REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000279
ASUNTO : YP01-P-2004-000068



No. 90
EL JUEZ: ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA: ABG. OLEIDA URQUIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita. Con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen penitenciario.
Penado: DANIEL ANTONIO CHIRIGUITA MORENO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05/07/1983, edad: 27 años, hijo de Ramón Antonio Chiriguita (f), Elena Isabel Moreno (v), Grado de Instrucción: 2er año, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.216.058, Ocupación: indefinida, Estado Civil: Soltero, Domicilio en el Centro Poblado de Cocuina, calle principal, Casa N° 113, cerca de la Escuela, Tucupita estado Delta Amacuro.
Defensor Público. Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delito: Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de comisión de los hechos



Vista la comunicación de fecha 12 de marzo de 2010, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde solicita la revocatoria del beneficio otorgado al penado: DANIEL ANTONIO CHIRIGUITA MORENO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 05/07/1983, edad: 27 años, hijo de Ramón Antonio Chiriguita (f), Elena Isabel Moreno (v), Grado de Instrucción: 2er año, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.216.058, Ocupación: indefinida, Estado Civil: Soltero, Domicilio en el Centro Poblado de Cocuina, calle principal, Casa N° 113, cerca de la Escuela, Tucupita estado Delta Amacuro; este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1º y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la solicitud y previamente observa:

El penado DANIEL ANTONIO CHIRIGUITA MORENO, fue condenado, por el Juzgado de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 14 de agosto de 2006, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de comisión de los hechos.

En fecha 11 de Noviembre de 2009, le fue otorgado el beneficio de Regimen Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Pernoctar todos los días de la semana en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la ciudad de Maturín, estado Monagas, debiendo cumplir, una vez residenciado en el precitado Centro, con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento abierto le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que sean pautadas.

2. Incorporarse, a la brevedad, al área laboral que le permita mantenerse ocupado y productivo percibiendo un ingreso para su sustento.

3. Proseguir proceso educativo de acuerdo a programas autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación o aprobados por Institutos con competencia para ello, y/o aprender el penado un oficio o profesión o seguir cursos de capacitación, para todo lo cual diligenciará con premura lo conducente a fines de pronta iniciación de los estudios o cursos referidos, consignando al Tribunal constancias correspondientes.


El Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, informa que el penado DANIEL ANTONIO CHIRIGUITA MORENO, debido a sus faltas graves se le ha realizado varios reportes disciplinarios, en fechas 06-01-10, 15-01-10 y 26-02-10. Que el penado es poco progresiva para la adaptación al beneficio y no acata las normas de la institución.

El penado presentó escrito donde afirma que le han restringido las visitas, que se le han restringidos sus derechos laborales.

A los fines de resolver el Tribunal fijó una audiencia especial el día viernes 07 de Mayo de 2010.

Sin embargo este Tribunal se trasladó y constituyó en fecha 06 de Mayo de 2010, en la sede del referido Centro ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, levantándose acta No. 20, a fin de constatar directamente la situación del penado, y constató en los libros de presentaciones que efectivamente el penado se ausentó sin permiso y no se ha presentado por ante el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA. Se ordenó sacar las copias certificadas de los libros correspondientes. Se dejó sin efecto la audiencia fijada.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado VICTOR JOSE ABREU, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado: DANIEL ANTONIO CHIRIGUITA MORENO, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado, quien deberá ser ingresado al Internado Judicial del Estado Monagas La Pica. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA.