REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000845
ASUNTO : YP01-P-2008-000845
RESOLUCIÓN N° 47-2010
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL DE JUICIO
JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza Única de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. Samanda Yemes.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADO: ALEN JESUS GONZALEZ DHARAN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.566.757, de profesión u oficio obrero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-03-1989, hijo de José González y Zobeida de González, de estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, Calle 09, casa N° 21, Tucupita, estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. MARIA BELEN LOPEZ.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, previa apertura del Juicio oral y público, toda vez que en fecha 15 de marzo de 2010 se prescindió de los candidatos a escabinos de conformidad con lo señalado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano ALEN JESUS GONZALEZ DHARAN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.566.757, de profesión u oficio obrero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-03-1989, hijo de José González y Zobeida de González, de estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, Calle 09, casa N° 21, Tucupita, Estado Delta Amacuro, una vez que el acusado, fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo con pleno conocimiento de sus derechos, contenido y alcance del mismo, su deseo de admitir el hecho por el cual se le acusa, como es el delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, procede esta Juzgadora Profesional de Juicio, a dictar sentencia condenatoria en la presente causa signada con el N° YPO1-P-2008-000845, y para decidir este Tribunal observó:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
El Ministerio Público en la audiencia preliminar representado por el Fiscal Sexta Abg. José Alfredo Contreras Bermúdez, atribuyó al acusado ALEN JESUS GONZALEZ DHARAN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.566.757, de profesión u oficio obrero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-03-1989, hijo de José González y Zobeida de González, de estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, Calle 09, casa N° 21, Tucupita, Estado Delta Amacuro, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, por cuanto en fecha 06/11/2008, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, el acusado se desplazaba a bordo de un vehículo de tracción de sangre, de color azul cielo, a la altura del puente Goya de esta localidad, al mostrar la presencia policial mostró una actitud sospechosa, es por lo que los funcionarios Cabo Primero (POLIDELTA) Lester Medina; Cabo Segundo Polidelta Ronny Rodríguez y el Cabo Segundo POLIDELTA Pugarita Ondrailes, Distinguido (POLIDELTA) Méndez Yovanny y Distinguido (POLIDELTA) Lozada, José, adscritos a la Policía del Estado, previa identificación como funcionarios policiales, procedieron a darle la voz de alto, a lo cual hizo caso omiso; siendo alcanzado e informado el ciudadano ALEN JESÚS GONZÁLEZ DHARAN, que le sería practicada una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; producto de la misma se le encontró en el bolsillo del pantalón del lado derecho, que vestía para el momento, un (01) envoltorio de material sintético de color verde y negro, contentivo de 14 envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso, con un peso de tres gramos con quinientos miligramos (03 g con 500 mg), un celular marca HUAWEI, modelo C2299 de color negro serial número 087 pad184090400, serial de batería número hgy820250456 y una bicicleta ring 20; aprehendido flagrantemente por la comisión del delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual fue informado de la razón de su detención e impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al referido ciudadano, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En la audiencia preliminar, el Tribunal una vez oída la exposición de las partes y al ser analizadas las actas que integran el presente expediente, asimismo examinada todas las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación, consideró que lo procedente y ajustado a derecho admitir la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, en contra del acusado ALEN JESUS GONZALEZ DHARAN, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, quedando de esta manera admitidas las pruebas ofrecidas por ser útiles, necesarias y pertinentes, entre las cuales se encuentra la experticia química practicada a la sustancia incautada N° 9700-128-0008, expediente I-088.020, de fecha 06-02-2009, arrojando los catorce (14) envoltorios, confeccionados en papel aluminio, contentivos de una sustancia pastosa color blanco lechoso, componente Cocaína base tipo Crack, un peso neto de 3 gramos con 500 miligramos, ordenando en fecha 29 de septiembre de 2009, la apertura a juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 ejusdem, pasando el acusado con régimen de presentaciones.