REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000079
ASUNTO : YP01-P-2004-000026

Sentencia Interlocutoria Nro. 44-2010

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL DE JUICIO

JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza Única de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. Samanda Yemes.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSATA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
ACUSADOS: ALEXIS JOSE CEDEÑO, FABIO GUZMAN MEZA Y PORFIRIO CEBALLOS RODRIGUEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO., previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 9°! del Código Penal.
DEFENSOR: Defensor Público Abg. OSWALDO PEREZMARCANO.


Vista las actuaciones que anteceden se observa que en fecha 05 de mayo de 2004, se le dio entrada al presente asunto seguido a los ciudadanos ALEXIS JOSE CEDEÑO, FABIO GUZMAN MEZA Y PORFIRIO CEBALLOS RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 9° del Código Penal, fijando el correspondiente acto para la realización del sorteo ordinario, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fecha hasta la cual no ha sido posible la Constitución del Tribunal Mixto; en tal sentido, este Tribunal Único de Juicio a los fines de pronunciarse sobre la constitución unipersonal del Tribunal hace las siguientes observaciones:

De la revisión exhaustiva realizada al presente Asunto se pudo constatar lo siguiente:
En fecha 15 de octubre de 2004 se realiza sorteo ordinario, según consta a los folios 102 al 105 inclusive de la pieza uno, fijando el acto para el instructivo el día 04 de noviembre de 2004, a las 9:00 horas de la mañana, acto para el cual acudieron solo una candidata a escobina ciudadana Díaz Fernández Yudith Carolina, según consta al folio 124 de la pieza uno del asunto.
En fecha 16 de noviembre de 2004, se acuerda fijar sorteo extraordinario para el día 25 de noviembre de 2004, según consta al folio130 al 131 inclusive del asunto, fijando el respectivo instructivo para el día 16 de diciembre de 2004, según consta al folio 138 de la pieza uno del asunto, recibiendo el correspondiente instructivo seis personas, según consta de oficio N° 311-2004, remitido por la Coordinadora de Participación ciudadana, al folio 165 de la pieza uno del asunto, fijando acto para la Constitución del Tribunal Mixto para le día 18 de febrero de 2005, siendo debidamente notificados Isabel González, José Gregorio Urrieta y Diorys García, , difiriendo el acto por ausencia de los acusados, para el día 04 de marzo de 2005, difiriéndose por incomparecencia de los acusados.
Se fija acto para el 18 de abril de 2005, logrando citar a los candidatos a escabinos Isabel González, Diorys García y José Urrieta, quienes no comparecieron al acto de Constitución del Tribunal Mixto. Así mismo se deja constancia que en fecha 19 de enero de 2006 se difiere acto de constitución de tribunal mixto, en virtud que solo compareció como candidata a escabino la ciudadana Isabel González Fuentes, siendo debidamente notificados los candidatos Yudith Díaz y Diorys García, según consta a los folios 387 al 390 inclusive de la pieza dos.
Consta en las actas, que una vez abocada al conocimiento de este asunto, se observa que se fija acto de constitución de tribunal mixto para el día 08 de marzo de 2010, acto para el cual consta las boletas d elos candidatos a escabinos y escobinas debidamente cumplidas, fijando nevo acto para el día 22 de marzo de 2010, compareciendo los candidatos a escabinos Diorys García y Milagros Rodríguez, , difiriendo el acto por cuando el Ministerio Público se encuentra en otro acto en el asunto YP01-P-2007-43, por ante el Tribunal de juicio Accidental, fijando nueva oportunidad para el día 23 de abril de 2010, , no compareciendo la candidata a escobina Diorys García, aun cuando quedo notificada en la audiencia anterior, según consta al folio 99 de la pieza cuatro del asunto.



Observando que hasta la presente fecha, no ha podido constituirse el Tribunal Mixto en el presente asunto penal, es por lo que este Juzgado de oficio y de conformidad con lo señalado en el artículo 164 en su tercer aparte del texto adjetivo penal, constituir el Tribunal de forma unipersonal. Así se decide.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2.-Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 164 en su tercer aparte señala. Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.

En efecto, de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el legislador consideró, que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, siendo potestad del Juez o Jueza profesional constituir el Tribunal de forma unipersonal, como directora del proceso penal y en aras del debido proceso y la tutela judicial efectiva, logrando así una administración de justicia sin dilaciones indebidas y oportuna, ya que todas las partes del proceso penal están interesados en la pronta celebración del juicio oral y más cuando sobre el acusado pesa alguna medida restrictiva de su libertad.

En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, dando estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 164 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal , considera esta Juzgadora que en el caso sub examine, lo procedente y ajustado a derecho es prescindir de los ciudadanos escabinos y asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso lesivos a los derechos y garantías constitucionales del acusado de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones Únicas de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Se prescinde de los ciudadanos escabinos y en consecuencia el Juez Profesional asume totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa seguida en contra de los acusados ALEXIS JOSE CEDEÑO, FABIO GUZMAN MEZA Y PORFIRIO CEBALLOS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO., previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 9° del Código Penal, todo ello con fundamento en los artículos 2, 7, 26, 49, 257 Constitucionales y artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Tercero: Se acuerda por auto, fijar acto para el juicio oral y público.
LA JUEZ DE JUICIO

XIOMARA SOSA DIAZ LA SECRETARIA
SAMANDA YEMES