REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
200° y 151°

Tucupita, Cinco (05) de Mayo de 2010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PRESUNSIÓN ADMISION DE LOS HECHOS
HOTEL TASCA RESTAURANT LA RIVERA, C.A.

ASUNTO: YP21-L-2010-000009.
PARTE ACTORA: JOSE MARIA DASILVA BARBOZA.
APODERADO JUDICIAL: Abg. CARLOS ZAMBRANO IPSA Nº 52582.
PARTE DEMANDADA: HOTEL TASCA RESTAURANT LA RIVERA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. EUFEMIA MORENO IPSA 101606.
TERCEROS INTERESADOS: CIDALIO DOS SANTOS PEREIRA y ACILIO DANIEL DOS SANTOS PEREIRA.
APODERADO JUDICIAL: NO ACREDITARON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Cinco (05) de Mayo de 2010, siendo las Doce y Treinta (12:30 PM.) de la Tarde , oportunidad reservada por el Tribunal, para Publicar el fallo Integro de la Sentencia Interlocutoria, dictada en la causa Nº: YP21-L-2010-000009, incoada por el ciudadano: JOSE MARIA DASILVA BARBOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 25.673.794, domiciliado en Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta, debidamente representado por su Apoderado Judicial, Abg. CARLOS ZAMBRANO IPSA Nº 52.582, El Juez dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en fecha: Veintisiete (27) de Abril de 2.010, para que se llevara a cabo en fecha: Treinta (30) de Abril de 2.010, a la cual compareció, el Abg. CARLOSZAMBRANO, Inscrito en el I.P.S.A. bajo la Matricula Nº: 52.582, en su condición de Apoderado Judicial del Demandante, ciudadano: JOSE MARIA DASILVA BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 25.673.794, domiciliado en Tucupita, Estado Delta Amacuro. Igualmente compareció el ciudadano: ADELINO DOS SANTOS DANIEL FERREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 14.114.842, representante legal de la demandada: TASCA, HOTEL, RESTAURANT LA RIVERA, C. A., debidamente representado en ese Acto, por su Apoderada Judicial, Abg. EUFEMIA MORENO, Inscrita en el I.P.S.A. bajo la Matricula Nº: 101.606. Es perentorio para este Juzgador, dejar constancia en esta Sentencia, que las partes Demandante y Demandada, es decir: JOSE MARIA DASILVA BARBOZA y ADELINO DOS SANTOS DANIEL FERREIRA, llegaron a un convenimiento de pago y Mediaron, los montos correspondientes al periodo correspondiente a las fechas: 01-01-2007 al 19-05-2.009, logrando ponerse de acuerdo ambas partes, que el resto del periodo reclamado, es decir desde la fecha: 20-05-2009 al 31-12-2009, debía ser asumido por el Patrono sustituto, ciudadano: ACILIO DANIEL DOS SANTOS PEREIRA, Extranjero, Residente en el país, titular de la Cédula de Identidad Nº: E: 80.381.052, por compra que hizo de la Finca el mencionado ciudadano y que consta en las actas, mediante documento notariado, Sentencia Mediada que el Tribunal HOMOLOGO. Igualmente el Tribunal deja constancia de la IMCOMPARECENCIA DEL TERCERO INTERESADO, Ciudadano: ACILIO DANIEL DOS SANTOS PEREIRA, Extranjero, Residente en el país, titular de la Cédula de Identidad Nº: E: 80.381.052, llamado a Juicio por la parte demandada, ni por su si, ni por Apoderado Judicial alguno. El Tribunal procede en Derecho a Sentenciar la INCOMPARECENCIA del TERCERO INTERESADO, ciudadano: ACILIO DANIEL DOS SANTOS PEREIRA, antes identificado por la: PRESUNSIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, con fundamento en el Articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 131 ejusdem, y lo hace en los siguientes términos. Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda, incoada por el Ciudadano: JOSE MARIA DASILVA BARBOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 25.673.794, domiciliado en Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta, debidamente representado por su Apoderado Judicial, Abg. CARLOS ZAMBRANO IPSA Nº 52.582. SEGUNDO: LA PRESUNSIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, contra el ciudadano: ACILIO DANIEL DOS SANTOS PEREIRA, antes identificado TERCERO: El Tribunal Condena al TERCERO INTERESADO, ciudadano: ACILIO DANIEL DOS SANTOS PEREIRA, antes identificado, a cancelar al Actor, Ciudadano: JOSE MARIA DASILVA BARBOZA, los conceptos y montos demandados, desde la fecha: 20-05-2009 hasta el 31-12-2009, que se discriminaran a continuación.
ANTIGÜEDAD: Treinta y Ocho días con Sesenta y Seis Centésimas de días (38, 66) días de Salario Integral, a razón de: VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 29,85), que arroja un monto de: UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs. F. 1.154,01).
VACACIONES FRACCIONADAS: DIECISIETES DIAS CON VEINTICINCO CENTESIMAS DE DIAS (17,25) días de salario Normal, a razón de: VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 26,66), que arroja un monto de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 459,89). UTILIDADES FRACCIONADAS: OCHO DIAS CON SETENTA Y TRES CENTECIMAS DE DÍAS (8,73) días de Salario Normal, a razón de: VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 26,66), que arroja un monto de: DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F 233,28). INTERESES PRESTACIONALES, La cantidad de: CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 160,00). INDEMNIZACION ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA L.O.T. CIENTO CINCUENTA (150) días a razón de salario integral de: VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 29,85), que arroja un monto de: CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 4.483,50).

SALARIOS ADEUDADOS: Desde el 20-05-2009 al 31-12-2009, es decir DOSCIENTOS VEINTIUN (221) días de salario diario, a razón de: Salario Normal, a razón de: VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 26,66), que arroja un monto de: CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F 5.893,20). Todos estos montos, suman la cantidad de: DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHEBNTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 12.383,88).
CUARTO: El Tribunal ORDENA PUBLICAR copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ


LA SECRETARIA
Abg. ERLING RIVERO: