REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2004-000014
ASUNTO : YP01-D-2004-000015
RESOLUCION No. 1EL-041-2010


AUTO DE CESACIÓN DE SANCIÓNES

Se dicta el presente auto en virtud de la solicitud hecha en entrevista de fecha 29 de enero de 2010, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que este tribunal acuerde el Cese de la Sanción por cumplimiento de la misma, por lo que este Tribunal procede a revisar exhaustivamente el presente asunto a fin de determinar si es procedente en derecho o no la presente solicitud.

DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 11 de febrero de 2004, se realizó Audiencia de Presentación del Adolescente y se le decretó Medida Privativa de Libertad, como medida cautelar.
En fecha 15 de marzo de 2004, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual el Adolescente por la admisión de los hechos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 408 derogado, hoy artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano DANILO EUGENIO MAURERA GONZALEZ (occiso) y fue condenado a cumplir una Pena de Dos (02) años y seis (06) meses.
En fecha 28 Abril 2004, se decidió recurso de apelación y decretan Nulidad de la Audiencia Preliminar y así todos los pronunciamientos.
En fecha 17 Junio de 2004, se realizo Audiencia Preliminar, en donde se mantiene la medida privativa de libertad, y se admite la acusación y se ordena el enjuiciamiento oral y Privado.
En fecha 18 de Septiembre de 2004 se fuga de la Casa Taller Varones en el cual se encontraba recluido regresando en fecha 28 de Septiembre 2004, permaneciendo fuera de la institución por el lapso de 10 días.
En fecha 14 de Diciembre de 2005, se dicta medida cautelar sustitutiva menos gravosa.
En fecha 26 Julio 2006, se realiza la audiencia del Juicio Oral y Reservado Mixto, en donde se condena al adolescente a cumplir una sanción de cuatro (04) años de privación de libertad, en donde su posible culminación es el 22 de junio de 2010, y donde se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva. Dictándose en fecha 30 Junio de 2006, sentencia definitiva. Ejecutándose en fecha 20 de Noviembre de 2006.
Se celebra audiencia de Revisión de Medida para el día 23 de Febrero de 2.007, habiendo cumplido a esta fecha dos (2) años seis (6) meses y un día privado de libertad, otorgándose la Sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la sanción de Reglas de Conducta de conformidad con el artículo 624 ejusdem, que debe cumplir en forma simultánea: A) Continuar con sus estudios, debiendo consignar a este tribunal Constancia de Estudio y Notas mensualmente. B) Mantenerse alejado de la victima C) No consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. D) Pertenecer o inscribirse a un área deportiva y notificar a este Tribunal el lugar donde practica el deporte, a la mayor brevedad posible. Faltándole por cumplir la pena dos (02) años, Ocho (08) meses y veintiocho (28) días.
Aparece al folio 1282 informe Psicológico de fecha 12 de marzo de 2007 realizado por la Dra. Yosmari Mata, funcionaria adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Cuyas Síntesis diagnostica se refiere a un joven adolescente que presenta un comportamiento mas adaptado a las normas, con aspiraciones y metas futuras mas acordes con un proyecto, de vida sano, cuenta con el apoyo familiar de sus padres y hermanos, un medio familiar que proporciona identidad y pertenencia y núcleo familiar sano. Se pronostica una adecuada adaptación al medio. Y recomienda que el joven debe continuar sus estudios. Capacitación Laboral.
Consta al folio 1285 y 1288 oficios No. 117-07 y 149-07 respectivamente remitido de la Coordinación de Libertad Asistida informando que el Joven IDENTIDAD OMITIDA dio cumplimiento a su sanción en el mes de marzo y Abril de 2007.
En fecha 17 de Octubre de 2007 se recibe constancia del Conscripto Militar del Estado Delta Amacuro, informando que el adolescente Simón Monterola ingreso a este Contingente en Septiembre de 2007.
Aparece consignada al folio 1.248 Boleta de Permiso expedida por la Conscripto Militar del Estado Delta Amacuro.
Se observa al folio 1305 oficio No. 146-2008, de fecha 28 de marzo de 2008 remitido por el Conscripto Militar del Estado Delta Amacuro informando a este Tribunal que el joven adulto fue integrante del contingente de Septiembre de 2007, que hasta la presente fecha cumple con las actividades de rutina del cuartel, y no ha presentado problemas de conducta y la fecha de culminación es para el mes de Agosto de 2009.
Se observa al folio 04 de la pieza cinco (5) oficio No. 096-2010, de fecha 12 de febrero de 2010 remitido por el Conscripto Militar del Estado Delta Amacuro informando a este Tribunal que el joven adulto fue integrante del contingente de Septiembre de 2007, y fue dado de baja en Agosto de 2009. Cumpliendo efectivamente su servicio militar.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Esta Juzgadora, fiel cumplidora de los principios y garantías Constitucionales y Legales que rigen esta materia especialísimas comparte el criterio doctrinario y Jurisprudencial que sostienen los Tribunales de Instancia de la Sección de Responsabilidad adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela, que la institución Castrense hace las veces de guía conductora y orientadora del sujeto, y en consecuencia podría decirse que el tiempo que está un adolescente sometido a la vigilancia de su conducta y a un proceso de aprendizaje, lo lleva a capacitarse para llevar una vida acorde y armónica con las normas que rigen dentro de la sociedad, así mismo se considera que si el adolescente manifiesta su expresa voluntad de querer participar como colaborador en dicha institución, con ello manifiesta su deseo de evolucionar, salir del mundo que lo mantenía atado a los hechos delictivos e incorporarse al servicio de la patria concluyendo que estamos en presencia del fin único que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que no es mas que el desarrollo integral del adolescente en conflicto con la Ley Penal, persiguiendo la reinserción de los jóvenes y la concientizaciòn de estos en los errores cometidos durante su adolescencia, para que retomen el sendero del bien, y así el bienestar personal, familiar y social. Además debe considerarse que la institución militar venezolana tienen por slogan “FORMAR HOMBRES UTILES A LA PATRIA”, es decir que en la institución castrense se forman hombres con disciplina, amor y respeto a la patria y a sus leyes y en consecuencia respeto al ciudadano y a la sociedad, obteniendo allí las herramientas necesarias para reintegrarse a la sociedad y asumir una función constructiva en la misma. Y siendo que la imposición de la sanción de Reglas de Conducta impuesta al adolescente consistente en la determinación de obligaciones o prohibiciones para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. tienen un carácter especial entre otras razones, por el profundo carácter educativo y porque están enmarcadas en el gran programa de la protección integral, en las cuales el legislador le reconoce a los adolescentes la condición de ser humano en proceso de desarrollo y formación, haciendo los jóvenes reflexione, y se concienticen en la responsabilidad de sus actos, se eduquen y puedan obtener una profesión que los ayude a desarrollarse como persona, que maduren en su comportamiento y dejen atrás su conducta, ya que estos poseen potencialidades como la de desarrollar plenamente sus capacidades y además obtener una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social como lo disponen los artículos 629, 646 y 647 de la supra indicada ley. Y en el caso de autos se ha podido observar que si el adolescente decidió insertarse al servicio militar, ha demostrado así su gran interés en reeducarse y reinsertarse como hombre de bien a la sociedad y a su familia, cumpliéndose con el fin último y con los postulados de la reeducación, la reorientación del sancionado que establece la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del adolescente la cual es primordialmente educativa por lo que este Tribunal de Ejecución evidencia el cumplimiento de la Sanción y acuerda el cese de la medida impuesta por cumplimiento de la sanción. Así se decide.

DECISION

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: “Cesación de la Sanción de “Libertad Asistida y Reglas de Conducta Impuesta al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se verifica de Oficio que el adolescente cumplió efectivamente su sanciones y se le otorga su plena Libertad, de conformidad con el articulo 647 de literal “h”, Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese de la presente decisión al adolescente y a la Victima. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida informándole de la presente decisiòn. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad Legal. Notifiquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Cúmplase

La Jueza Única de Ejecución


Abg. Luyza Delgado Martes

Secretaria

Abg. Ana Duarte