REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000100
ASUNTO : YP01-P-2009-000100
RESOLUCIÓN Nº 383.-
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de noviembre de 2010, mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido a los ciudadanos imputados: JESUS MIGUEL MARCANO OLIVARES y ELIAS RAFAEL SEQUERA RODRIGUEZ, a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

1.- JESUS MIGUEL MARCANO OLIVARES, de nacionalidad venezolana, Natural de Tucupita, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.139.227, Soltero, con fecha de nacimiento 15-11-1987, de profesión u oficio Funcionario, con el rango de agente, adscrito a la Policía del Municipio Tucupita de este Estado, residenciado en el Barrio Santa Cruz, calle Nº 02, casa Nº 18 de esta localidad, hijo de ARACELIS OLIVARES (V) Y MIGUEL MARCANO (V).

2.- ELIAS RAFAEL SEQUERA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Tucupita, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.790.542, Soltero, de profesión u oficio Funcionario, con el rango de Detective, adscrito a la Policía del Municipio Tucupita de este Estado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle Primero de Mayo, casa Nº 35, de esta localidad, hijo de CARMEN RODRIGUEZ (V) y JUAN CARLOS SEQUERA (V),

II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

En fecha 09 de julio de 2007, los ciudadanos acusados SEQUERA RODRÍGUEZ ELIAS RAFAEL y JESUS MIGUEL MARCANO OLIVARES, encontrándose en el ejercicio de sus funciones, realizaron disparos al ciudadano WILLIAMS DANIEL RODRÍGUEZ y le ocasionaron una herida producida por arma de fuego o de reglamento, con orificio de entrada en glúteo derecho con lesión de testículo izquierdo y lesión del muslo izquierdo.

La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acuso al ciudadano JESUS MIGUEL MARCANO OLIVARES, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO O DE REGLAMENTO y QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 414, 277 y 155 numeral 3° del Código Penal, perpetrado en agravio de WILLIAMS DANIEL RODRÍGUEZ.

La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acuso al ciudadano ELIAS RAFAEL SEQUERA RODRÍGUEZ, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO O DE REGLAMENTO y QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 414 con relación al artículo 83 , 277 y 155 numeral 3° del Código Penal, perpetrado en agravio de WILLIAMS DANIEL RODRÍGUEZ.

Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en atención a que existe ciertamente unas lesiones corporales dictaminadas, por el medico forense, en la humanidad de la victima WUILIAMS DANIEL RODRÍGUEZ, lo cual consta en oficio Nº 9700-251-716, de fecha 19 de julio de 2007, que riela al folio 60.

Del mismo modo consta en las actas procesales, en la certificación del libro de novedades, que riela a los folios 14-26 de la primera pieza, que el día del hecho, ciertamente los acusados se encontraban de guardia, es decir, en el ejercicio de sus funciones y que emplearon sus armas; y que los fundamentos en que se apoya la acusación, conformados estos por actas de entrevistas y actas de investigación penal, señalan a los acusados de autos arriba identificados, como co-autores del delito, teniendo éstos dominio del hecho, existiendo en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento de los imputados y existiendo así la probabilidad de participación de los acusados en el hecho punible que nos ocupa.

Esta conducta presuntamente desplegada por el imputado de autos, se adecua a la norma sustantiva, contenida el dispositivo legal arriba citado, que se refiere al LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO O DE REGLAMENTO y QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 414, 277 y 155 numeral 3° del Código Penal, por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación, al estar cubiertas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos.

III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas por el Ministerio Público, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Testimoniales de expertos, investigadores, aprehensores, testigos instrumentales y victima:


CARLOS OSORIO NUÑEZ
GONZALEZ RIVERO ALEJANDRO EDITO
VALDERRAMA RODRÍGUEZ NORELKIS ORAMAIKA
GONZALEZ VALDERRAMA ALEJANDRA MIGUELINA
GONZALEZ VALDERRAMA EDUARDO JOSÉ
ORALYS ALEJANDRINA ZAMBRANO RODRÍGUEZ
MARCANO BORROME JOSÉ GREGORIO
JUAN CARLOS MARCANO
GREGORIA JOSEFINA CHIRGUITA
WILLIAM JOSÉ GALANTON GONZALEZ
ALDO ANTONIO GUZMAN PÉREZ
WILLIAMS DANIEL RODRÍGUEZ


Igualmente este Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas documentales, ofrecidas por el Representante Fiscal, en el capitulo V, de su libelo acusatorio, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las cuales aparecen señaladas en los folios 50 y 51 del presente asunto, de conformidad con las previsiones del artículo 143 y 144 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DE LA DEFENSA:

Testimoniales:

CARRASQUEL ERICK
AZACON ALFREDO
ELISEO PADRINO

Documentales:

1.- ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL CIUDADANO WILLIAMS DANIEL RODRÍGUEZ.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa del imputado, de admitir los hechos, este Juzgador de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los arriba mencionado ciudadano, quien se encuentra suficientemente identificado en el capitulo primero de la presente decisión. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los ciudadanos: JESUS MIGUEL MARCANO OLIVARES y ELIAS RAFAEL SEQUERA RODRÍGUEZ, arriba identificados, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO O DE REGLAMENTO y QUEBRANTAMIENTOS DE PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 414, 277 y 155 numeral 3° del Código Penal, perpetrado en agravio de WUILLIAMS DANIEL RODRÍGUEZ. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2009, en contra de los referidos acusados, en virtud que a la fecha se ha celebrado la audiencia preliminar, para lo cual se ordena oficiar al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita, dejando sin efecto el oficio Nº 1742-2009, de fecha 02 de noviembre de 2009, que riela al folio ocho (08) de la pieza número 2.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS