REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002269
ASUNTO : YP01-P-2005-002269


RESOLUCION No. 105.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. OLEIDA URQUA
FISCAL: ABG. DAVID AUMAITRES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: la colectevidad.
ACUSADO: CARLOS RAMÓN FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, de 30 años de edad, albañil, residenciado en el Cafetal, casa sin numero, ceca del Cementerio Nuevo, hijo de Felina Hernández y de Oswaldo Fernández, titular de la cédula de identidad N° 17.053.298, y MARBELYS ELENA HERNANDEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.864.587, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltera, oficios del hogar, residenciada en la avenida la perimetral, transversal 6, casa S/N, casa en fabricación, cerca del Núcleo Cultural Alexis Marcano.
DEFENSA PÚBLICA: Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas




De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que en los penados MARBELYS ELENA HERNANDEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.864.587, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltera, oficios del hogar, residenciada en la avenida la perimetral, transversal 6, casa S/N, casa en fabricación, cerca del Núcleo Cultural Alexis Marcano y CARLOS RAMÓN FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, de 30 años de edad, albañil, residenciado en el Cafetal, casa sin numero, ceca del Cementerio Nuevo, hijo de Felina Hernández y de Oswaldo Fernández, titular de la cédula de identidad N° 17.053.298; fueron condenados en fecha 21 de Marzo de 2006, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se condena a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 09 de junio de 2006, este Tribunal dictó auto de ejecución de la sentencia.

En fecha 16 de Marzo de 2009, este Juzgado de Ejecución, acordó a favor de la penada: MARBELYS ELENA HERNANDEZ LOPEZ, como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el día 18 de Marzo del año 2010.

Asimismo se observa que en fecha 9 de Noviembre de 2007, este Tribunal acordó a favor del penado CARLOS RAMÓN FERNANDEZ HERNANDEZ, la conversión en confinamiento de la pena que le quedaba por cumplir de conformidad con lo señalado en los artículos 20 y 52 del Código Penal, para lo cual quedó el reo obligado a residir en el Municipio Punceres Estado Monagas y de presentarse cada ocho días ante el Comando General de la Policía del Municipio Punceres, hasta el día 22 de septiembre de 2008.


Verificado como ha sido, se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, a la penada, según informe firmado por el Lic. Kenny Idrogo Gil, coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, quien remite el informe final suscrito por la delegada de prueba Abg. Silvia Josefina Ruiz, quien concluye que la penada MARBELYS ELENA HERNANDEZ LOPEZ, finalizó el régimen impuesto y durante su permanencia en el régimen demostró buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto al penado CARLOS RAMÓN FERNANDEZ HERNANDEZ, en fecha 26 de marzo de 2010, se recibió oficio procedente de la Comisaría Policial de Punceres, del Estado Monagas, donde infirma que el penado CARLOS RAMÓN FERNANDEZ HERNANDEZ, cumplió satisfactoriamente todas las presentaciones impuestas por este Tribunal, remitiendo copias de las presentaciones, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados MARBELYS ELENA HERNANDEZ LOPEZ y CARLOS RAMÓN FERNANDEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados MARBELYS ELENA HERNANDEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.864.587, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltera, oficios del hogar, residenciada en la avenida la perimetral, transversal 6, casa S/N, casa en fabricación, cerca del Núcleo Cultural Alexis Marcano y CARLOS RAMÓN FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, de 30 años de edad, albañil, residenciado en el Cafetal, casa sin numero, ceca del Cementerio Nuevo, hijo de Felina Hernández y de Oswaldo Fernández, titular de la cédula de identidad N° 17.053.298; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado a los citados penados se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
EL JUEZ DE EJECUCION,

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,



ABG. OLEIDA URQUIA