REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000610
ASUNTO : YP01-S-2004-000610
RESOLUCION No. 1EL-039-2010

AUTO MOTIVADO DE CESE DE SANCION

Se dicta este auto motivado con relación a entrevista realizada en fecha trece (13) de mayo de 2010 en horas de las 9 am, donde se presentó el Joven Adulto, (omitida) con la asistencia de la Ciudadana Defensora Pública Abg. Leda Mejias, La ciudadana Jueza Abg. Luyza Delgado, Presente la ciudadana Secretaria Abg. Ana Duarte. Posteriormente, luego de leído el precepto constitucional (Art. 49 ord 5) se le diò la palabra al joven de autos manifestando, “que solo le impusieron la sanción de Reglas de conducta y Servicios a la comunidad, que el ya cumplió con su sanción en el parque Tucupita II. Que solicita al tribunal que le cesen las Sanciones por cuanto el se encuentra trabajando en Acarigua, Estado Portuguesa. Que esta casado”. Posteriormente toma la palabra la ciudadana Defensora Pública Abg. Leda Mejias, manifestando que luego de revisada cada una de las actas que conforman el presente asunto se ha podido verificar que por decisión de fecha 15 de enero de 2008 se le impuso al adolescente las sanciones de reglas de conducta y servicios a la comunidad, así mismo consta al folio 210 oficio No. 160-2008 remitido por la Coordinación de Libertad Asistida, parque Tucupita 2, en el cual informan que el adolescente ya cumplió con su sanción de servicios a la comunidad de manera constante y satisfactoria realizando todas las actividades con disposición y positivismo, por lo cual solicitó a este Tribunal que Cese la sanción por cumplimiento de la misma”.

Por lo que este Tribunal luego de verificado y revisado minuciosamente el presente asunto decretó el Cese de la Medida y la Libertad Plena del adolescente. Procediendo en este acto a motivar la mencionada decisión.

El Joven Adulto: (omitida), fue detenido en fecha: 15 de Junio 2004.por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía. División de Investigación.

En fecha: 18 de junio 2004, se realizó Audiencia Presentación en la Presente causa, por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual se decretó Libertad Plena al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Permaneció detenido por el lapso de dos (02) días.

En fecha 5 de Diciembre de 2007, se realizó Audiencia Preliminar en la Presente causa, por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual se decretó para el adolescente (omitida) las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, en relación con el artículo 624 en relación con el articulo 620 literales “B” ejusdem, por el plazo de UN (01) AÑO; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en relación con el artículo 625 en relacion con el articulo 620 literales “B” ejusdem, por el plazo de SEIS (06) MESES, sanciones de cumplimiento simultáneo, de conformidad con las pautas establecidas en los artículos 620, 621 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 15/1/2008, se realizó auto de ejecución de sanción, y se impuso al adolescente de la sanción en fecha 29/7/2008.

En fecha 18/9/2008, se da por recibido oficio 160-2008, emanado de la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, de la Unidad de Formación Integral Tucupita II, Misión Negra Hipólita, mediante el cual informa que el adolescente antes identificado, dieron cumplimiento a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de manera satisfactoria, impuesta por el lapso de seis (06) meses.

Por lo que este Tribunal se ha podido percatar que efectivamente cursa al folio 210 oficio No. 160-2008 remitido por la Coordinación de Libertad Asistida, parque Tucupita 2, en el cual informan que el adolescente ya cumplió con su sanción Satisfactoriamente realizando todas las actividades con disposición y positivismo”. Y se observa igualmente que el adolescente de autos cumplió sus reglas de conducta efectivamente en el lapso de un (1) año.

Por lo que realizado como ha sido el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la sanción del joven adolescente por parte de este Tribunal de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ha podido observar que el adolescente de autos ha cumplido a cabalidad con su sanción. Así podríamos concluir que en lo atinente al Joven (omitida) la institución que vela por la aplicación de la ley y todos y cada uno de los que están al servicio de la misma, han cumplido con los postulados de la reeducación, la reorientación del sancionado ya que la finalidad de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente es primordialmente educativa por lo que este Tribunal de Ejecución evidenciando el cumplimiento de la Sanción, acuerda el cese de la medida impuesta por cumplimiento de la sanción. Así se decide.


DECISION

ESE TRIBUNLA UNICO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: “Cesación de la Sanción de “Servicios a la Comunidad y Reglas de Conducta”, Impuesta al Joven adulto (omitida) por cuanto se verifica de actas que el Joven ha cumplido efectivamente con las sanciones impuesta y se ha cumplido el fin primordial de la ley de reeducar al adolescente de autos. Y se otorga la Libertad Plena del adolescente. Notifiquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico. Ofíciese a la Coordinación de Servicios a la comunidad que funciona en el Centro de Libertad Asistida de esta Ciudad de Tucupita. Remitase la Presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad Legal. Cúmplase.

La Jueza Única de Ejecución.

La Jueza


Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria


Abg. Ana Duarte