REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002896
ASUNTO : YP01-P-2005-002896
RESOLUCION No. 88.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. OLEIDA URQUA
FISCAL: ABG. DAVID AUMAITRES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: ARLINDO LENIN ZAMBRANO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.216.141, nacido en fecha 27-11-1977, de profesión u oficio vendedor de comida ambulante, residenciado en la Av. Primero de Mayo de la Urb. Delfín Mendoza Casa N° 42 de esta Ciudad, hijo de Eustaquio Zambrano (v) y Vangel González (v).
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 415 y 218 Ordinal 1°, ambos del Código Penal.
PENA: DOS AÑOS ( 02) NUEVE (09) MESES y QUINCE ( 15 ) DÍAS DE PRISIÓN.
DECISION: LIBERTAD PLENA.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que en el penado: ARLINDO LENIN ZAMBRANO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.216.141, nacido en fecha 27-11-1977, de profesión u oficio vendedor de comida ambulante, residenciado en la Av. Primero de Mayo de la Urb. Delfín Mendoza Casa N° 42 de esta Ciudad, hijo de Eustaquio Zambrano (v) y Vangel González (v); fue condenado en la audiencia preliminar a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, por sentencia dictada en fecha 9 de Marzo de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de (DOS AÑOS ( 02) NUEVE (09) MESES y QUINCE ( 15 ) DÍAS DE PRISIÓN,, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 415 y 218 Ordinal 1°, ambos del Código Penal.
En fecha 06 de febrero de 2009, este Juzgado de Ejecución, acordó a favor del penado ARLINDO LENIN ZAMBRANO GONZALEZ, como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena la conversión en CONFINAMIENTO DE LA PENA que le queda por cumplir al penado ARLINDO LENIN ZAMBRANO GONZALEZ, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 y 52 del Código Penal, quedando obligado a residir en el sector Andrés Eloy Blanco, Calle 07 No. 43 de Maturín Estado Monagas y de presentarse ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas cada siete (07) días hasta el día 23 de Julio 2009.
Se ordena librar oficio al Prefecto del Municipio Maturín del Estado Monagas, que se encuentra ubicado en el Terminal de Pasajeros de Maturín, para que se sirva tomarle presentaciones al penado ARLINDO LENIN ZAMBRANO GONZALEZ.
Ahora bien, en fecha 04 de septiembre de 2009, se recibió oficio procedente de la referida prefectura informando que el penado ARLINDO LENIN ZAMBRANO GONZALEZ, cumplió satisfactoriamente todas las presentaciones impuestas por este Tribunal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.
En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).
Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado ARLINDO LENIN ZAMBRANO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado ARLINDO LENIN ZAMBRANO GONZALEZ; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 415 y 218 Ordinal 1°, ambos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Librese oficio al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
EL JUEZ DE EJECUCION,
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA