REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000917
ASUNTO : YP01-P-2009-000917

RESOLUCIÓN Nº 377

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de entrega de vehículo, formulada por ante este Tribunal por el ciudadano WAHAB WAHAB HADE, titular de la cédula de identidad Nº 16.214.220, a tal efecto y previo a decidir este Sentenciador hace las siguientes observaciones:

En fecha 11 de noviembre de 2009, se recibió por ante este Tribunal escrito de solicitud de entrega de vehículo suscrito por el ciudadano WAHAB WAHAB HADE, titular de la cédula de identidad Nº 16.214.220, quien expresa entre otras cosas, lo siguiente:

“…El motivo que me lleva en dirigirme a usted, es el siguiente, en fecha 27 de octubre de 2009, mediante notificación de la cual consigno anexo al presente escrito, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, me niega la entrega de un bien mueble cuyas características son las siguientes: Marca: Kawasaki; Modelo ZX 10; Año 2004; color azul: tipo Paseo; serial de carrocería JKAZXCC114A014136; Serial de Motor ZXT00CE014206; Clase Moto; uso Particular; placas s/p; todo conforme a documento debidamente autenticado por ante la notaria Pública Tercera de San Félix, Municipio Autónomo Caroni Estado Bolívar, de fecha 28 de julio de 2009, bajo el Nº 46, tomo 111, de los libros de autenticaciones por duplicado se llevan por ante dicha notaria Pública del cual igualmente anexo sus originales respectivos”.

Consta en autos, acta de negativa de entrega de vehículo, de fecha 27 de octubre de 2009, dirigido al ciudadano WAHAB WAHAB HADE, contentivo de la negativa Fiscal de entrega de vehículo, en la cual se señala, que el motivo de la negativa de entrega del vehículo solicitado, lo constituye el hecho de que el serial grabado en la carrocería es falso; que el serial grabado en el motor es Falso y que no se logro identificar los seriales originales del vehículo antes descrito.

Analizadas las actas que integran la presente solicitud, quien aquí decide, estima que el solicitante ha demostrado ante este Tribunal la titularidad del derecho de propiedad, sobre el bien que hoy reclama su devolución, por cuanto presento instrumento notariado, donde consta la venta que el ciudadano Ferney García Bermúdez le efectúo en fecha 28 de julio de 2009, por ante la Notaria Pública Tercera de San Félix Estado Bolívar, en cuyo instrumento consta las características de la motocicleta, las cuales son las mismas de la moto que hoy reclama, este instrumento privado autenticado, es suficiente para este sentenciador, para dar por acreditada la venta y el acto traslaticio de propiedad y de presumir que el solicitante compro de buena fe, siendo que la titularidad de su derecho no se encuentra cuestionada, pues hasta la presente fecha no se ha presentado persona alguna diciendo ser propietario de dicho bien.

En este sentido, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 157, del 13 de febrero de 2003, en el expediente Nº 02-2056, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García:

“En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega…”

En el caso que nos ocupa, no se encuentra cuestionada, el derecho de propiedad del ciudadano HADE WAHAB WAHAB, pues, no existe otra persona, reclamando como propietario, el mismo bien, sumado al hecho, que independientemente, que dicho automóvil presente según lo expuesto por el funcionario del CICPC y de transito, alteración en la inscripción de los seriales o que en el peor de los supuestos estos sean falsos, el vehículo presenta otras características que permite la identificación e individualización, como en este caso seria el color, el modelo, la marca y la cilindrada.

En este sentido, se expresa el profesor universitario venezolano y Ex Juez Superior Penal, Frank Vecchionacce, en su trabajo titulado “Devolución de objetos”, publicado en el libro de las VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2005:

“La ausencia de uno o varios de estos datos no implica carencia de identificación ni imposibilidad de individualizar un vehículo. No implica que no se trate del mismo vehículo que aparece registrado en el Registro de Vehículos del Ministerio de Infraestructura, ni que no se trata del mismo vehículo en el que tiene interés el solicitante” (p.454)

“Si un vehículo, de acuerdo con sus datos de identificación y sus demás características, no aparece inscrito en el RNV, ello no constituye una ilicitud (administrativa) que enerva el derecho de propiedad y cualquier otro sobre la cosa y, en consecuencia, ese vehículo debe ser entregado a quien presente prueba de haberlo adquirido” (p.455).


En el presente caso, el ciudadano HADE WAHAB WAHAB, probó documentalmente, a este Tribunal de Control, haber adquirido a través de la venta, dicho automóvil, hoy solicitado, razón por la cual procede la entrega.

Por estas consideraciones, este Tribunal ordena la entrega al ciudadano HADE WAHAB WAHAB, titular de la cédula de identidad Nº 16.214.220, en su carácter de dueño y legitimo propietario, de un vehículo automotor identificado con las siguientes características Marca: Kawasaki; Modelo ZX 10; Año 2004; color azul: tipo Paseo; serial de carrocería JKAZXCC114A014136; Serial de Motor ZXT00CE014206; Clase Moto; uso Particular; placas s/p, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Ordena la entrega al ciudadano HADE WAHAB WAHAB, titular de la cédula de identidad Nº 16.214.220, en su carácter de dueño y legitimo propietario de un vehículo automotor identificado con las siguientes características Marca: Kawasaki; Modelo ZX 10; Año 2004; color azul: tipo Paseo; serial de carrocería JKAZXCC114A014136; Serial de Motor ZXT00CE014206; Clase Moto; uso Particular; placas s/p, el cual se encuentra en el estacionamiento Dayana, en la investigación penal Nº I-088.929 (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al gerente encargado de dicho estacionamiento, para que haga efectiva la entrega ordenada en la presente decisión.

Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,

JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARÍA

NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS