ordena al secretario dar por terminado en el Libro correspondiente el asunto YP01-P-2005-000076, en razón de la acumulación al asunto YP01-P-2009-637, así como se ordena agregar y refoliar el mismo. Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a la Defensora Pública Abg. Maria Belén López y Defensora Pública Cuarta Abg. Deisy Milán. Oficiar a la Coordinación de Defensa Pública, a los fines que informe el defensor Público designado para conocer del presente caso. Oficiar a participación ciudadana que este tribunal acordó acumular el asunto signado con el N° YP01-P-2005-000076 al asunto signado con el N° YP01-P-2009-000637, seguido al ciudadano AGAPITO JOSE SALAZAR ACOSTA, procediendo a fijar el correspondiente sorteo extraordinario para el día 02-06-2010, a las 8: 00 de la mañana. Publíquese y regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2010.
LA JUEZ UNICA DE JUICIO

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
Abg. LUIS CARABALLO