REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ

En horas de Despacho del día de hoy, 04 de Mayo de 2010, siendo las 9:00 a.m, previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales, y Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, en la Vìa Principal Tucupita - El Cierre del Barrio Paloma, en la sede de la Policía del Municipio Tucupita, jurisdicción del Municipio Tucupita, a fin de practicar Medida Preventiva de Secuestro sobre un vehìculo de las siguientes caracterìsticas: Placas: FBD63T; Marca: Chevrolet; Modelo: Gran Vitara; Año: 2004; Serial de Carrocería: 8ZNCJ13C34V309125; Serial de Motor: 34V309125; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Color: Beige, y su entrega en calidad de depòsito todo ello de conformidad con el Artìculo 599, ordinal 5to. del Còdigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artìculo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio y a la comisiòn emanada del Tribunal de la Causa, con motivo del Juicio que por Resoluciòn de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, tiene incoado el ciudadano Mezen Ychatay, plenamente identificado en autos, y representado por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio ciudadano Franky Ramos, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 99.223, contra la ciudadana Olga Mirella Machado Rodríguez, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 19.285.226. Presente en este acto el ciudadano Josè Gregorio Marcano, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 10.464.266, en su condicion de Jefe de los Servicios del Instituto Autònomo de Policía Municipal, a quien se le notificò la misiòn del Tribunal, manifestando que el referido vehìculo, objeto de la presente comisiòn se encuentra retenido sin sus llaves (swicht) respectiva, por cuanto la ciudadana Olga Machado, antes identificada no hizo entrega de las mismas. Igualmente presente la parte demandante, quien expone: “Solicito a este Juzgado, practique la Medida Preventiva de Secuestro en los tèrminos ordenados por el Tribunal Comitente, a tal fin pido a este Juzgado, se designe cerrajero al ciudadano Nestor Hernandez, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 13.981.146, para que proceda a la apertura del vehìculo, objeto de la comisiòn. Igualmente, solicito se me designe Depositario Judicial del mismo. Es todo.” Acto seguido este Juzgado vista la solicitud hecha por la parte demandante, por no ser contrario a derecho, lo acuerda en conformidad y en consecuencia, procede en este estado a juramentar al ciudadano Nestor Hernandez, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 13.981.146, como cerrajero, quien previa aceptación del cargo, prestò el debido juramento de Ley, ordenàndole este Tribunal proceder a la correspondiente apertura del vehìculo. Seguidamente se declara legalmente secuestrado el vehìculo, suficientemente identificado Up-supra. Y asì se declara. Asimismo, se designa Depositario Judicial del vehìculo secuestrado en este acto, al ciudadano Franky Ramos, quien aceptò el cargo recaìdo en su persona, prestò el juramento de Ley, y lo recibe conforme en calidad de depòsito. Siendo las 10:40 a.m., no habiendo mas diligencias que practicar, este Tribunal, ordena su regreso a su sede habitual.



DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. FRANKY RAMOS NESTOR HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL EL CERRAJERO
DE LA PARTE DEMANDANTE Y
DEPOSITARIO JUDICIAL




JOSE MARCANO
EL JEFE DE LOS SERVICIOS T.S.U. JHON SALAZAR
DE LA POLICIA MUNICIPAL EL ALGUACIL






LA SECRETARIA
ABOG. YESMARY LINARES