REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000191
ASUNTO : YP01-P-2006-000191

No. 98.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: Abg. Oleida Urquia.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen penitenciario.
Victimas: WILFREDO GOMEZ.
Penado: JUAN BAUTISTA ALONZO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.449.164, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 21-05-1972, residenciado en La Victoria, Sector I, San Felíx, casa S/n cerca de la cancha deportiva.
Defensor Público: Dra. DAYSY MILLAN, defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delitos: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 83 del Código Penal.


Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JUAN BAUTISTA ALONZO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.449.164, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 21-05-1972, residenciado en La Victoria, Sector I, San Felíx, casa S/n cerca de la cancha deportiva; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano JUAN BAUTISTA ALONZO, fue condenado, en el asunto YP01-P-2006-0000191, por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 30 de Mayo del año 2007, a cumplir la pena de 12 AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 83 del Código Penal.
En fecha 22 de febrero de 208, este Tribunal realizó cómputo determinando la oportunidad para el otorgamiento de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señalado las fechas desde las cuales puede optar el pando a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 de la norma adjetiva penal, las cuales son Trabajo fuera del establecimiento, comúnmente llamado Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional.
Asi las cosas, se determinó que en lo que respecta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado JUAN BAUTISTA ALONZO, en fecha 12 de Enero de 2009, le fue decretado el beneficio de Destacamento de trabajo por cuanto cumplió la cuarta parte de la pena impuesta, el cual cumple en el Reten Policial de Guasina.

En cuanto al Régimen Abierto le procede al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, lo cual ocurrió el día 085 de septiembre de 2009.
A todas estas, el penado JUAN BAUTISTA ALONZO, en el cumplimiento de la pena en el Reten Policial de Guasina, ha mejorado su conducta, a tal punto que el equipo integrado por la Lic. Maricarmen Millan, psicólogo clínico y la Abg. Italia Barbosa, delegada de prueba, adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en la Unidad Técnica del Estado Monagas, en el cual entre otras cosas destacan, que sobre la base de la evaluación pisosocial realizado por ese quipo técnico emiten opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio al penado.

En el presente caso se considera al penado JUAN BAUTISTA ALONZO, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida al RÉGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico del comportamiento a futuro emitido por el equipo técnico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Régimen Abierto, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada quince 30 días por ante la sede de este Tribunal, y ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
2-.No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
3- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
4- No consumir bebidas alcohólicas.
5- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
6- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
7- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
8-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado JUAN BAUTISTA ALONZO, de conformidad con el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Reten Policial de Guasina. Publíquese.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA