REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000066
ASUNTO : YP01-D-2010-000066
RESOLUCION : 1C-044-2010

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada en el día Lunes 24/05/2010, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariana Jiménez, presentó al adolescente: del IDENTIDAD OMITIDA, (Actualmente se encuentra recluido en la Casa Taller de Varones de esta ciudad), por la presunta comisión del Delito de LESIONES GENERICAS, Prevista y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano Dexter Lorenzo Stoll Smith. Solicitó se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y Adolescente, en virtud de que este delito se encuentra en los establecido en el mencionado articulo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Solicito Copias Simples de la Presente acta. Solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se consignan 12 folios útiles de Actuaciones Complementarias.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento ante este Juzgado al adolescente: del IDENTIDAD OMITIDA, (Actualmente se encuentra recluido en la Casa Taller de Varones de esta ciudad), por la presunta comisión del Delito de LESIONES GENERICAS, Prevista y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano Dexter Lorenzo Stoll Smith. Seguidamente narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las cuales fue aprehendido el Adolescente para que fuera oído por los presentes en esta sala. Seguidamente dio lectura a las actas que conforman la presente causa, para que fueran oídas por los Presentes en la sala, dio lectura a la solicitud de acta de inspección. El Ministerio Público Pre-califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como el delito de LESIONES GENERICAS, Prevista y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano Dexter Lorenzo Stoll Smith. Solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y Adolescente, en virtud de que este delito se encuentra en los establecido en el mencionado articulo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Solicito Copias Simples de la Presente acta. Solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se consignan 12 folios útiles de Actuaciones Complementarias…”.
Así mismo expuso el adolescente su deseo de declarar, una vez que había sido impuestos del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…del IDENTIDAD OMITIDA, (Actualmente se encuentra recluido en la Casa Taller de Varones de esta ciudad), y a continuación expuso: “Yo estaba ahí y yo estaba esperando a uno ahí que estaba buscando agua y Smit nos encerró y no quería abrí la puerta y lo empuje ahí, es todo...”
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado a los fines que expusiera sus alegatos, quien expuso:”…Vista la Precalificación dad por la Fiscal así como la declaración hecha por el Adolescente, garantizando el interés superior que le asiste la Defensa Solicita al Tribunal que se le realicen al Joven los Exámenes, Clínicos que establece la Norma del Articulo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, previo el Ruego que de no encontrarse constituido el Equipo Multidisciplinario se agote a través de otra vía, la practica de los Mismos, en razón de por darle la ayuda necesaria y que requiere dicho Joven, Solcito Copias Simples de la Presente Acta y es todo…”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigaciones Penales suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del adolescente del IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 22/05/2010; Acta de Entrevista realizada al ciudadano STOLL SMITH DEXTER LORENZO, de fecha 22/05/2010, realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista realizada al ciudadano NAVARRO GOMEZ FREDDY ALEXANDER, de fecha 22/05/2010, realizada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro; Constancia Médica de fecha 23/05/2010, expedida por la Médica MARIA EUGENIA ARENDS, del área de Emergencia de Adultos, del Complejo Docente Hospitalario Dr. Luis Razetti, al paciente Stoll Smith Dexter Lorenzo.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado no es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal que procede la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cada 15 días y que comenzará a cumplir una vez que termine de cumplir la sanción que actualmente cumple.
De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el
Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual está involucrado el adolescente ya identificado.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 13, 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Impone al Adolescente del IDENTIDAD OMITIDA, (Actualmente se encuentra recluido en la Casa Taller de Varones de esta ciudad), por la presunta comisión del Delito de LESIONES GENERICAS, Prevista y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano Dexter Lorenzo Stoll Smith, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, cada 15 días, la cual una vez cumplida la sanción que se encuentra cumpliendo en este Momento, comenzara a cumplir la presente medida. TERCERO: Enviar la presente causa a la representación del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Casa Taller para Varones de esta ciudad. QUINTO: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes a los fines de que se realicen los estudios Psiquiátricos y Social al adolescente imputado. La Presente Decisión se Fundamentará en el lapso legal establecido. Agréguese las Actuaciones Complementarias consignadas. Notifíquese a la Victima. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA DUARTE MENDOZA.