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el desarrollo de la correspondiente Audiencia Oral y Pública, convocada por éste Tribunal Único de Juicio, a fin de aperturar el correspondiente juicio unipersonal, toda vez que por resolución se prescindió del escabinado, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra de ALEN JESUS GONZALEZ DHARAN, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. La ciudadana Juez XIOMARA SOSA DIAZ, solicita al secretario de sala verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. José Alfredo Contreras, el acusado ALEN JESUS GONZALEZ DHARAN, su Defensor Público Abg. Cristina Moya. A continuación la ciudadana Jueza impuso al acusado del procedimiento especial por admisión d los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance. Seguidamente el acusado, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Constitucional, estando en pleno conocimiento de sus derechos, del procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de su contenido, alcance y de sus consecuencias, manifestó libre de apremio y coacción previa identificación ALEN JESUS GONZALEZ DHARAN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.566.757, de profesión u oficio obrero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-03-1989, hijo de José González y Zobeida de González, de estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, Calle 09, casa N° 21, Tucupita, Estado Delta Amacuro, lo siguiente: “Admito el hecho por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza emitió el siguiente pronunciamiento: “Oída la admisión del hecho por parte del acusado en la Sala de Audiencias, previo a la apertura del juicio oral y público, toda vez que se prescindió de los candidatos a escabinos, este Tribunal de Juicio Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a imponer de la Condena por el Procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 367 ejusdem, artículo 37 y 74 numeral 1° del Código Penal, al ALEN JESUS GONZALEZ DHARAN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.566.757, de profesión u oficio obrero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-03-1989, hijo de José González y Zobeida de González, de estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, Calle 09, casa N° 21, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CON SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, toda vez que en la pena a aplicar es de 6 a 8 años de prisión, lo que suma 14 años de prisión, cuyo término medio, seria de 7 años de prisión, pero como quiera que estamos ante un delito de lesa humanidad, considerando el daño social que implica la comisión de dicho delito, cuya pena en su límite superior no excede de ocho años de prisión, considerando la edad del acusado, procede a rebajar la mitad, que representa 3 años y 6 meses, es decir, se procede a restarle a 7 años, la mitad, por lo que quedaría la pena a cumplir, en relación al delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en TRES (03) AÑOS CON SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, todo de conformidad con los artículos 376 en relación con el artículo 37 y 74 numeral 1° del Código Penal, por ser autor, responsable y culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Quedando a partir de la presente fecha a la orden del Juzgado de Ejecución, con un régimen de presentaciones de cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana informándole al respecto. Así se decide.
Y los hechos y responsabilidad del acusado se dan por demostrados con elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en su contra, por lo siguiente:
1) Con el acta de investigación penal de fecha 06-11-2008, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, RODRIGUEZ JOSEPH, donde deja constancia que una comisión de la policía se presento al despacho con actuaciones varias relacionadas con la aprehensión del acusado en flagrancia y la incautación de presunta droga consistente en 14 envoltorios de material sintético color verde y negro, en papel aluminio, un celular HUAWEI, modelo C2299, con su batería y una bicicleta Ring 20 sin seriales.
2) Con el acta policial de fecha 0611-2008, suscrita por los funcionarios LESTER MEDINA, RONNY RODRIGUEZ, PUGARITA ONDRAILES, MENDEZ YOVANY, LOZADA JOSE, adscritos a la Policía del Estado, relacionada con la detención del acusado y del hallazgo de la droga incautada.
3) Con de verificación de sustancia de fecha 06-11-2008, suscrita por el funcionario LESTER MEDINA, adscrito a la policía del Estado, , donde describe la presunta droga incautada consistente en un envoltorio de material sintético color verde y negro el cual contenía en su interior 14 envoltorios de papel aluminio, contentivos de una sustancia color amarillo de presunto crack, arrojando un peso de 5.8 gramos.
4) Con acta de inspección técnica N° 429, de fecha 06-11-2008, suscrita por los funcionario GUILLEN EDUARDO y MALAVE JUAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado, al sitio del suceso, de un sitio abierto con iluminación natural.
5) Con reconocimiento legal N° 115 de fecha 06-11-2008, suscrito por el agente GUILLEN EDUARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado, a los 14 envoltorios de material sintético color verde y negro, en papel aluminio, un celular HUAWEI, modelo C2299, con su batería y una bicicleta Ring 20 sin seriales.
6) Con Experticia Química N° 9700-128.0008, de fecha 06-02-2009, realizada por los expertos ELICEO PADRINO y MARVI MARCHAN, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, donde dejan constancia del peso, características de la droga, arrojando los catorce (14) envoltorios, confeccionados en papel aluminio, contentivos de una sustancia pastosa color blanco lechoso, componente Cocaína base tipo Crack, un peso neto de 3 gramos con 500 miligramos.
De los hecho se desprende la conducta desplegada por el acusado ALEN JESUS GONZALEZ DHARAN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.566.757, de profesión u oficio obrero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-03-1989, hijo de José González y Zobeida de González, de estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, Calle 09, casa N° 21, Tucupita, Estado Delta Amacuro, encuadra en el tipo penal de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, calificación esta que fue admitida por el Tribunal de Control en la oportunidad de la audiencia preliminar, según auto de apertura a juicio oral y público de fecha 29 de septiembre del año 2009. Así se decide.
PENALIDAD
En cuanto al hecho admitido por el acusado ALEN JESUS GONZALEZ DHARAN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.566.757, de profesión u oficio obrero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-03-1989, hijo de José González y Zobeida de González, de estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, Calle 09, casa N° 21, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, se le condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CON SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, toda vez que en la pena a aplicar es de 6 a 8 años de prisión, lo que suma 14 años de prisión, cuyo término medio, seria de 7 años de prisión, pero como quiera que estamos ante un delito de lesa humanidad, considerando el daño social que implica la comisión de dicho delito, cuya pena en su límite superior no excede de ocho años de prisión, considerando la edad del acusado, procede a rebajar la mitad, que representa 3 años y 6 meses, es decir, se procede a restarle a 7 años, la mitad, por lo que quedaría la pena a cumplir, en relación al delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en TRES (03) AÑOS CON SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, todo de conformidad con los artículos 376 en relación con el artículo 37 y 74 numeral 1° del Código Penal, por ser autor, responsable y culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Quedando a partir de la presente fecha a la orden del Juzgado de Ejecución, con un régimen de presentaciones de cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana informándole al respecto. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez admite la Acusación y las pruebas presentada por el Ministerio Público, en audiencia preliminar, en contra del acusado ALEN JESUS GONZALEZ DHARAN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.566.757, de profesión u oficio obrero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-03-1989, hijo de José González y Zobeida de González, de estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, Calle 09, casa N° 21, Tucupita, Estado Delta Amacuro, antes de la apertura del juicio oral y público, toda vez que en el presente caso se prescinde de los escabinos, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien admitió ser autor, culpable y responsable en la comisión del hecho señalado, procediendo esta Juzgadora de Juicio, a imponer la condena correspondiente de manera inmediata, mediante la aplicación de Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al acusado ALEN JESUS GONZALEZ DHARAN, plenamente identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CON SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, todo de conformidad con los artículos 376 en relación con el artículo 37 y 74 numeral 1° del Código Penal, por ser responsable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, pasando con un régimen de presentaciones de cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo al Tribunal de Ejecución, quien impondrá de las formulas alternativas al cumplimiento de la condena impuesta que considere procedente. SEGUNDO: En virtud que la presente decisión se publica dentro del lapso de ley correspondiente, señalada en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes quedan notificadas. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se acuerda su remisión al Tribunal de Ejecución. CUARTO: Oficiar a participación ciudadana de la presente decisión. Así se decide.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ LA SECRETARIA
ABG. SAMANDA YEMES
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