REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000043
ASUNTO : YP01-D-2010-000043
RESOLUCION : 1C-040-2010


AUTO DE AUTORIZACION DE DESTRUCCION DE SUSTANCIA INCAUTADA

Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, recibida en este tribunal en fecha 23 de Abril de 2010, de autorización de destrucción de sustancias incautadas (DROGA), de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 117 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del asunto signado con el número YP01-D-2006-000081, donde aparece como imputado la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y por cuanto en fecha 07/05/2010, se recibieron los recaudos solicitados al Tribunal de Ejecución en fecha 23/04/2010, las sustancias fueron incautadas en procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, la cantidad de la sustancia es siete (07) envoltorios de papel de aluminio, contentivos en su interior cada uno de partículas de un material sólido, de color blanco, presentando un olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada Crack, y que según consta en Experticia Química n° 9700-133-1372, de fecha 06 de Diciembre de 2006, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar, sustancias estas que se encuentran en calidad de Depósito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; que arrojan como conclusión “…CONTENIDO: 1.- Fragmentos de color blanco, presumiblemente alcaloides, PESO NETO: 1.- Trescientos setenta (370) miligramos, Componentes:1.- Cocaína Base Libre (Crack)…”; y previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos en los artículos 117, 118 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según consta en Experticia Química n° 9700-133-1372, de fecha 06 de Diciembre de 2006, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar, sustancias estas que se encuentran en calidad de Depósito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, previa identificación por expertos que se designen al efecto los cuales constataran su correspondencia con la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Notifíquese a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Poder Popular para la Salud, de la autorización de destrucción de la sustancia, por cuanto la sustancia no tiene fines terapéuticos, Fiscalía Superior y Quinta del Ministerio Publico; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Cuerpo de Bomberos, a la ONA, a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, a la Abg. Leda Mejías, Defensora Pública de Adolescentes, a los fines de garantizar el debido proceso. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS G. CARABALLO G.