JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 27 de mayo de 2.010.
199° y 150°
Solicitud Nº: 1473-2010.
PARTES SOLICITANTES: ELIZABETH DE LA COROMOTO ENGELHARDT DE PEREZ, venezolana, casada, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 1.759.011 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS MARQUEZ. IPSA N° 68.434
MOTIVO: JUSTIFICATIVO AD PERPETUAM MEMORIA UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.
A fin de este Tribunal pronunciarse en cuanto a su admisibilidad observa:
I
Ocurre la ciudadana ELIZABETH DE LA COROMOTO ENGELHARDT DE PEREZ, ya identificado, en su condicion de esposa del causante, asistida por el abogado Argenis Marquez, para solicitar de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil sea declarado junto con sus hijos legitimos, ciudadanos RAUL ALBERTO DEL VALLE PEREZ ENGELHARDT, MANUEL JOSE PEREZ ENGELHARDT, IRENE SOLEDAD PEREZ ENGELHARDT, MARIA CAROLINA PEREZ ENGELHARDT y CARLOS EDUARDO PEREZ ENGELHARDT, de igual forma con los hijos legitimos del causante ciudadanos CARLOS MANUEL PEREZ CORDOVA y MARIA GABRIELA PEREZ VILLAEL como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL RAMON PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 943.419, por ser su legitimo esposo y padre respectivamente.
Alega la solicitante que era esposa del causante tal y como se evidencia del acta de matrimonio, efectivamente consignada.
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA SOLICITUD
Este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y lo hace bajo la siguiente consideración:
Establecen el artículo 983 del Código Civil Venezolano lo siguiente:
Artículo 983: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.”
Ahora bien, con la resolución de la declaratoria de Únicos y Universales Herederos se le reconoce como tal a las personas que en virtud de la ley están llamadas a suceder en los bienes a otra que ha fallecido, por lo que existe un interés personal y directo en la persona que intenta el mismo tendiente asegurar el goce y ejercicio de los derechos.-
Pues bien, de los documentos acompañados por la solicitante en su escrito, constan los siguientes puntos de interés:
1.- Con el acta de defunción del ciudadano MANUEL RAMON PEREZ CAÑAS, signada con el No. 836, Libro 04 Folio 103 Año 2009 se lee: “… fallecio Manuel Ramon Perez Cañas…en el Instituto Medico La Floresta Municipio Chacao… Natural de Atagracia, Estado Nueva Esparta…Domiciliado en Calle Bolivar, Sector Caicara, Quinta Torbellino San Juan Bautista Estado Nueva Esparta…”.-
De acuerdo con la letra del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.-
En tal sentido y en base a lo expuesto, esta Juzgadora considera que en la presente solicitud existe violación a las normas antes transcritas, siendo contraria al orden público, por cuanto el supuesto de hecho aconteció fuera de esta Jurisdicción, es decir que el ciudadano Manuel Ramon Perez Cañas (difunto), estaba residenciado en otro Estado y el Juez como director del proceso está en el deber de garantizar los derechos de los particulares, por lo que conforme a estas premisas y a lo estatuido en el articulo 983 del Código Civil Venezolano, es de concluir, que en el caso sub-judice, lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS propuesta por la ciudadana ELIZABETH DE LA COROMOTO ENGELHARDT DE PEREZ , acogiéndose a las previsiones del Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los Jueces tendrán por norte de sus actos, la verdad, que procuraran escudriñar en los límites de su oficio, debiendo atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, pues la verdad para el Juez es la procesal, que resulta de los alegatos y probanzas de los autos. Así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana ELIZABETH DE LA COROMOTO ENGELHARDT DE PEREZ.- Así se decide. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los VEINTISIETE (27) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Temporal,
Abg. Maryelsy Briceño
El Secretario,
Abg. Daniel Palomo
En esta misma fecha siendo las 11:00 AM horas de la mañana se publicó, se registró, se diarizó la anterior Sentencia. CONSTE.-
Srio.
Solicitud. 1.473-2010
MVBM/DP/ Maryelsy
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