REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000278
ASUNTO : YP01-P-2009-000278
RESOLUCION No.114 .-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Deisy Millán.
VICTIMA: Estado Venezolano y Jaime José Patete Hernández.
ACUSADO: FRANCISCO JOSE RIVERA MORENO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.854.873, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el Jobo, casa sin numero de esta ciudad.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: JOSE RAMON PATRIZ.
Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que el penado: FRANCISCO JOSE RIVERA MORENO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.854.873, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el Jobo, casa sin numero de esta ciudad; fue condenado por el Tribunal Único de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 21 de Abril de 2010, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: JOSE RAMON PATRIZ.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano FRANCISCO JOSE RIVERA MORENO, está detenido desde el día 04-04-2009, hasta la actualidad, evidenciándose que han permanecido recluido por el lapso de 01 año, 01 mes y 24 días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 10 meses y 06 días. La condena impuesta al penado finalizara el día 04-04-2011.
Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:
“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
En consecuencia se acuerda tramitar al penado FRANCISCO JOSE RIVERA MORENO, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a los referidos penados quienes se encuentra recluido en el Reten de la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que los penados deben presentar oferta laboral. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA