REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000723
ASUNTO : YP01-P-2006-000723
RESOLUCION No. 84.-
Vistas las actuaciones procesales procedente de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde informan la detención de la penada ÉLENNYS JOSEFINA FERMÍN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.488.726, de 28 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacida el día 05 de septiembre de 1979, hija de Carmen Fermín y Héctor Suárez y domiciliada en Los Cocos Calle Principal Casa sin número, de ésta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, según orden de aprehensión No. 121-07, de fecha 24-01-07, a tal efecto, previo a decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: La penada de autos ÉLENNYS JOSEFINA FERMÍN, antes identificada, fue condenada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 21 de diciembre del año 2006, por el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Al encontrarla el referido Tribunal de Control como autora culpable y responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer párrafo de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 26 de Noviembre del año 2007, éste Tribunal dictó pronunciamiento, en el que se acuerda la Fórmula Alternativa al cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada ÉLENNYS JOSEFINA FERMÍN, por cumplir los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de Febrero 2008 se dictó Resolución en la cual se le redime la pena a la penada ÉLENNYS JOSEFINA FERMÍN, previa revisión del informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Internado Judicial de Monagas, en virtud del cual, se le redime la pena a la ciudadana ÉLENNYS JOSEFINA FERMÍN, resultando que la penada trabajó durante un tiempo de Ocho (08) Meses, nueve (09) días, al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de Cuatro (04) meses, Cuatro (04) días con Doce horas (12) horas.
La penada ha cumplido con la medida alternativa al cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 31 de Octubre 2008, en supervisión especial en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda Región Oriental, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
En fecha 15 de abril de 2010, este Tribunal acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, libertad condicional, a la penada ÉLENNYS JOSEFINA FERMÍN, antes identificada, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio a la Directora Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda Región Oriental, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, remitiéndole boleta de pre libertad.
En el día de hoy se recibió llamada telefonica de la Coordinadora Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de informar que la penada ÉLENNYS JOSEFINA FERMÍN, ha cumplido con las obligaciones impuesta hasta el día 05 de Marzo del año 2010.
Revisado el sistema informativo juris 2000 se constató que la penada no tiene otra solicitud pendiente. De tal manera que no se justifica la detención de esta ciudadana, por cuanto no esta siendo requerida por este Tribunal. En consecuencia este Tribunal ünico de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena librar oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro, ordenando su inmediata libertad, por cuanto la misma no tiene orden de captura por este Tribunal de Ejecución, ya que cumplió con las obligaciones impuestas. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ordenando excluir del sistema de solicitados a la ciudadana ÉLENNYS JOSEFINA FERMÍN. Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada. Cumplase.-
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA.