REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000056
ASUNTO : YP01-D-2010-000056
RESOLUCION : 2C-0047-2010

AUTO ACORDANDO LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA Y REMISION DE ACTUACIONES A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA SU ARCHIVO


Visto el escrito presentado, por la ABOG. VILMA COROMOTO VALERO DELGADO, en su condición de Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, mediante el cual y de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 285 Ord. 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ord. 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 18 y el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la Comandancia General de Policía, Comisaria De Casacoima del Estado Delta Amacuro por la ciudadana CATHERINE JOSEFINA LANZA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.886.433, de 19 años de edad, residenciada en San Félix, Estado Bolívar, sector UD-146, Calle José Zabogar, Casa Nº 24, teléfono de ubicación 0286-3179461; ante dicho petitorio este Tribunal, de conformidad con las atribuciones que le confiere el articulo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y revisada las actuaciones que rielan al presente Asunto a los fines de decidir la solicitud en cuestión observa lo siguiente :
En fecha 03 de Junio de 2009, compareció por ante la sede de la Comandancia General de Policía, Comisaría de Casacoima del Estado Delta Amacuro, la ciudadana CATHERINE JOSEFINA LANZA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.886.433, de 19 años de edad, residenciada en San Félix, Estado Bolívar, sector UD-146, Calle José Zabogar, Casa Nº 24, teléfono de ubicación 0286-3179461, a los fines de interponer denuncia quien expuso lo siguiente: “ yo vengo a denunciar a mi ex marido IDENTIDAD OMITIDA, ya que le dijo a mi tío de nombre JOEL ROJAS, y a mi hermano de nombre EVENLIN SERRANO, que se la creen que me van a estar ocultando a mi hijo de nombre JADIER SERRANO, y que lo borrara y que algún día me iba a ver, y él me ha dicho a mi me ve me va a golpear y que me lo va a quitar a la fuerza y si lo vengo a denunciar que no le va a hacer caso a nadie.”

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito de DESESTIMACION DE DENUNCIA, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, interpuesta por ante dicha unidad en fecha 30 de Abril del 2010, y en fecha 07 de mayo según comprobante de Recepción de Documentos de este Circuito Penal consigna al sistema Iuris 2000, actuaciones relacionadas con el mismo asunto constantes de 06 folios útiles consignadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual es recibida por este Juzgado en fecha 11 de Mayo de 2010; mediante el cual solicitan la Desestimación de la Denuncia interpuesta por CATHERINE JOSEFINA LANZA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.886.433, de 19 años de edad, residenciada en San Félix, Estado Bolívar, sector UD-146, Calle José Zabogar, Casa Nº 24, teléfono de ubicación 0286-; y en el cual alega como fundamento de dicha petición lo siguiente: la Representante de la vindicta Pública señala que resulta del análisis y observación de las actas que no estamos en presencia de ilícito alguno, vista la manifestación hecha por la denunciante, específicamente “…yo vengo a denunciar a mi ex marido IDENTIDAD OMITIDA ya que le dijo a mi tío de nombre JOEL ROJAS, y a mi hermano de nombre EVELIN SERRANO , que se la creen que me van a estar ocultando a mi hijo de nombre JADIER SERRANO, y que lo borrara y que algún día me iba a ver…”, y siendo que estando dentro del lapso legal lo mas adecuado y ajustado a derecho es solicitar LA DESESTIMACION de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de IDENTIDAD OMITIDA, visto que los hechos no revisten carácter penal.

De lo antes expuesto se señala lo siguiente: La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no regula la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, como acto propio de la Vindicta Pública; circunstancia por la cual y de conformidad con lo consagrado en el artículo 537 único aparte eiusdem; debe aplicarse lo establecido en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de la Revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que es evidente que los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, considera esta Juzgadora, es acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por la existencia de un hecho que no reviste carácter penal, y ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de su Archivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE DENUNCIA, solicitada por la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, en relación a la denuncia interpuesta por la ciudadana CATHERINE JOSEFINA LANZA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.886.433, de 19 años de edad, residenciada en San Félix, Estado Bolívar, sector UD-146, Calle José Zabogar, Casa Nº 24, teléfono de ubicación 0286-3179461, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a dicha Fiscalía; a los fines establecidos en el articulo 302 del Código Orgánico Procesal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez
Abg. Digna Linares Carrero
El Secretario,
Abg. Luís G. Caraballo