REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2002-000033
ASUNTO : YK01-P-2002-000033
No. 89.-
EL JUEZ: ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA: ABG. OLEIDA URQUIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
Victimas: GRECIA MARIA ROJAS, NEPMEL SIXTO FLORES MARTINEZ, JIMMY RAFAEL PINTO ABREU y JHONNY PINTO ABREU.
Penado: VICTOR JOSE ABREU, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 03-03-1982, de 27 años de edad, hijo de Juana Leonor de Abreu (v) y Victor Astudillo, de profesión u oficio obrero, con Último domicilio en Caserío El Guamo, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad personal No. V-17.053.149.
Defensor Público: Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delitos: ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de comisión de los hechos.
Vista la comunicación de fecha 08 de abril de 2010, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde solicita la revocatoria del beneficio otorgado al penado: VICTOR JOSE ABREU, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 03-03-1982, de 27 años de edad, hijo de Juana Leonor de Abreu (v) y Victor Astudillo, de profesión u oficio obrero, con Último domicilio en Caserío El Guamo, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad personal No. V-17.053.149, este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1º y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la solicitud y previamente observa:
El penado VICTOR JOSE ABREU, fue condenado, por el Juzgado en el asunto YK01-P-2003-000005, por el Tribunal de Juicio Unipersonal, en fecha tres (03) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de comisión de los hechos, en perjuicio de la ciudadana GRECIA MARIA ROJAS. Asimismo en el asunto NRO. YK01-P-2020-000033, fue condenado por el Tribunal Accidental de Juicio, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JIMMY PINTO ABREU, JHONNY PINTO ABREU y NEPMEL SIXTO FLORES MARTINEZ. En fecha 12 de Enero de 2006, se dictó decisión donde se acumularon dichas penas.
En fecha 18 de Febrero de 2010, le fue otorgado el beneficio de Regimen Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada quince 30 días por ante la sede de este Tribunal, y ante este Órgano Jurisdiccional cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario asignado
El Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, informa que el penado VICTOR JOSE ABREU, sale sin autorización y se desconoce el motivo de su ausencia, y los esfuerzos del residente para adaptarse a la normativa institucional son insuficientes.
En tal sentido este Tribunal se trasladó y constituyó en fecha 06 de Mayo de 2010, en la sede del referido Centro ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, levantándose acta No. 20, donde se constató los libros de presentaciones y efectivamente el penado no se ha presentado por ante el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado VICTOR JOSE ABREU, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado: VICTOR JOSE ABREU, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado, quien deberá ser ingresado al Internado Judicial del Estado Monagas La Pica. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA.