REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2000-000011
RESOLUCION No. 111.
PENADO: ORSINI MORENO SANTOS RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.929.819, mayor de edad, de estado civil casado y residenciado en el Barrio Delfín Mendoza, Calle N° 8, Casa N° 29.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA: UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
FISCAL: Abg. David Aumaitre, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. Emeterio Rangel, Defensor Público Penal.

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 29 de Noviembre de 2006, este Tribunal de Ejecución dictó decisión mediante la cual realizó la ejecución de sentencia y nuevo computo en el asunto seguido al penado ORSINI MORENO SANTOS RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.929.819, mayor de edad, de estado civil casado y residenciado en el Barrio Delfín Mendoza, Calle N° 8, Casa N° 29, toma en consideración el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 20 de julio de 2006, donde declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abg. Eduardo Sotillo, en su condición de defensor del ciudadano ORSINI MORENO SANTOS RAFAEL, contra la decisión dictada por el Juzgado de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, publicada en fecha 10 de abril de 2006, que condenó al referido penado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Revisando la mencionada alzada la aludida decisión fue REVOCADA PARCIALMETE en cuanto a la calificación jurídica y pena aplicable, quedando en definitiva condenado el ciudadano ORSINI MORENO SANTOS RAFAEL, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando así revocada parcialmente la decisión recurrida.

Firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente causa, se determinó que el penado: ORSINI MORENO SANTOS RAFAEL, fue detenido por primera vez en fecha cuatro (04) de septiembre de 1992, siendo puesto en libertad en fecha dieciocho (18) de septiembre de 1992; posteriormente fue detenido en fecha veinticuatro (24) de abril de 1999 siendo puesto en libertad en fecha siete (07) de mayo de 1999; fue detenido por tercera vez en fecha diecisiete (17) de mayo de 1999 hasta el día veintiocho (28) de septiembre de 1999; posteriormente es detenido desde el día cinco (05) de noviembre de 2001 hasta el día veintisiete (27) de noviembre de 2002 y finalmente es detenido el día veintisiete (27) de marzo de 2006, hasta el 29 de Noviembre de 2006, en llevando detenido hasta esa fecha, un tiempo privado de su libertad de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS, de lo cual se declaró que el referido penado a cumplido a cabalidad la pena impuesta; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado ORSINI MORENO SANTOS RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado ORSINI MORENO SANTOS RAFAEL; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
EL JUEZ DE EJECUCION,

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA