REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001087
ASUNTO : YP01-P-2010-001087
IDENTIFICCION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. JAVIER ALVAREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: LARRY ONEILL CAPRIATA LOPEZ (OCCISO), venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 05/07/1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio funcionarios policial, adscrito a la Policía del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, residenciado en el sector Barrio La Guardia, calle principal, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.790.285, y Farmacia La Plaza.
DEFENSORES PUBLICOS. DRES. OSWALDO PEREZ MARCANO, DR. EMETERIO RANGEL QUINTERO, DRA. MARIA BELEN LOPEZ, defensores públicos tercero, segundo y primero, adscritos a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 05-09-1979, de 30 años de edad, hijo de Maria Cristina Morante (v) y Candelario Morante (f), grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio funcionario de la policía Municipal, con 06 años de servicio, estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 5 cruce con calle 9 casa numero 32, teléfono 0287-7210520, titular de la cedula de identidad 13.743.403 0424-9725635, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.743.403, YOVENNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 05-06-1991, de 19 años de edad, hijo de Vencí Macuare (v) y Giovanni Ceballo (f) , grado de instrucción tercer año, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en hacienda del medio , carrera 18 casa numero 10, titular de la cedula de identidad N° 21.368.208 y JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25/07/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.140.839, residenciado en el sector El Jobo, calle Nro. 01, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre la delincuencia Organizada.
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 05-09-1979, de 30 años de edad, hijo de Maria Cristina Morante (v) y Candelario Morante (f), grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio funcionario de la policía Municipal, con 06 años de servicio, estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 5 cruce con calle 9 casa numero 32, teléfono 0287-7210520, titular de la cedula de identidad 13.743.403 0424-9725635, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.743.403, YOVENNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 05-06-1991, de 19 años de edad, hijo de Vencí Macuare (v) y Giovanni Ceballo (f) , grado de instrucción tercer año, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en hacienda del medio , carrera 18 casa numero 10, titular de la cedula de identidad N° 21.368.208 y JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25/07/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.140.839, residenciado en el sector El Jobo, calle Nro. 01, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual una vez cumplidas con todas las formalidades y habiéndose admitido totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en lo que respecta al ciudadano LEOSMAR MORANTE y parcialmente en lo que concierne a los acusados YOVENNYS ENMANUEL GOMEZ MACUARE y JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, así como las pruebas ofrecidas, los acusados se acogieron al procedimiento especial de admisión de los hechos, a los fines de la imposición inmediata de la pena, a tenor de la facultad que en tal sentido le concede la norma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora procede a emitir la sentencia condenatoria, en la presente causa.
DE LOS HECHOS
El día veinticuatro (24) de Julio del año dos mil diez (2010) se suscitaron unos hechos en los cuales perdiera la vida el ciudadano CAPRIATA LOPEZ LARRY ONEILL, cuando dos sujetos desplegaron la acción de robo agravado en la farmacia La Plaza de esta ciudad de Tucupita, donde se encontraba de manera circunstancial, el precitado ciudadano, quien se acercó a la farmacia a comprar unos pañales, cuando ya estaba por cerrar dicha farmacia, en el momento en que el funcionario Larry Capriata, esta ayudando a una de las trabajadoras de la farmacia a bajar la santa maría, se le acercaron dos sujetos, manifiestamente armados, y los someten, mientras uno de los sujetos se dirige a la oficina donde se encontraba la otra empleada, contando el dinero de lo realizado en el día, el otro sujetos armados, se encontraban sometiendo al funcionario policial, quien de acuerdo a la versión suministrada por uno de ellos -Yovennys Enmanuel Gómez Macuare-, había manifestado que no estaba armado, sin embargo al percatarse el referido sujeto que el funcionario tenía su arma trato de despojarlo de ella, y allí se inicio un forcejeo, en el cual el agresor, quedo desarmado y el funcionario, logro sacar su arma y accionarla en contra de la humanidad del agresor, sin embargo la bala solo lo rozo y este inmediatamente salio corriendo, esta acción llamo la atención del otro sujeto que se encontraba en la oficina de la farmacia, buscando el dinero, el cual ya había metido en la cartera de una de las trabajadoras, cuando sale de la oficina, observa el forcejeo, entre el funcionario y el otro sujeto, y como el funcionario acciona su arma contra el hoy imputado Yovenny Enmanuel Gómez Macuare, el sujeto que viene saliendo de la oficina con el dinero, y dispara contra la humanidad del funcionario policial, en reiteradas oportunidades, logrando impactarle, sin embargo cuando el funcionarios va cayendo, de igual manera responde a la agresión de que era objeto y logra darle al otro agresor en la mano, y estos salen corriendo de la farmacia. De allí son sacados por los funcionarios policiales quienes los habían buscado para realizar el robo en la farmacia. Indicando igualmente en su exposición el imputado Yovenny Enmanuel Gómez Macuare, que a él lo pasaron buscando por su casa, en el carro Malibú Azul, estaban tres policías y el ciudadano apodado como “El Morocho” y que el imputado se sorprende al ver que son funcionarios y “El Morocho” le dice que se quede tranquilo que ya antes ha trabajado con ellos, por lo que los llevan a la farmacia y dan vueltas hasta que apagan las luces y es allí cuando salen a realizar el trabajo y se consiguen al funcionario policial y a la empleada bajando la santa maría de la Farmacia, se suscitan los hechos antes plasmados, y luego estos funcionarios los llevan una vez que los recogen al Matadero, donde estaba prestando servicios el funcionario policial apodado El Mono, que quedo identificado como Leosmar Morantes. Señalando igualmente el imputado, que los policiales que los fueron a buscar eran los que se encontraban en la sala en su condición de imputados.
Esta farmacia que esta adyacente a la Plaza Bolívar, queda a una cuadra de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, donde se encontraba prestando servicios varios funcionarios, entre ellos los ciudadanos RAMIREZ RODRIGUEZ IDELFONZO ELOY y JOSE CIPRIANO TOCHON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.952.413 y V-9.864.285, respectivamente, a quienes una señora que iba pasando les aviso que estaban robando la farmacia, por lo que estos de manera inmediata se acercaron a la farmacia y cuando ya estaban llegando a la farmacia, escucharon tres disparos y el funcionario Idelfonso Eloy Ramírez Rodríguez, manifestó en su acta de entrevista, haber visto a dos sujetos que iban corriendo, por lo que él y su compañero salieron corriendo detrás de los sujetos, cuando ve por la estatua de Simón Bolívar, estaba estacionado un vehículo Malibú marca Chevrolet, de color azul, el cual lo estaba conduciendo un sujeto apodado El MONO, quien es funcionario de la Policía Municipal y este sale en veloz huida, al llegar a la salida del Paseo Manamo, detiene el carro y se montan los dos sujetos que habían atracado en la farmacia, después de allí –señala en la entrevista el funcionarios Ramírez Idelfonso Eloy, haberse dirigido a la farmacia y allí se encuentra con sus otros compañeros y se logra percatar que se encontraba un funcionario de la Policía Municipal, tirado en el suelo, muerto.
De igual manera, en el acta de entrevista rendida por el funcionario de la Policía del estado Delta Amacuro, JOSE CIPRIANO TOCHON, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Tucupita, que una vez que la señora les avisa que estaban robando en la farmacia fueron a ver y en le camino hacia la farmacia escucharon como tres tiros, “vimos que salieron dos chamos de la farmacia corriendo hacia el banco Fondo Común, le dimos la voz de alto y nada realizamos dos disparos al aire pero no se pararon , paso un Malibú azul claro, se paro y los monto y se fueron hacia el puente Cocalito..”
Así las cosas y continuando con las investigaciones y una vez obtenida la información suministrada por los funcionarios de la Policía del Estado delta Amacuro, en relación al funcionario de la Policial Municipal, conocido con el apodo del MONO, se procedió a ubicar a este funcionario a través del Comandante de la Policía Municipal, quien una vez estando en la sede del despacho investigador, quedo identificado como Morante Valenzuela Leosmar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.743.403, y manifestó ser el propietario de un vehículo Malibú, de color azul, año 1979, placas YAB-396, quien para el momento portaba un arma de fuego marca STEYR, calibre .40 con una credencial y chapa de la Policía, de igual manera un teléfono celular marca Motorolla, color negro, este funcionario, libre de toda coacción y apremio manifestó estar dispuesto a colaborar con las investigación y refiere que ciertamente participo en el hecho señalo que él en compañía de otros tres funcionarios de la POMU planificaron el robo de la farmacia “Plaza”, buscamos a dos panas que le dicen “El Morocho” y “Cabezón” quienes viven en hacienda del medio, el funcionario OMAR MARTINEZ, puso una pistola 9MM y el funcionario BLADIMIR puso el 7.65, el día sábado en horas de la noche buscamos al Morocho y Cabezón para que hicieran el robo, lo dejamos en el sitio como a las nueve y media de la noche para luego pasarlo buscando, nosotros nunca pensamos que iban a matar a Larry, cuando escuchamos los disparos fui a buscar en mi carro junto al Ñeco Hernán Aguilar y Mendoza Bladimir a Morocho y Cabezón, en eso dos funcionarios de política efectuaron unos disparos a los panas que iban corriendo, los montamos en el carro y nos fuimos del lugar, después lo dejamos al frente del matadero Municipal.”
Señalo el Fiscal del Ministerio Público, que la investigación realizada en la presente causa, arrojo suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de los imputados ciudadanos LEOSMAR MORANTE VALENZUELA, YOVANNY ENMANUEL MACUARE GOMEZ y JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, presentando en consecuencia escrito acusatorio conforme a lo previsto en el artículo 326 de la norma adjetiva penal vigente, en el cual señalo los elementos de convicción en los cuales funda su imputación, indicando en el mismo además el precepto jurídico aplicable a la conducta desplegada por los imputados, ofreciendo además las pruebas mediante las cuales pretende demostrar en el juicio oral y público, que la conducta de los ciudadanos es de las establecidas en los artículos 406 numeral 1° y 83 ambos del Código Penal Venezolano y artículo 6 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, solicitando en consecuencia el enjuiciamiento a los fines de que se determine la responsabilidad penal de los imputados, señalo en su escrito acusatorio, así como en su exposición oral los elementos de convicción los siguientes: Acta de investigación penal de fecha 25/07/2010, suscrita por los funcionarios agente Díaz Miguel, adscrito al área de investigaciones del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia entre otras cosas de la siguiente diligencia “ siendo las 10:21 p.m. horas de la noche del día 24-07-2010, se recibió llamada radiofónica de parte del centralista del servicio de emergencias 171, informando que en calle Petión específicamente en la farmacia La Plaza, se había sostenido un intercambio de disparos entre un funcionario de la policía y dos sujetos, desconociendo mas detalles, por lo que se traslado una comisión policial a dicha dirección allí se encontraban diferentes comisiones de la Policía Municipal, Policía estadal, Protección Civil, Bomberos, y de Secretaría y orden Público, allí se entrevistaron con el Comisario Acosta Muñoz José Rafael, Director de la Policía Municipal, quien les informo que en el intercambio de disparos ocurrido en el interior del local comercial falleció un funcionario policial activo de la institución con el rango de detective, quien respondía al nombre de Capriata López Larry Oneill, de igual manera sostuvieron entrevistas con la ciudadanas MILANO LOPEZ ALEXANDRA CARMEN y GIL RODRIGUEZ MAYVETT JOSEFINA, ambas empleadas de la farmacia y se encontraban presentes en el sitio en el momento de los hechos y según las versiones de la referidas ciudadanas siendo las diez horas de la noche en el local irrumpieron dos sujetos portando armas de fuego, uno encapuchado, logrando someter al funcionario, donde una vez en el interior se inicio un intercambio de disparos, logrando herir mortalmente el funcionario y dándose a la fuga con una cantidad de dinero no determinada. Asimismo cursa acta de inspección técnica criminalística número 710, de fecha 24-07-2010, suscrita por los funcionarios Inspector jefe Orlando Vanega, sub-inspector Almir Díaz, detective Luís Soler y Franklin Peña, y agentes de investigaciones Miguel Díaz y Ramón Morales, adscritos a la sub delegación del CICPC Delta Amacuro, en el cual dejan constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio de un sitio de suceso cerrado, con iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, aspectos que para el momento de practicar la inspección técnica, corresponden a un local comercial el cual funge como farmacia, siendo descrito el mismo, indicando los lugares en los cuales se encontraron evidencia de interés criminalisticos que fueron debidamente colectados, siendo lo siguiente: marcada A.- muestras de sustancia pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, marcad B.- concha percutida de bala calibre 7.65 mm., marcado C.- una bala calibre .357, marcado D.- arma de fuego marca BRYCO ARMS, calibre 9mm., seriales 1331902, la cual al ser removida de su estado original, se aprecia que la misma posee una bala en el interior de su conjunto móvil, y posee un cargador contentivo en su interior de cinco balas calibre 9 mm., en el mostrador distinguido con el nro. 01, se aprecia una bala .357 la cual fue debidamente colectada y marcada con la letra E, al lado derecho del referido mostrador a 43 centímetros se ubico una concha percutida de bala 7.65 mm, la cual fue debidamente colectada y marcada con la letra F, otra concha percutida de bala 7.65 mm. marcada G, debajo del supra referido mostrador se aprecia una concha percutida de bala calibre 7.65 mm., colectada y marcada con la letra H., se aprecia un segundo mostrador, tras el mismo se aprecia un cuerpo inerte correspondiente a una persona de sexo masculino, de cubito ventral, debajo del mismo se aprecia una sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, al ser inspeccionado se le aprecian múltiples heridas de bala, adyacente al cuerpo se observa un arma de fuego tipo revolver marca Taurus, calibre 3.57 Magnun, seriales QD503820, con empuñadura de madera la cual al ser removida de su estado original se aprecia en el interior de su masa dos conchas percutidas calibre .357 y una bala lesionada del mismo calibre, dicha arma de fuego fue debidamente colectada y marcada J., una esquirla de proyectil disparada por un arma de fuego, la cual fue colectada como evidencia de interés criminalística marcada K, …” Cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana GIL RODRIGUEZ MAYVETT JOSEFINA, titular de la cedula de identidad N° 11.210.541, testigo presencial de los hechos, por ser una de las empleada de la farmacia que estaba trabajando cuando se suscitaron los hechos, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Yo trabajo en la farmacia La Plaza, como cajera en compañía de mi amiga Alexandra Milán, ese día estábamos de turno, cuando iban a hacer las diez de la noche, llega un funcionario Municipal de nombre Larry, nos toca la puerta, nosotras le abrimos porque el es de confianza de la Farmacia, el se pone a conversar con nosotros y nos dice que necesitaba comprar un paquete de pañal para su hijo, yo le digo no hay problema todavía no he cerrado la caja, al rato sale LARRY y ALEXANDRA, a cerrar la farmacia, mientras yo me encontraba cuadrando caja, cuando estoy en la oficina veo entrar a Alexandra con un sujeto que la estaba apuntando y me dice hermana no vayas a mirar hacia atrás porque estamos atracadas, el sujeto nos dijo, que no lo mirarán porque el era un matón, que colaboráramos con él que nadie saldría herido, él entra a la oficina donde se encontraba el dinero del día, el tipo se va, en mismo instante Alexandra comienza a gritar, escuchamos que había cerrado la puerta y de repente escuchamos dos disparos, al salir vimos a Larry tirado en el suelo ya muerto. Cursa igualmente acta de entrevista realizada a la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN MILANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.403.412, por ante la Sub- delegación estadal Delta Amacuro, en fecha 24 de julio del 2010, en la cual deja entre otras cosas constancia de lo siguiente: “…Resulta ser que el día de hoy Sábado 24/07/2010, a eso de las 09:55 horas de la noche, me encontraba cerca de la caja registradora de la farmacia donde trabajo, esperando a que el funcionario de la Policía Municipal de esta ciudad de nombre LARRY CAPRIATA, cerrara la Santa Maria del local ya que nos estaba ayudando, momento en el cual aparecieron dos sujetos desconocidos, uno de ellos encapuchado con un pasamontañas y portando arma de fuego, cada uno, le dijeron a Larry que se pusiera las manos en la cabeza y caminara hasta donde estaba la caja, entonces el sujeto que no tenia pasamontaña, me gritaba que no lo viera me apunto con el arma que tenía y me dijo “donde esta la plata, dame todo lo que tenga, don esta la bóveda” y yo le dijo que no había bóveda y me llevo hasta la oficina administrativa del local, donde estaba una de las cajeras de la farmacia de nombre MAYVETT GIL, contando el dinero que se había hecho en el día, por lo que le dije que se quedara tranquila que nos estaban robando, y el sujeto me seguía preguntando por la bóveda y yo le respondía que no había, entonces él agarro mi cartera que estaba encima del escritorio y comenzó a meter el dinero que estaba encima del escritorio que eran aproximadamente 10.000 mil bolívares en efectivo, que fue lo que se hizo en el día, en ese momento se escucho un disparo y el muchacho salio corriendo, y yo cerré la puerta de la oficina del susto, luego se escucho otra detonación y MAYVETT y yo nos lanzamos al suelo, luego de unos minutos agarre mi teléfono y llame a la Dra. AMIRA FAGRE, quien es la dueña de la farmacia y le dije lo que estaba pasando y me dijo que me quedara tranquila que ella iba a la farmacia, luego escuche que Larry se estaba quejando, y cuando apague las luces de la oficina para ver a través de la ventana hacia la parte del interior de la farmacia vi a LARRY tirado en el piso boca abajo y lleno de sangre y en ese momento comenzaron a llegar los policías de la Secretaria de seguridad, y luego la Policía estadal y los PTJ…..”, Consta igualmente acta de entrevista de fecha 25-07-2010, realizada al ciudadano RAMIREZ RODRIGUEZ IDELFONZO ELOY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.952.413, funcionario de la Policía del estado Delta Amacuro, quien entre otras cosas dijo lo siguiente: “……me encontraba de guardia en la Gobernación, cuando de repente se nos acerca una persona de sexo femenino, informándonos que en la farmacia de La Plaza estaban atracando, salgo con uno de mis compañeros de nombre JOSE TOCHON, cuando ya vamos llegando por la farmacia escuchamos tres disparos, en ese mismo instante vi a dos sujetos que iban corriendo, mi compañero y yo salimos atrás de los tipos, cuando miro por la estatua de Bolívar, veo estacionado un vehículo marca Chevrolet, modelo MALIBU, de color azul, el cual lo estaba conduciendo un sujeto apodado EL MONO, quien es funcionario de la Policía Municipal de Tucupita y este sale en veloz huida, al llegar a la salida del paseo Manamo, detiene el carro y se montan los dos sujetos que habían atracado en la farmacia…”. Cursa acta de entrevista de fecha 24-07-2010, realizada por el ciudadano TOCHON JOSE CIPRIANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.864.285, funcionario de la Policía del Estado Delta Amacuro, quien entre otras cosas expone: “….Yo me encontraba en compañía del funcionario Idelfonzo Ramirez, en la sede de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, como a las 10:05 pm horas de la noche grito una señora “ESTÁN ATRACANDO LA FARMACIA” , fuimos a ver y en el camino hacia la farmacia escuchamos tres tiros, vimos que salieron dos chamos de la farmacia corriendo hacia el Banco Fondo Común, le dimos la voz de alto y nada, realizamos dos disparos al aire, pero no se pararon, luego paso un Malibú azul claro, se paro y los monto y se fueron hacia cocalito…”. Asimismo cursa acta de investigación penal, de fecha 25 de julio de 2010, suscrita por el funcionario Almir Diaz, en el cual deja constancia que se trasladaron hasta el sector de hacienda del medio a la residencia del ciudadano YOVENNY ENMANUEL GOMEZ, apodado el CABEZON, quien se presumía estaba involucrado en el hecho investigado, una vez en la residencia del ciudadano antes mencionado y luego de hacer varios llamados a la residencia fueron atendidos por la progenitora del ciudadano, la cual les indico que el mismo estaba en el cuarto, quien teniendo conocimiento de los hechos y de forma espontánea, libre de todo apremio y coacción manifestó: YO NO MATE A NADIE , A MI SE ME CALLO LA PISTOLA EN EL SITIO, QUIEN MATO AL POLICIA FUE EL MOROCHO Y QUIEN NOS LLEVO A ESE LUGAR A ROBAR FUERON UNOS POLICAS MUNICIPALES Y ELLOS MISMOS NOS SACARON DESPUES DE QUE MOROCHO LE DIO LOS TIROS AL POLI, EN UN MALIBU AZUL DE UNO DE LOS FUNCIOANRIOS QUE ES NEGRITO, DE COPILOTO ESTABA OTRO FUNCIOANRIO CON UNA GORRA DE JEAN Y EL DE ATRÁS ES TRIGEÑO, SI LOS VEO LOS CONOZCO TODOS SON FUNCIONARIOS. Cursa acta de investigación penal de fecha 25-07-2010, suscrita por los funcionarios inspector jefe Venegas Orlando, Sub- inspectores Jesús Renny Díaz Almir, detectives Luís Soler, Sánchez Francisco, agente Peña Franklin, Ortigoza Kelvin y Morales Ramón, en la cual dejan constancia en atención a la declaración del funcionario RAMIREZ IDELFONZO, el cual indico que el vehiculo era conducido por un ciudadano conocido como el MONO, quien era funcionario de la Policía Municipal, por lo que se realizaron las gestiones pertinentes a través del Comandante de la Policía Municipal para la ubicación del referido funcionario apodado el Mono, quien una vez en la sede de su despacho quedo identificado como MORANTE VALENZUELA LEOSMAR DEL JESUS, el mismo de manera voluntario y libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a colaborar con las investigaciones y refirió que ciertamente participo en el hecho donde resulto muerto el funcionario de la Policía Municipal CAPRIATA LOPEZ LARRY ONEILL, Y relato espontáneamente libre de coacción y apremio lo siguiente: “YO EN COMPAÑÍA DE OTROS TRES FUNCIOANRIOS DE LA POMU, PLANIFICAMOS EL ROBO EN LA FARMACIA LA PLAZA, BUSCAMOS A DOS PANAS QUE LE DICEN “MOROCHO “ Y “CABEZON” , QUIENES VIVEN EN HACIENDA DEL MEDIO , EL FUNCIOANRIO OMAR MARTINEZ PUSO UNA PISTOLA 9 MM Y EL FUNCIOANRIOS BLADIMIR PUSO EL 7,65, EL DIA SABADO EN HORAS DE LA NOCHE BUSCAMOS A MOROCHO Y CABEZON, PARA QUE HICIERA EL ROBO LO DEJAMOS EN EL SITIO COMO A LAS 09:30 PM , PARA LUEGO PASARLOS BUSCANDO, NOSOTROS NUNCA PENSAMOS QUE IBAN A MATAR LA LARRY, CUANDO ESCUCHAMOS LOS DISPAROS FUI A BUSCAR EN MI CARRO JUNTO A ÑECO HERNAN AGUILAR Y MENDOZA BLADIMIR, A MOROCHO Y CABEZON, EN ESO DOS FUNCIOANRIOS DE POLITICA EFECTUARON DOS DISPAROS , A LOS DOS PANAS QUE IBAN CORRIENDO , LOS MONTAMOS EN EL CARRO Y NOS FUIMOS DEL LUGAR, ESPUES LOS DEJAMOS AL FRENTE DEL MATADERO MUNICIPAL. Señalando los funcionarios actuantes en dicha acta policial no haberle realizado preguntas debido a las características propias de la información suministrada, de igual manera en esta cata se deja constancia que en el estacionamiento del cuerpo de investigaciones se encontraban los otros funcionarios señalados por el ciudadano Leosmar Morantes, quienes quedaron identificados como HERNAN DEL VALLE AGUILAR MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.215.631 y BLADIMIR ELIO MENDOZA MAYO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.698.273, por lo que se les leyeron sus derechos establecidos en al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cursa inspección técnica criminalística N° 711, de fecha 25-07-2010, realizada en el departamento patología del hospital Dr. Luís Razzetti, suscrita por los funcionarios Miguel Díaz y Luís Soler en la cual entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: Se visualiza en el lugar sobre una camilla el cadáver de una persona de sexo masculino, con las siguientes características fisonómicas: piel moreno, contextura obesa, de 1.82 metros de estatura, cabello de color negro, tipo liso, frente amplia, nariz achatada, labios gruesos y ojos achinados, el mismo presenta flacidez cadavérica, una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, el cual queda identificado como; LARRI ONEILL CAPRIATA LOPEZ. De igual manera cursa acta de reconocimiento legal N° 179 de fecha 25-07-2010, suscrita por el detective Luís Soler, en el cual deja constancia de las evidencias recibidas, entre las cuales se tienen: Un arma de fuego cañón corto, tipo pistola, 9 mm; Un arma de fuego cañón corto, tipo revolver, marca TAURUS, calibre 3.57; tres conchas calibre 7.65 mm, de forma cilíndrica, para arma de fuego tipo pistola. Asimismo consta registro de cadena de custodia de evidencias físicas, en la cual se colecta un arma de fuego, tipo pistola, marca BRYCO, modelo JENNING NINE, color gris; un arma de fuego, tipo revolver, tipo revolver, marca taurus , sin modelo aparente; dos proyectiles de plomo con su respectivo blindaje de cobre, cuatro conchas percutidas de arma de fuego calibre 7.65; cursa igualmente registro de cadena de custodia de evidencias colectadas, constante de dos hisopos contentivas de muestras de sustancias de color pardo rojizo. cursa acta de reconocimiento medico legal N° 9700-251-737, de fecha 26-07-2010, realizado al ciudadano YOVENNY GOMEZ, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Excoriaciones en región costal derecha de 10 CMS, excoriaciones en la muñeca derecha de 10 CMS. Asimismo consta reconocimiento medico legal N° 9700-251-733, de fecha 26-07-2010, realizado al ciudadano Bladimir Mendoza, en el cual dejan constancia que no hay lesiones que calificar desde el punto medico legal. Asimismo consta reconocimiento medico legal N° 9700-251-734, de fecha 26-07-2010, realizado al ciudadano Aguilar Medina Hernan, en el cual dejan constancia que no hay lesiones que calificar desde el punto medico legal. Asimismo consta reconocimiento medico legal N° 9700-251-735, de fecha 26-07-2010, realizado al ciudadano Morante Leosmar, en el cual dejan constancia que no hay lesiones que calificar desde el punto medico legal. Asimismo consta reconocimiento medico legal N° 9700-251-736, de fecha 26-07-2010, realizado al ciudadano OMAR DEL VALLE MARTINEZ BECERRA, en el cual dejan constancia que no hay lesiones que calificar desde el punto medico legal. Cursa acta N° 9700-123, de trascripción de contenido, realizado en un equipo de telecomunicación móvil, tipo celular, marca Motorolla, en el cual se deja constancia de una serie de mensajes entrantes. Asimismo cursa acta de entrevista de fecha 26-07-2010, rendida por la ciudadana Gibori Díaz Odilla Maria, en la cual manifiesta entre otras cosas, que el día 25-07-2010, unos PTJ, llegaron a su casa buscando a su hijo de nombre JOSE DIAZ, el morocho y yo les dije que el se había ido de la casa hace como tres años y que el vivía en el sector en El Jobo, por ultimo consta acta de Protocolo de Autopsia Forense N° 17000, realizada en la persona del ciudadano CAPRIATA LOPEZ LARRY ONEILL, suscrita por la Dra. Marlene López de Castro, quien en sus conclusiones indica lo siguiente: Se trata de un hombre, fallecido en fecha consignada sin evidencia orgánica de intoxicación, ni enfermedad previa, que sufre cuatro (04) heridas por arma de fuego y como consecuencia hemorrágica interna a lo que se le atribuye la causa de la muerte; indicando el Fiscal del Ministerio Público que la conducta desplegada por los ciudadanos LOESMAR MORANTE, YOVANNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE, se subsume dentro de los tipos penales de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1° y 83 ambos del Código Penal Venezolano y Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación al ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, señalo que la conducta se subsume dentro de los tipos penales de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano y Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
De igual manera ofreció como medios de pruebas a los fines de demostrar su pretensión en el juicio oral y público los siguientes: Pruebas periciales y expertos: testimonio de la experto MARLENE LOPEZ DE CASTRO, médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la autopsia al hoy occiso, Larry Oneill, Capriatta López, testimonio de los funcionarios Inspector Jefe Orlando Vanegas, Almir Díaz, Detectives, Luís Soler, Francisco Sánchez, agentes de investigación Miguel Díaz, Franklin peña, y Ramón Morales, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron inspección técnica criminalística Nro. 710, de fecha 24/07/2010, realizada en la Farmacia La Plaza de esta ciudad de Tucupita, lugar donde se suscitaron los hechos en los cuales perdiera la vida el funcionario de la Policía Municipal Larry Capriatta, testimonio del funcionario Miguel Díaz, quien practico Inspección Técnica Criminalística de fecha 25/07/2010, distinguida con el Nro. 711, realizada en el departamento de Patología Forense, asi como reconocimiento legal nro. 179, de fecha 25/07/2010, a las armas de fuego, testimonio del funcionario Franklin peña, quien practico trascripción de contenido a un equipo de telecomunicación móvil celular, marca Motorilla, de fecha 25/07/2010, testimonio de las expertas Carmen Villarroel y Jeila Casanova, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron reconocimiento técnico y de comparación balística a dos armas de fuego, balas, conchas, proyectiles, testimonio de la licenciada Carmen Villarroel, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico trayectoria balística 9700-128-TB-220-10, testimonio de la licenciado Mary Isabel Moreno y licenciado Juan Castillo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron experticia Hematológica y Luminol, Nro. 9700-128-465 M- 10 Y 9700-128-466-M-10, de fecha 29/07/2010, a un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, testimonio de la licenciada Rosa Yánez y licenciada Mary Moreno, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo experticia hematológica; declaración de los testigos GIL RODRIGUEZ NAYVETT JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.210.541, ALEXANDRA CARMEN MILANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.403.412, RAMIREZ RODRIGUEZ ILDELFONSO ELOY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.952.413, TOCHON JOSE CIPRIANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.864.285, MACUARE BENICIA RAFAELA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.929.752, MACUARE JOHANA GRACIELA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.118.012, quienes son testigos de los hechos objetos de la investigación, para ser incorporados por su lectura son las siguientes: Inspección Técnica criminalística Nro. 710, de fecha 24/07/2010, suscrita por el Inspector Jefe Orlando Vanegas, Sub-Inspector Almir Díaz, Detective Luís Soler, Francisco Sánchez, agente de investigación Miguel Díaz, Franklin Peña y Ramón Morales, Protocolo de Autopsia Nro. 1700, suscrito por la Dra. Marlene López de Castro, Medico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspección Técnica Criminalística nro. 711, de fecha 25/07/2010, realizada por el funcionario Detective Luís Soler y agente Miguel Díaz, reconocimiento legal Nro. 179, de fecha 25/07/2010, suscrita pro el detective Luís Soler adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las armas incautadas en el procedimiento, trascripción del equipo de telecomunicaciones móvil tipo celular, marca Motorolla, de fecha 25/07/2010, suscrito por el agente Peña Franklin, reconocimiento legal Nro. 182, de fecha 25/07/2010, suscrito por el Detective Francisco Sánchez, inspección técnica criminalística Nro. 718, de fecha 25/07/2010, suscrita por el detective Francisco Sánchez, experticia de reconocimiento técnico y comparación balística Nro. 9700-128-B0205-10, de fecha 30/07/2010, suscrita por las expertas Carmen Villarroel y Keyla Casanova, a las armas de fuego, trayectoria balística 9700-128-465-M-10 y 9700-128-466-M-10, de fecha 30/07/2010, suscrita por la licenciada carmen Villarroel, experticia hematológica y luminol, Nro. 9700-128-M-10-y 9700-128-466-M-10, de fecha 29/07/2010, suscrito por la licenciada Mary Isabel Moreno y Licenciado Juan Castillo, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, experticia hematológica, Nro. 9700-128-M-464-10, de fecha 29-0/-2010, suscrita por la licenciada Rosa Yánez y licenciado Mary Moreno, relación de llamadas entrantes y salientes, relación de mensajes de textos recibidos y enviados, posición geográfica los móviles y datos personales de los titulares de las líneas telefónicas correspondientes a los números 0424-9725635, 0414-7605811, 0414-9970844, y 0424-9553628 solicitadas en fecha 26/07/2010, según oficio Nro. 9700-123-2351 al jefe de seguridad de la compañía Movistar, con todos estos medios de pruebas el Ministerio Público pretende probar la responsabilidad penal de los acusados en la comisión de los tipos penales calificados.
HECHOS ACREDITADOS
Que el día veinticuatro (24) de Julio del año dos mil diez (2010) el ciudadano José Antonio Díaz Gibory, accionó el arma de fuego que portaba contra la humanidad del funcionario Larry Oneil Capriatta, cuando se encontraba ejecutando un robo agravado en la farmacia La Plaza de esta ciudad de Tucupita, en compañía del ciudadano Yovennys Emmanuel Macuare Gómez, quien también portaba arma de fuego, actividad esta que fue organizada, planificada por otros cuatro funcionarios de la Policía Municipal, los ciudadanos Leosmar del Jesús Morante, Aguilar Medina Hernán del Valle Aguilar Medina, Bladimir Elías Mendoeza Mayo y Omar del Valle Martínez Becerra, quienes buscaron a estos dos ciudadanos José Antonio Díaz Gibory y Yovenny Enmanuel Gómez Macuare, ese día 24 de julio del presente año, primero fueron a buscar a José Antonio, apodado “El Morocho” y luego pasaron buscando a Yovenny Gómez apodado “El Cabezón”, por el sector donde ellos residen y luego, dieron varias vueltas por el centro y se estacionan adyacente a la farmacia para ver cuando esta fuera a cerrar. Es allí cuando se suscitaron los hechos en los cuales perdiera la vida el ciudadano CAPRIATA LOPEZ LARRY ONEILL, cuando estos dos sujetos desplegaron la acción de robo agravado en la farmacia La Plaza de esta ciudad de Tucupita, donde se encontraba de manera circunstancial, el funcionario Larry Capriatta, en el momento en que el funcionario Larry Capriata, esta ayudando a una de las trabajadoras de la farmacia a bajar la santa maría, se le acercaron dos sujetos, manifiestamente armados, y los someten, mientras el apodado “El Morocho” se dirige a la oficina donde se encontraba una de las empleadas, contando el dinero de lo realizado en el día, el otro sujeto armado, apodado “El Cabezon” se encontraban sometiendo al funcionario policial, quien de acuerdo a la versión suministrada por uno de ellos -Yovennys Enmanuel Gómez Macuare-, había manifestado que no estaba armado, sin embargo al percatarse el referido sujeto que el funcionario tenía su arma trato de despojarlo de ella, y allí se inicio un forcejeo, en el cual el agresor, quedo desarmado y el funcionario, logro sacar su arma y accionarla en contra de la humanidad del agresor, sin embargo la bala solo lo rozo y este inmediatamente salio corriendo, esta acción llamo la atención de José Antonio Díaz Gibory, que se encontraba en la oficina de la farmacia, buscando el dinero, el cual ya había metido en la cartera de una de las trabajadoras, cuando sale de la oficina, observa el forcejeo, entre el funcionario y el otro sujeto, y como el funcionario acciona su arma contra el hoy imputado Yovenny Enmanuel Gómez Macuare, el sujeto que viene saliendo de la oficina -José Antonio Díaz- con el dinero, dispara contra la humanidad del funcionario policial, en reiteradas oportunidades, logrando impactarle, sin embargo cuando el funcionarios va cayendo, de igual manera responde a la agresión de que era objeto y logra darle al otro agresor en la mano, y estos salen corriendo de la farmacia. De allí son sacados por los funcionarios policiales que se encontraban en el vehículo conducido por Leosmar Morante, que estaba estacionado cerca del local comercial denominado Cris, adyacente a la farmacia, esperando la salida de los dos sujetos.
Indico igualmente en su exposición el imputado Yovenny Enmanuel Gómez Macuare, que a él lo pasaron buscando por su casa, en el carro Malibú Azul, estaban tres policías y el ciudadano apodado como “El Morocho” y que el imputado se sorprende al ver que son funcionarios y “El Morocho” le dice que se quede tranquilo que ya antes ha trabajado con ellos, por lo que los llevan a la farmacia y dan vueltas hasta que apagan las luces y es allí cuando salen a realizar el trabajo y se consiguen al funcionario policial y a la empleada bajando la santa maría de la Farmacia, se suscitan los hechos antes plasmados, y luego estos funcionarios los llevan una vez que los recogen al Matadero, donde estaba prestando servicios el funcionario policial apodado El Mono, que quedo identificado como Leosmar Morantes. Señalando igualmente el imputado, que los policiales que los fueron a buscar eran los que se encontraban en la sala en su condición de imputados.
Esta farmacia que esta adyacente a la Plaza Bolívar, queda a una cuadra de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, donde se encontraba prestando servicios varios funcionarios, entre ellos los ciudadanos RAMIREZ RODRIGUEZ IDELFONZO ELOY y JOSE CIPRIANO TOCHON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.952.413 y V-9.864.285, respectivamente, a quienes una señora que iba pasando les aviso que estaban robando la farmacia, por lo que estos de manera inmediata se acercaron a la farmacia y cuando ya estaban llegando a la farmacia, escucharon tres disparos y el funcionario Idelfonso Eloy Ramírez Rodríguez, manifestó en su acta de entrevista, haber visto a dos sujetos que iban corriendo, por lo que él y su compañero salieron corriendo detrás de los sujetos, cuando ve por la estatua de Simón Bolívar, estaba estacionado un vehículo Malibú marca Chevrolet, de color azul, el cual lo estaba conduciendo un sujeto apodado El MONO, quien es funcionario de la Policía Municipal y este sale en veloz huida, al llegar a la salida del Paseo Manamo, detiene el carro y se montan los dos sujetos que habían atracado en la farmacia, después de allí –señala en la entrevista el funcionarios Ramírez Idelfonso Eloy, haberse dirigido a la farmacia y allí se encuentra con sus otros compañeros y se logra percatar que se encontraba un funcionario de la Policía Municipal, tirado en el suelo, muerto.
De igual manera, en el acta de entrevista rendida por el funcionario de la Policía del estado Delta Amacuro, JOSE CIPRIANO TOCHON, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Tucupita, que una vez que la señora les avisa que estaban robando en la farmacia fueron a ver y en le camino hacia la farmacia escucharon como tres tiros, “vimos que salieron dos chamos de la farmacia corriendo hacia el banco Fondo Común, le dimos la voz de alto y nada realizamos dos disparos al aire pero no se pararon , paso un Malibú azul claro, se paro y los monto y se fueron hacia el puente Cocalito..”
Así las cosas y continuando con las investigaciones y una vez obtenida la información suministrada por los funcionarios de la Policía del Estado delta Amacuro, en relación al funcionario de la Policial Municipal, conocido con el apodo del MONO, se procedió a ubicar a este funcionario a través del Comandante de la Policía Municipal, quien una vez estando en la sede del despacho investigador, quedo identificado como Morante Valenzuela Leosmar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.743.403, y manifestó ser el propietario de un vehículo Malibú, de color azul, año 1979, placas YAB-396, quien para el momento portaba un arma de fuego marca STEYR, calibre .40 con una credencial y chapa de la Policía, de igual manera un teléfono celular marca Motorolla, color negro, este funcionario, libre de toda coacción y apremio manifestó estar dispuesto a colaborar con las investigación y refiere que ciertamente participo en el hecho señalo que él en compañía de otros tres funcionarios de la POMU planificaron el robo de la farmacia “Plaza”, buscamos a dos panas que le dicen “El Morocho” y “Cabezón” quienes viven en hacienda del medio, el funcionario OMAR MARTINEZ, puso una pistola 9MM y el funcionario BLADIMIR puso el 7.65, el día sábado en horas de la noche buscamos al Morocho y Cabezón para que hicieran el robo, lo dejamos en el sitio como a las nueve y media de la noche para luego pasarlo buscando, nosotros nunca pensamos que iban a matar a Larry, cuando escuchamos los disparos fui a buscar en mi carro junto al Ñeco Hernán Aguilar y Mendoza Bladimir a Morocho y Cabezón, en eso dos funcionarios de política efectuaron unos disparos a los panas que iban corriendo, los montamos en el carro y nos fuimos del lugar, después lo dejamos al frente del matadero Municipal.”
En razón de los hechos expuesto el Fiscal del Ministerio Público presentó escrito acusatorio, correspondiente a este Juzgado en cumplimiento de la normativa legal vigente, específicamente lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia preliminar en la presente causa, la cual se desarrollo en la oportunidad fijada cumpliendo con todas las formalidades que la ley establece, manifestando el Fiscal del Ministerio Público al realizar su intervención acusar a los ciudadanos LEOSMAR MORANTE VALENZUELA, OMAR DEL VALLE MARTINEZ BECERRA, HERNAN DEL VALLE AGUILAR MEDINA, BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, YOVENNYS ENMANUEL GOMEZ MACUARE y JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, señalando que la conducta desplegada por estos ciudadanos se subsume dentro de los tipos penales de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado en grado de cooperadores inmediatos y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 406, 83 ambos del Código Penal Venezolano y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, señalando el Fiscal, que respecto del ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, el delito de de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ello en virtud de que el día 24/07/2010, cuando dos de los sujetos ingresaron a robar en la farmacia la Plaza de esta ciudad de Tucupita, y cegaron la vida del ciudadano Larry Oneill Capriatta, tal y como fue explanado por el representante de la Vindicta Pública, señalando de manera clara y precisa la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que quedará detenidos los imputados, señalando los elementos de convicción que le llevaron a presentar escrito acusatorio en contra de los precitados ciudadanos, subsumiendo la conducta dentro en los artículo 406 numeral 1° y artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano y 6 de la Ley Contra la delincuencia Organizada, esto es Homicidio calificado en la Ejecución de un Robo Agravado y Asociación para Delinquir, respecto del ciudadano José Antonio Díaz Gibory como autor material del homicidio calificado y asociación para delinquir, así como el ofrecimiento de pruebas, a los fines de demostrar su pretensión en el juicio oral y público, para lo cual solicito a este Juzgado admitiera la acusación, así como las pruebas ofrecidas y ordenará aperturar el juicio oral y público.
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Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, cumpliendo con todas la formalidades que establece la Ley, los ciudadanos LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 05-09-1979, de 30 años de edad, hijo de Maria Cristina Morante (v) y Candelario Morante (f), grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio funcionario de la policía Municipal, con 06 años de servicio, estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 5 cruce con calle 9 casa numero 32, teléfono 0287-7210520, titular de la cedula de identidad 13.743.403 0424-9725635, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.743.403, YOVENNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 05-06-1991, de 19 años de edad, hijo de Vencí Macuare (v) y Giovanni Ceballo (f) , grado de instrucción tercer año, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en hacienda del medio , carrera 18 casa numero 10, titular de la cedula de identidad N° 21.368.208 y JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25/07/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.140.839, residenciado en el sector El Jobo, calle Nro. 01, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro, fueron impuestos del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e instruido acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose con detalles, cada una de estas medidas, así como ser esta la oportunidad procesal de hacer uso de alguna de ellas, manifestaron su voluntad de rendir declaración la cual consta en el acta de audiencia preliminar.
Oyéndose igualmente los alegatos presentados por las defensas, por lo que correspondió seguidamente a este órgano jurisdiccional pronunciarse en relación a la admisión o no de la acusación presentada por el representante de la Vindicta pública, acordándose conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, apartándose el tribunal de la calificación jurídica señalada por el Fiscal respecto del delito de Asociación para Delinquir, respecto de los ciudadanos José Antonio Díaz Gibory y Yovennys Enmanuel Gómez Macuare, en virtud de que los medios de pruebas ofrecidos no resultaron a criterio de esta juzgadora suficiente para determinar la responsabilidad penal de los mismos en este tipo penal, ya que de acuerdo hasta lo ahora expuesto, no participaron en la planificación y organización del robo, sino en su ejecución, fueron el brazo ejecutor del delito planificado por los funcionarios policiales, en lo que respecto a los ciudadanos LEOSMAR MORANTE VALENZUELA, OMAR DEL AVLLE MARTINEZ BECERRA, HERNANDE DEL VALLE AGUILAR MEDINA y BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, se admite la acusación en su totalidad así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, dada su licitud, legalidad, pertinencia y necesidad. Una vez pronunciada la decisión de admisión de la acusación, como ya fue explicada, así como las pruebas ofrecidas. Informó nuevamente esta Juzgadora a los imputados, sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso, establecidas en nuestra norma adjetiva penal, los acuerdos reparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, indicándole que puede hacer uso de las medidas que a su condición de acusados, siendo este un derecho que tenía en su condición de acusado, concediéndosele el derecho de palabra a los ahora acusados LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, OMAR DEL VALLE MARTINEZ BECERRA, HERNANDE DEL VALLE AGUILAR MEDINA, BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, YOVENNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE y JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, manifestando el ciudadano LEOSMAR DEL JESUS MORANTE, su deseo de admitir los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, quien admitió los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Posteriormente se le cedió el derecho de palabra al acusado YOVENNYS ENMANUEL GOMEZ MACUARE, quien manifestó su deseo de admitir los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena, acogiéndose, de esta manera, al procedimiento especial a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Los otros acusados no admitieron los hechos.
Corresponde por lo tanto a esta juzgadora a este procedimiento especial de admisión de los hechos, emitir sentencia condenatoria por lo que corresponde el análisis de los elementos de convicción y el acervo probatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que atendiendo a las reglas de la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considera esta Juzgadora que ha quedado acreditado el hecho de que en fecha veinticuatro (24) de Julio del año dos mil diez (2010) el ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, cuando estaba ejecutando el hecho punible de robo agravado en la farmacia La Plaza de esta ciudad, cegó la vida del ciudadano Larry Oneill Capriatta, el ciudadano Yovenny Enmanuel Gómez Macuare, coopero en el Homicidio Calificado en la Ejecución del Robo Agravado ya que este y trato de desarmar al funcionario policial que se encontraba en la farmacia lo que origino un forcejeo entres estos que el ciudadano Larry Capriatta, accionara el arma de fuego lo que trajo la atención del ciudadano José Antonio Díaz Gibory que disparo en la humanidad de este ciudadano. La conducta desplegada por el ciudadano Leosmar Morante, al planificar, buscar a estos jóvenes, trasladarlos, al lugar de los entregarles las armas y esperarlos para sacarlos de allí, se subsume dentro de los tipos penales de Asociación para delinquir, ya que esto lo hizo en compañía de otros tres funcionarios policiales, y cooperación en el delito de Homicidio calificado en al Ejecución de un robo agravado, en grado de cooperador, en consecuencia, acreditada la comisión de los hechos punibles atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público a los precitados ciudadanos, hecho este que se encuentra previsto en los artículos 406 numeral 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todo ello atendiendo al acervo probatorio presentado por el fiscal, tales como la declaración de los funcionarios actuantes, de los expertos, los testigos de los hechos, las experticias realizadas por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de la misma declaración de los imputados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien admitida como fue la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY y YOVENNYS ENMANUEL GOMEZ MACAURE, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COPERADORES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre la Delincuencia Organizada, manifestando los acusados su deseo de admitir los hechos que le fueran imputados por el representante de la Vindicta Pública, solicitando la imposición de la pena, habiendo solicitado igualmente su abogado defensor las rebajas que le permite la ley a este delito en particular, solicitando se observara igualmente el artículo 74 del Código Penal Venezolano respecto de los hechos suscitados en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil diez (2010), cuando se suscitaron los hechos en que perdiera la vida el funcionario Larry Capriatta, cuando se estaba ejecutando un robo agravado en la farmacia La Plaza de esta ciudad de Tucupita.
Al haber admitido los hechos los causados a los fines de la imposición inmediata de la pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente, a tenor del procedimiento especial expresamente consagrado en la precitada disposición legal, haciéndolo en los términos siguientes:
Respecto del ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, de quien se admitió la acusación el delito de Homicidio calificado en la ejecución de un robo gravado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, preve una pena de quince a veinte años de prisión, siendo su término medio, en aplicación del artículo 37 del mismo texto legal, diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que en aquellos delitos en los cuales haya existido violencia la pena no se podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella, por lo que con la admisión de los hechos previsto en esta norma la pena a imponer es de quince (15) años de prisión, que es el límite inferior del delito imputado. Asimismo, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se condena al precitado ciudadano a la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, terminada ésta. Se desaplica el numeral 2 del artículo 16 de conformidad con la jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el veinticinco (25) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), por cuanto su detención se llevo a cabo en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil diez (2010), de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Penal Venezolano, debiendo cumplir la pena en el recinto carcelario que al efecto le establezca el Ministerio de Interior y Justicia
YOVENNYS EMNAUEL GOMEZ MACUARE, de quien se admitió la acusación el delito de Homicidio calificado en la ejecución de un robo gravado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en grado de cooperador, el artículo 63 de la norma sustantiva penal, señala que el colaborar inmediato, esta sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado, y el delito de Homicidio, con la calificante del robo agravado, preve una pena de quince a veinte años de prisión, siendo su término medio, en aplicación del artículo 37 del mismo texto legal, diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que en aquellos delitos en los cuales haya existido violencia la pena no se podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella, por lo que con la admisión de los hechos previsto en esta norma, la pena a imponer es de quince (15) años de prisión, que es el límite inferior del delito imputado. Asimismo, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se condena al precitado ciudadano a la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, terminada ésta. Se desaplica el numeral 2 del artículo 16 de conformidad con la jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025), por cuanto su detención se llevo a cabo en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil diez (2010), de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Penal Venezolano, debiendo cumplir la pena en el recinto carcelario que al efecto le establezca el Ministerio de Interior y Justicia.
En cuanto al ciudadano LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, de quien se admitió la acusación el delito de Homicidio calificado en la ejecución de un robo gravado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en grado de cooperador, el artículo 63 de la norma sustantiva penal, señala que el colaborar inmediato, esta sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado, y el delito de Homicidio, con la calificante del robo agravado, preve una pena de quince a veinte años de prisión, siendo su término medio, en aplicación del artículo 37 del mismo texto legal, diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que en aquellos delitos en los cuales haya existido violencia la pena no se podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella, por lo que con la admisión de los hechos previsto en esta norma, la pena a imponer es de quince (15) años de prisión, que es el límite inferior del delito imputado. El delito de Asociación para delinquir tiene una pena de cuatro a seis años de prisión por lo que en aplicación al artículo 37 la pena a imponer es de cinco años, ahora bien establece el artículo 376 que la pena a imponer en los casos en que exista violencia es el límite inferior de la pena por lo que se le impone cuatro 804) años, siendo la pena total a imponer al ciudadano Leosmar Morante de diecinueve (19) años de prisión. Asimismo, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se condena al precitado ciudadano a la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, terminada ésta. Se desaplica el numeral 2 del artículo 16 de conformidad con la jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el veinticinco (25) de julio del año dos mil veintinueve (2029), por cuanto su detención se llevo a cabo en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil diez (2010), de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Penal Venezolano, debiendo cumplir la pena en el recinto carcelario que al efecto le establezca el Ministerio de Interior y Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 05-09-1979, de 30 años de edad, hijo de Maria Cristina Morante (v) y Candelario Morante (f), grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio funcionario de la policía Municipal, con 06 años de servicio, estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 5 cruce con calle 9 casa numero 32, teléfono 0287-7210520, titular de la cedula de identidad 13.743.403 0424-9725635, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.743.403, en relación a los ciudadanos YOVENNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 05-06-1991, de 19 años de edad, hijo de Vencí Macuare (v) y Giovanni Ceballo (f) , grado de instrucción tercer año, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en hacienda del medio , carrera 18 casa numero 10, titular de la cedula de identidad N° 21.368.208 y JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25/07/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.140.839, residenciado en el sector El Jobo, calle Nro. 01, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro, no se admite la acusación por el delito de Asociación para delinquir, en cuanto a los otros delitos, se admite, con ocasión de los hechos acaecidos en fecha veinticuatro (24) de Julio del año dos mil diez (2010), cuando perdió la vida el funcionario Larry Capriatta, por existir fundamento serio para su enjuiciamiento público; SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, dado que resultan lícitas, legales, pertinentes y necesarias; TERCERO: En aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA a los ciudadanos: LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 05-09-1979, de 30 años de edad, hijo de Maria Cristina Morante (v) y Candelario Morante (f), grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio funcionario de la policía Municipal, con 06 años de servicio, estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 5 cruce con calle 9 casa numero 32, teléfono 0287-7210520, titular de la cedula de identidad 13.743.403 0424-9725635, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.743.403; a cumplir la pena de diecinueve años de prisión, mas las accesorias, prevista en el numeral 1° del artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de Homicidio calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, en grado de cooperador y Asociación para delinquir previstos y sancionados en los y 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 83 Ejusdem y artículo 6 de la Ley Contra la delincuencia Organizada; al ciudadano YOVENNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 05-06-1991, de 19 años de edad, hijo de Vencí Macuare (v) y Giovanni Ceballo (f) , grado de instrucción tercer año, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en hacienda del medio , carrera 18 casa numero 10, titular de la cedula de identidad N° 21.368.208, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, mas las accesorias, prevista en el numeral 1° del artículo 16 del Código Penal Venezolano, por ser autor responsable del delito de Homicidio calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, en grado de cooperador, previstos y sancionados en los y 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 83 Ejusdem, y al ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25/07/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.140.839, residenciado en el sector El Jobo, calle Nro. 01, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro., a cumplir la pena de quince (15) años de prisión mas las accesorias, prevista en el numeral 1° del artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de Homicidio calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, previstos y sancionados en los y 406 numeral 1° de la norma sustantiva penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 406, numeral 1, 83, 37, del Código Penal Venezolano, artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 367 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente en su estado original y en la debida oportunidad legal al Tribunal de primera instancia en función de ejecución correspondiente.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO
ABOG. JAVIER ALVAREZ
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