REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-001029
ASUNTO : YP01-P-2006-001029
Resolución No. 85.-
Corresponde a este Tribunal de Ejecución conocer y decidir sobre la solicitud formulada por la defensora pública Abg. DAYSY MILLAN, quien solicita permiso para el penado RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, quien por razones de enfermedad de su madre ROSMIRA BOADA, quien se encuentra en delicado estado de salud, consignando copia del informe médico a la referida ciudadana donde consta que padece de trombosis suboclusiva de la safena magna izquierda, lo que la imposibilita para caminar y mas aun trasladarse hasta la ciudad de Cumana, donde se encuentra su hijo RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, este Tribunal previo a su dictamen advierte:
PRIMERO: Reza al Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente: “…que siempre y cuando la evolución del penado en el cumplimiento de la condena y su conducta lo merezca, podrán solicitar y obtener salidas o permisos hasta por cuarenta y ocho (48) horas, con la debida vigilancia y en los casos previstos a la misma norma.”
A).- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
B).- Nacimiento de hijos.
C).- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
D).-Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
Se desprende igualmente del artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, que las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.
SEGUNDO: Que de lo citado se infiere que las causas tenidas como suficientes y bastantes por el Legislador como justificativo para disfrutar, el penado, de salidas transitorias, son las taxativamente señaladas y signadas en el texto de la norma transcrita; de lo cual se infiere que cualquier otra causa distintas de las previstas y sin conexión alguna con las mismas, en cuanto estas puedan asimilarse a aquellas, debe necesariamente ser considerada como insuficientes o injustificadas para otorgar el permiso requerido.
TERCERO: Ahora bien, de autos se evidencia que el penado RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, tiene como pena definitiva seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem en perjuicio del ciudadano YOSMAR RAFAEL MARTÍNEZ.
En fecha 25 de agosto del año 2008, se le acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, destacamento de trabajo, al penado RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndola anexa al oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas.
Luego, en fecha 21 de octubre de 2009, se llevo a cabo audiencia especial, a los fines de verificar el lugar de cumplimiento del beneficio de Trabajo fuera del establecimiento carcelario o Destacamento de Trabajo del penado RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, en la cual se estableció como lugar de cumplimiento la ciudad de Cumana, ubicada en el Estado Sucre, cambiándose el lugar de cumplimiento del Estado Monagas al estado Sucre, con la finalidad de garantizar la integridad física o la vida del penado, quien ha manifestado que de continuar cumpliendo con el beneficio que actualmente goza en el lugar de destacamentarios en el Internado Judicial de Maturín La Pica, su vida corre peligro, por lo que se acordó cambiar el lugar de cumplimiento del beneficio para el estado Sucre.
Ahora bien, por cuanto el penado requiere trasladarse a esta jurisdicción para el día 08 y 09 por ser día de las madres, quien se encuentra en delicado estado de salud, este Tribunal acuerda conceder un permiso especial al penado RICKEL RIVAS, de 48 horas, a los fines de que pueda visitar a su madre ROSMIRA BOADA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: UNICO: PROCEDENTE la solicitud formulada por la defensora pública Abg. DAYSY MILLAN, en consecuencia se acuerda el permiso especial al penado R RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, de 48 horas a los fines de que pueda visitar a su madre ROSMIRA BOADA. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA