REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000726
ASUNTO : YP01-P-2009-000726

RESOLUCION No. 144 .-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Deisy Millán.
VICTIMA: Estado Venezolano y Jaime José Patete Hernández.
ACUSADOS: JOSÉ LUÍS HERRERA ARCILA, venezolano, natural del Guara, estado Monagas, fecha de nacimiento 01/11/19829, edad: 27 años, hijo de Eneida de Herrera (v), José Demetrio Herrera (v), Grado de Instrucción: Bachiller, , titular de la Cédula de Identidad N° V-15.789.889, Profesión u oficio: uncionario de la policía del estado, agente, tiempo de servicio tres años, Estado Civil: soltero, Domicilio La perimetral transversal 4, casa Nº 5, a cinco casa de inversiones Wells, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y VÍCTOR ALEXANDER CELIS ZARAGOZA, venezolano, natural del Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18/02/1983, edad: 26 años, hijo de Tibisay García (v), Víctor Celis (d), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.698.882, Profesión u oficio: Funcionario de la policía del estado, distinguido, tiempo de servicio cinco años, Estado Civil: soltero, Domicilio Sector los Chaguaramos calle la Trinitaria, casa 2-18, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción.


Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que los penados: JOSÉ LUÍS HERRERA ARCILA, venezolano, natural del Guara, estado Monagas, fecha de nacimiento 01/11/19829, edad: 27 años, hijo de Eneida de Herrera (v), José Demetrio Herrera (v), Grado de Instrucción: Bachiller, , titular de la Cédula de Identidad N° V-15.789.889, Profesión u oficio: uncionario de la policía del estado, agente, tiempo de servicio tres años, Estado Civil: soltero, Domicilio La perimetral transversal 4, casa Nº 5, a cinco casa de inversiones Wells, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y VÍCTOR ALEXANDER CELIS ZARAGOZA, venezolano, natural del Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18/02/1983, edad: 26 años, hijo de Tibisay García (v), Víctor Celis (d), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.698.882, Profesión u oficio: Funcionario de la policía del estado, distinguido, tiempo de servicio cinco años, Estado Civil: soltero, Domicilio Sector los Chaguaramos calle la Trinitaria, casa 2-18, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; fueron condenados por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 12 de Febrero de 2010, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, y una multa del 50% del valor de la cosa dada, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (250,oo BF) los cuales deberán cancelar al Fisco, cada uno de los condenados; por ser autores del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los ciudadanos JOSÉ LUÍS HERRERA ARCILA y VÍCTOR ALEXANDER CELIS ZARAGOZA, están detenidos desde el día 04-09-09, hasta la actualidad, evidenciándose que han permanecido recluido por el lapso de 08 meses y 04 días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 01 año, 11 meses y 24 días. La condena impuesta al penado finalizara el día 04-05-2012.

Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

En consecuencia se acuerda tramitar a los penados JOSÉ LUÍS HERRERA ARCILA y VÍCTOR ALEXANDER CELIS ZARAGOZA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a los referidos penados quienes se encuentra recluido en el Reten de la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que los penados deben presentar oferta laboral. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA,


ABG. OLEIDA URQUIA