REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, once de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP21-L-2010-000010


SENTENCIA


ACTA DE CONCILIACION EN ETAPA DE EJECUCION

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2010-000010
PARTE ACTORA: ARELYS JOSEFINA GIL AZOCAR Y NIEVE JOSE BENITEZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.952.793 y 4.508.742 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: U.E. MARIA NATIVIDAD HERRERA DE COTUA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARYS COTUA DE DE MARCANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada VIANNELLYS SALÑAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.314
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy martes once (11) de mayo de 2010, acudieron voluntariamente las partes para que tenga lugar el pago de las diferencias de las prestaciones sociales condenado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 27 de abril de 2010. Comparecen a la misma por la parte actora abogada FRANEIRA RIOS inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 113.022; en su condición de apoderada judicial de los demandantes y por la demandada U.E. MARIA NATIVIDAD HERRERA DE COTUIA, la ciudadana MARYS COTUA DE MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.046.226, en su condición de representante de la parte demandada, debidamente asistida por la abogada VIANNELLYS SALAZAR inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.314. LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar a los demandantes ciudadana ARELYS JOSEFINA GIL AZOCAR, la suma única de de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), en cheque Nº 26000992 del banco DELSUR, girado a favor de la cuenta corriente Nº 0157-0020-31-3820002263 y al ciudadano NIEVES JOSE BENITEZ GONZALEZ la suma única de de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), en cheque N° 08000993del banco DELSUR, girado a favor de la cuenta corriente N° 0157-0020-31-3820002263 en moneda de curso legal pagaderos en este acto, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa, es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a LOS DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la apoderada judicial de la parte demandante abogada FRANEIRA RIOS: ACEPTO EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y estoy de acuerdo con las cantidad antes descrita y de esta manera pongo fin al proceso; asimismo solicito se resguarden los mencionados cheques por ante la oficina de Control de consignaciones de este Tribunal. Es todo. Este Tribunal, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena librar oficio para el resguardo de los mocionados cheques por ante la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral; asimismo este Tribunal se abstiene de ordenar archivo del expediente hasta tanto los demandantes no retiren los cheques antes mencionados. Se entrega copia de la presente acta a las partes.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO




Apoderada Judicial de la Parte Actora



Parte Demandada


Abogado Asistente de la Parte Demanda



SECRETARIA



Hora de Emisión: 11:47 AM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: YEPM