REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000723
ASUNTO : YP01-P-2006-000723
RESOLUCION No. 103.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. OLEIDA URQUA
FISCAL: ABG. DAVID AUMAITRES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: La colectividad.
ACUSADO: ÉLENNYS JOSEFINA FERMÍN, , venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido el 23-04-1984, de 23 años, hijo de Carmen Maria Rodríguez, Juan Ramón Chiriguita, 4to grado de instrucción, ayudante de albañil, soltero, residenciado en Jerusalén, calle principal, casa S/N, frente al puente, casa azul, cerca de Henry Bello, Tlf. 04148507912, titular de la Cédula de Identidad No. 17.054.407.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Daysy Millan, Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer párrafo de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que la penada ÉLENNYS JOSEFINA FERMÍN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.488.726, de 28 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacida el día 05 de septiembre de 1979, hija de Carmen Fermín y Héctor Suárez y domiciliada en Los Cocos Calle Principal Casa sin número, de ésta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; fue condenada en por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 21 de diciembre del año 2006, por el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Al encontrarla el referido Tribunal de Control como autora culpable y responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer párrafo de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 25 de Febrero 2008 se dictó Resolución en la cual se le redime la pena a la penada ÉLENNYS JOSEFINA FERMÍN, previa revisión del informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Internado Judicial de Monagas, en virtud del cual, se le redime la pena a la ciudadana ÉLENNYS JOSEFINA FERMÍN, resultando que la penada trabajó durante un tiempo de Ocho (08) Meses, nueve (09) días, al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de Cuatro (04) meses, Cuatro (04) días con Doce horas (12) horas.
En fecha 15 de Abril de 2009, este Juzgado de Ejecución, acordó a favor de la penada ÉLENNYS JOSEFINA FERMÍN, como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el día 05 de Marzo del año 2010.
Verificado como ha sido, se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, a la penada, según informe firmado por el Lic. Kenny Idrogo Gil, coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, quien remite el informe final suscrito por la delegada de prueba Abg. Silvia Josefina Ruiz, quien concluye que la penada ÉLENNYS JOSEFINA FERMÍN, finalizó el régimen impuesto y durante su permanencia en el régimen demostró buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.
En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).
Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de la penada ÉLENNYS JOSEFINA FERMÍN, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de la penada ÉLENNYS JOSEFINA FERMÍN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.488.726, de 28 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacida el día 05 de septiembre de 1979, hija de Carmen Fermín y Héctor Suárez y domiciliada en Los Cocos Calle Principal Casa sin número, de ésta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer párrafo de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado a la citada penada se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
EL JUEZ DE EJECUCION,
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA