REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000731
ASUNTO : YP01-P-2009-000731
Sentencia Interlocutoria Nro. 43-2010
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL DE JUICIO
JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza Única de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. Samanda Yemes.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSATA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: WIILLIAM JOSE VELAZQUEZ VELAZQUEZ (OCCISO)
ACUSADO: JOSE GREGORIO YISTE DIAZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR EJECUTARLO EN EL CURSO DE UN ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero en relación con el artículo 458 en relación con el artículo 80, todos del Código Penal venezolano vigente.
DEFENSOR: Defensor Público Primero Penal Abg. EMETERIPO RANGEL.
Vista las actuaciones que anteceden se observa que en fecha 03 de febrero de 2010 se le dio entrada al presente asunto seguido al ciudadano YISTER DIAZ JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° 24.580.044, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGAVADO frustrado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, fijando el correspondiente acto para la realización del sorteo ordinario, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fecha hasta la cual no ha sido posible la Constitución del Tribunal Mixto; en tal sentido, este Tribunal Único de Juicio a los fines de pronunciarse sobre la constitución unipersonal del Tribunal hace las siguientes observaciones:
De la revisión exhaustiva realizada al presente Asunto se pudo constatar lo siguiente:
En fecha 18 de febrero se realiza sorteo ordinario N° 349, fijando el acto para el instructivo el día 12 de marzo de 2010 a las 9:30 horas de la mañana, según consta a los folios 164 y 165 de la pieza uno del asunto.
En esa misma fecha, se deja constancia que la única persona candidata a escobina que compareció a recibir el instructivo fue la ciudadana YASMIR JOSEFINA CEDEÑO, según oficio remitido por participación ciudadana que riela al folio 208 del asunto, siendo que la referida candidata, manifestó excusa para ser escobina en el presente asunto, en razón de ser víctima en un asunto llevado por este Tribunal, según consta a los folios 186,187 y 188 del asunto, razón por la cual se convoco a una nueva audiencia para el día 17 de mayo de 2010.
En esta fecha , visto que no compareció ningún candidato a escabino a los fines de la Constitución del Tribunal Mixto, quienes no fueron debidamente notificados, ya que no son conocidos en el sector, otros ya no viven en dicha dirección , según consta en las actuaciones, y observando la solicitud de la Defensa Pública donde solicita que se prescinda de los escabinos y la juez profesional asuma el control jurisdiccional.
Observando que hasta la presente fecha, no ha podido constituirse el Tribunal Mixto en el presente asunto penal, es por lo que este Juzgado previa solicitud De la defensa y observando que por segunda oportunidad no se logró ubicar a los candidatos a escabinos, así como vista la excusa presentado por la única candidata que acudió a recibir el instructivo, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 en su tercer aparte del texto adjetivo penal, constituir el Tribunal de forma unipersonal. Así se decide.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2.-Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 164 en su tercer aparte señala. Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
En efecto, de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el legislador consideró, que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, siendo potestad del Juez o Jueza profesional constituir el Tribunal de forma unipersonal, como directora del proceso penal y en aras del debido proceso y la tutela judicial efectiva, logrando así una administración de justicia sin dilaciones indebidas y oportuna, ya que todas las partes del proceso penal están interesados en la pronta celebración del juicio oral y más cuando sobre el acusado pesa alguna medida restrictiva de su libertad.
En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, dando estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 164 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal , considera esta Juzgadora que en el caso sub examine, lo procedente y ajustado a derecho es prescindir de los ciudadanos escabinos y asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso lesivos a los derechos y garantías constitucionales del acusado de autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones Únicas de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Se prescinde de los ciudadanos escabinos y en consecuencia el Juez Profesional asume totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa seguida en contra del acusado YISTER DIAZ JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° 24.580.044, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGAVADO , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, todo ello con fundamento en los artículos 2, 7, 26, 49, 257 Constitucionales y artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO
XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
SAMANDA YEMES