REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000910
ASUNTO : YP01-P-2008-000910
RESOLUCION No. 87.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. JAVIER ALVAREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. DAVID AUMAITRE; Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
VICTIMA: MARBYS CONCEPCION ALCALA BASTARDO
PENADO: MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26-07-84, de 24 años de edad, hijo de Miguel Marín y Yhajaira González, de estado civil soltero, residenciado en Coporito arriba, avenida principal cerca de una bodega, Tucupita, estado Delta Amacuro, grado de instrucción 5to año de bachillerato; titular de la cédula de identidad V-16.698.266.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 en relación con el articulo 415, ambos del Código Penal
Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26-07-84, de 24 años de edad, hijo de Miguel Marín y Yhajaira González, de estado civil soltero, residenciado en Coporito arriba, avenida principal cerca de una bodega, Tucupita, estado Delta Amacuro, grado de instrucción 5to año de bachillerato; titular de la cédula de identidad V-16.698.266; en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:
El ciudadano: MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Estado Delta Amacuro, en fecha 24 de septiembre de 2009, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 en relación con el articulo 415, ambos del Código Penal.
Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la tramitación del beneficio, establece lo siguiente:
“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigido en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas que el penado MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio, solicitado, por otra parte, cursa informe técnico de fecha 21 de abril de 2010, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.
Igualmente cursa en autos oferta laboral donde la Compañía Anónima, YAMA CRUZ 186, con sede en este Estado Delta Amacuro, representada por el ciudadano CRUZ JOSE MARIN, da oferta de trabajo al penado MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, para que realice labores de ayudante de soldadura.
A los fines de verificar la validez en términos de certeza de la oferta de trabajo y adecuación a las capacidades laborales del penado, se efectuó llamada telefónica y manifestó que ciertamente el penado labora en esa compañía que representa.
Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado al ciudadano MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, el cual culminara el 06 de febrero de 2012; ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado el penado MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Tribunal, y cuando así le sea requerido por este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminará el 25-11-10, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado. Regístrese, publíquese, líbrese la respectiva boleta de libertad, notifíquese y déjese copias, líbrese los correspondientes oficios. |
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA ORQUIA