REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000805
ASUNTO : YP01-P-2004-000164
RESOLUCION No. 77.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIA: ABOG. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. DAVID AUMAITRE; Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO y RODOLFO CARRASQUEL
PENADO: RAFAEL ANTONIO QUIJADA BENITEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06 de marzo de 1972, de 39 años de edad, hijo de Jesús Quijada y Rosalía Benítez, de profesión u oficio: TSU en Criminalistica, residenciado en la Comunidad de san José, vía La Horqueta, calle principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 12.382.725.
DELITOS: CONCUSION Y CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en los artículos 60 y 62 de la Ley Contra la Corrupción.
Vista la solicitud interpuesta por el penado RAFAEL ARMANDO QUIJADA BENITEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06 de marzo de 1972, de 39 años de edad, hijo de Jesús Quijada y Rosalía Benítez, de profesión u oficio: TSU en Criminalistica, residenciado en la Comunidad de san José, vía La Horqueta, calle principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 12.382.725, mediante la cual solicita sea revisada la condición impuesta por este Tribunal en cuanto a la salida de la jurisdicción, dado que tiene familiares tanto en el Estado Bolívar como en el Estado Sucre, afectándole desde el punto de vista familiar ya que no puede visitarlos, a los fines de resolver este Tribunal previamente observa:
En fecha 4 de Diciembre de 2009, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó la medida alternativa de cumplimiento de la pena consistente en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado, ciudadano RAFAEL ARMANDO QUIJADA BENITEZ, fijándose el plazo del régimen de prueba, de tres (03) años, el cual comenzará a contar una vez el penado se dé por notificado de la presente decisión, es decir el 07 de Diciembre de 2009. Allí entre otras obligaciones se impuso al penado a no salir de la jurisdicción de los Estados Delta Amacuro y Monagas, sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional que vela por el correcto cumplimiento del régimen de prueba por otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Ahora bien, por cuanto el penado ha expuesto la necesidad de estar al lado de sus hermanas quienes residen en Cumana y el Estado Bolívar, consignando las respectivas constancia de residencia, asimismo visto que el penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuesta por este Tribunal, es por lo que se levanta la prohibición del penado a no salir de la jurisdicción de los Estados Delta Amacuro y Monagas, pudiendo el penado transitar libremente en todo el territorio venezolano sin salir de él; quedando obligado a cumplir con el resto de las condiciones impuestas.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: levanta la prohibición impuesta al penado RAFAEL ARMANDO QUIJADA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06 de marzo de 1972, de 39 años de edad, hijo de Jesús Quijada y Rosalía Benítez, de profesión u oficio: TSU en Criminalistica, residenciado en la Comunidad de san José, vía La Horqueta, calle principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 12.382.725; de no salir de la jurisdicción de los Estados Delta Amacuro y Monagas, en consecuencia puede el penado transitar libremente en todo el territorio venezolano sin salir de él; quedando obligado a cumplir con el resto de las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el aparte, 479, numeral 1, y 531 ejusdem. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
Abg. OLEIA URQUIA