REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000547
ASUNTO : YP01-P-2006-000547

DECISION No. 112.-
EL JUEZ: ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA: ABG. OLEIDA URQUIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-18.013.633, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10 de Agosto de 1.986, hijo de Carmen Rodríguez (v) y José Rodríguez (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle California, Casa Nro. 35, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar y JOSE LUIS CORDOVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-17.162.260, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 03 de Enero de 1.985, hijo de Zulaida Rodríguez (v) y José Luís Córdoba (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle Fajardo, Casa Nro. 18, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar.
VICTIMA: GLORIA ROSAS PEREIRA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego de fabricación Ilícita, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano


Vista la comunicación de fecha 13 de Noviembre de 2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde informa que el penado JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-18.013.633, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10 de Agosto de 1.986, hijo de Carmen Rodríguez (v) y José Rodríguez (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle California, Casa Nro. 35, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar, no ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, como lo es ausentarse sin el permiso correspondiente. Asimismo vista la comunicación de fecha 13 de abril de 2010, emanada de la Dirección del Internado Judicial de Monagas, La Pica, donde informa que el penado JOSE LUIS CORDOVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-17.162.260, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 03 de Enero de 1.985, hijo de Zulaida Rodríguez (v) y José Luís Córdoba (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle Fajardo, Casa Nro. 18, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar; no se encuentra pernotando en las instalaciones de ese establecimiento penitenciario, este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1º y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la solicitud y previamente observa:

Los penados JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-18.013.633, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10 de Agosto de 1.986, hijo de Carmen Rodríguez (v) y José Rodríguez (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle California, Casa Nro. 35, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar, y JOSE LUIS CORDOVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado. Bolívar, titular de la cédula de identidad V-17.162.260, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 03 de Enero de 1.985, hijo de Zulaida Rodríguez (v) y José Luís Córdoba (v), sin oficio definido, residenciado en La Sabanita, Calle Fajardo, Casa Nro. 18, Ciudad Bolívar Estado. Bolívar, fueron condenados, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha de 04 de Octubre de 2006, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrados por este Tribunal como autores culpables y responsables en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en agravio de PEREIRA GLORIA ROSA y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 y 88 del Código Penal.

En fecha 05 de Mayo de 2009, les fueron otorgados el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual quedó bajo la supervisión de la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR el beneficio de Destacamento de Trabajo a los penados JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ y JOSÉ LUIS CORDOBA RODRÍGUEZ, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de Destacamento otorgado a los penados JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ CRUZ y JOSÉ LUIS CORDOBA RODRÍGUEZ, antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado, quien deberán ser ingresado al Internado Judicial del Estado Monagas La Pica.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA.