REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000035
ASUNTO : YP01-P-2004-000112
RESOLUCION No. 101.
PENADO: ADOLFO ANTONIO MORENO GUIRA, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido el día 20 de mayo de 1966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Paula Moreno y Julián Guira, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.183.982, residenciado en la Calle Sucre, casa sin número cerca de la Escuela Orocoima, Capure Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PENA: SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN.
FISCAL: Abg. David Aumaitre, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. Emeterio Rangel, Defensor Público Penal.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el penado ADOLFO ANTONIO MORENO GUIRA, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido el día 20 de mayo de 1966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Paula Moreno y Julián Guira, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.183.982, residenciado en la Calle Sucre, casa sin número cerca de la Escuela Orocoima, Capure Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro; fue condenado por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 07 de noviembre de 2007, este Tribunal dictó auto de ejecución de la sentencia determinando que el penado cumplirá la pena el 05 de octubre de 2011.
Sin embargo en fecha 02 de julio de 2008, se dictó decisión mediante la cual se redimió la pena al penado ADOLFO ANTONIO MORENO GUIRA, por el tiempo de 01, 06 meses y 13 días.
En fecha 03 de octubre del año 2008, este Juzgado de Ejecución, acordó a favor del penado ADOLFO ANTONIO MORENO GUIRA, como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena la LIBERTAD CONDICIONAL.
Verificado como ha sido, se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, al penado, según informe suscrito por el Lic. Kenny Idrogo Gil, coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, quien remite el informe final suscrito por la delegado de prueba Abg. Silvia Josefina Ruiz, quien concluye que el penado ADOLFO ANTONIO MORENO GUIRA, finalizó el régimen impuesto y durante su permanencia en el régimen demostró buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.
En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).
Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado ADOLFO ANTONIO MORENO GUIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado ADOLFO ANTONIO MORENO GUIRA, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido el día 20 de mayo de 1966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Paula Moreno y Julián Guira, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.183.982, residenciado en la Calle Sucre, casa sin número cerca de la Escuela Orocoima, Capure Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado a los citados penados se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
EL JUEZ DE EJECUCION,
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA