REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003102
ASUNTO : YP01-P-2005-003102

RESOLUCION No.110.-.
PENADO: EUCLIDES JOSÉ BERMÚDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.852.402, de 27 años de edad, hijo de María Elvira Gonzalez y Euclides Bermúdez y residenciado en Barrio Monte Calvario, Calle Principal Cerca de la DISIP.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
FISCAL: Abg. David Aumaitre, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. Emeterio Rangel, Defensor Público Penal.


De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 17 de Abril de 2007, este Tribunal de Ejecución dictó decisión mediante la cual realizó nuevo computo en el asunto seguido al penado EUCLIDES JOSÉ BERMÚDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.852.402, toma en consideración el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 31 de enero de 2007, donde se acuerda la rebaja de la pena impuesta al penado de autos EUCLIDES JOSÉ BERMUDEZ GONZALEZ, de conformidad con los artículos 470 numeral 6° y 475 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto con dicha decisión surgen nuevas circunstancias, se acordó reformar de oficio el computo de la pena impuesta de conformidad con lo señalado en la norma del artículo 482 ejusdem.

El penado de autos EUCLIDES JOSÉ BERMUDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.852.402, le fue rebajada la pena de cuatro (04) años de prisión a un (01) año de prisión, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y castigado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en agravio de la colectividad, según fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 31 de enero de 2007.

Se determinó que el penado EUCLIDES JOSÉ BERMÚDEZ GONZÁLEZ, no le falta tiempo alguno por cumplir ya que la pena la cumplió a cabalidad en fecha tres (03) de marzo de 2007, encontrándose a la fecha cumplida con holgura la pena impuesta por la Corte de Apelaciones; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado EUCLIDES JOSÉ BERMÚDEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado EUCLIDES JOSÉ BERMÚDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.852.402; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y castigado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
EL JUEZ DE EJECUCION,

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,



ABG. OLEIDA URQUIA