REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001888
ASUNTO : YP01-P-2010-001888


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. JAVIER ALVAREZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. YONNNA NATAHLY CEDEÑO, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

DEFENSORES PÚBLICOS: DR. OSWALDO PEREZ MERCANO y MARIA BELEN LOPEZ, públicos tercero y primera penales adscritos a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.

IMPUTADOS: NILSON JOSE MEDRANO: venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha, 28-02-1.974; de 36 años de edad, hijo Faustino Mellano (v) y Petra Medrano (v), grado de instrucción, T.S.U.; de profesión u oficio trabaja en la Gobernación del Estado, jefe del departamento de pago, residenciado Deltaven, calle Campo Texas, casa N° 21, cerca del Cementerio viejo, titular de la cedula de identidad N°. 12.151.242 y LUIS ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Uracoa Municipio Uracoa Estado Monagas, nacido en fecha, 29-05-1990; de 20 años de edad, hijo Luís Gómez (v) y Cruz María Rodríguez (v), grado de instrucción, Bachiller; de profesión u oficio estudiante universitario residenciado Calle La Planta, casa 143 Maturín Estado Monagas, cerca del Cementerio viejo, titular de la cedula de identidad N°. 19.858.890,

DELITOS: Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.


Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de haberse realizado audiencia de presentación en la presente cusa, en virtud de que la ciudadana ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, puso a la orden de este Juzgado a los ciudadanos NILSON JOSE MEDRANO: venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha, 28-02-1.974; de 36 años de edad, hijo Faustino Mellano (v) y Petra Medrano (v), grado de instrucción, T.S.U.; de profesión u oficio trabaja en la Gobernación del Estado, jefe del departamento de pago, residenciado Deltaven, calle Campo Texas, casa N° 21, cerca del Cementerio viejo, titular de la cedula de identidad N°. 12.151.242 y LUIS ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Uracoa Municipio Uracoa Estado Monagas, nacido en fecha, 29-05-1990; de 20 años de edad, hijo Luís Gómez (v) y Cruz María Rodríguez (v), grado de instrucción, Bachiller; de profesión u oficio estudiante universitario residenciado Calle La Planta, casa 143 Maturín Estado Monagas, cerca del Cementerio viejo, titular de la cedula de identidad N°. 19.858.890, imputándole la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.

Cumplidas las formalidades de ley se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados, a los ciudadanos NILSON JOSE MEDRANO: venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha, 28-02-1.974, de 36 años de edad, hijo Faustino Mellano (v) y Petra Medrano (v), grado de instrucción, T.S.U.; de profesión u oficio trabaja en la Gobernación del Estado, jefe del departamento de pago, residenciado Deltaven, calle Campo Texas, casa N° 21, cerca del Cementerio viejo, titular de la cedula de identidad N°. 12.151.242 y LUIS ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Uracoa Municipio Uracoa Estado Monagas, nacido en fecha, 29-05-1990; de 20 años de edad, hijo Luís Gómez (v) y Cruz María Rodríguez (v), grado de instrucción, Bachiller; de profesión u oficio estudiante universitario residenciado Calle La Planta, casa 143 Maturín Estado Monagas, cerca del Cementerio viejo, titular de la cedula de identidad N°. 19.858.890 Seguidamente la ciudadana Jueza, le solicitó al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes en este acto, quien informó de la presencia de las personas necesarias para realizar la presente audiencia.

Acto Seguido, la Jueza, le concede la palabra a la ABG. YONNA NATHALY CEDEÑO, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien expuso:

“…““El Ministerio Público pone a la orden de este Tribunal a los ciudadanos: LUIS ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ y NILSON JOSE MEDRANO, por cuanto por cuanto en fecha 07 de Noviembre de 2010, funcionarios adscritos al Comando Estadal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 33 del Estado Delta Amacuro, con ocasión al conocimiento de un accidente de tránsito fu comisionado el Cabo Segundo Yaxson Velásquez, para que se trasladar y verificara lo ocurrido en la calle bolívar cruce con la calle sucre, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, y estando en el sitio pudo constatar que se trataba de una colisión de vehículos con personas lesionadas, procediéndose a elaborar un grafico en el área del accidente así como tomar fotografías en la vía y la posición final de los vehículos; por lo que ésta representación fiscal precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación al artículo 413 ambos del código penal en perjuicio de la ciudadana Glenys Carolina Hernández. Esta representación Fiscal solicita que se ventile la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y 373 del código orgánico procesal penal, asimismo como medida de coerción personal solicita de conformidad a los artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones con la periodicidad que determine el Tribunal. Así mismo solicito copia simple de las actas que se generen de esta audiencia. Es todo”.”..”

A continuación, la Ciudadana Jueza, dando cumplimiento al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone a los Imputados del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3 y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, y explica de manera clara, sencilla y detallada los hechos y circunstancias que les fueron imputados por el Representante Fiscal; seguidamente y dando cumplimiento al artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal se le solicitaron su datos de identificación personal, quedando identificados de la manera siguiente: NILSON JOSE MEDRANO: venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha, 28-02-1.974; de 36 años de edad, hijo Faustino Mellano (v) y Petra Medrano (v), grado de instrucción, T.S.U.; de profesión u oficio trabaja en la Gobernación del Estado, jefe del departamento de pago, residenciado Deltaven, calle Campo Texas, casa N° 21, cerca del Cementerio viejo, titular de la cedula de identidad N°. 12.151.242 y LUIS ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Uracoa Municipio Uracoa Estado Monagas, nacido en fecha, 29-05-1990; de 20 años de edad, hijo Luís Gómez (v) y Cruz María Rodríguez (v), grado de instrucción, Bachiller; de profesión u oficio estudiante universitario residenciado Calle La Planta, casa 143 Maturín Estado Monagas, cerca del Cementerio viejo, titular de la cedula de identidad N°. 19.858.890. Seguidamente se les pregunto si deseaban rendir declaración manifestando cada uno su deseo de declarar por lo que se procedió a retirar de la sala al ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ y rindió declaración el ciudadano NILSON JOSE MEDRANO, quien lo hizo de la manera siguiente:

“…el día domingo siendo las 7 y cincuenta aproximadamente de la noche, me desplazaba en mi vehiculo marca Hafei, en compañía de mi señora esposa Glenys Hernández procedente de Delfín Mendoza en el momento en que me disponía en el cruce de la calle bolívar cruce con calle sucre una vez cubierta la mayor parte de la vía, mas de la mitad de la vía fui impactado por un vehículo que venia a exceso de velocidad, durante el acto mi vehiculo fue golpeado quedando mi persona por momentos inconciente una vez cuando vuelvo en sí escucho voces de personas y los mismos haciendo el esfuerzo para voltear el vehículo por cuanto se hacía difícil sacarnos del vehiculo por la forma en que estábamos por cuanto fui arrojado hacia el lado del copiloto; una vez que el vehiculo está volteado proceden a sacarnos por el lado de la puerta del chofer, una vez vuelto en si siento la preocupación del estado de salud de mi señora esposa la cual es diabética y sentía mucho malestar y no se podía mover del asiento, una vez que ella fue trasladada al centro de salud, en ese momento permanecí en el sitio a la llegada de la Inspectoría de tránsito presentándose en el sitio un funcionario de nombre o apellido Oñate, el cual me preguntó si yo era el chofer del vehículo y que le suministrara los documentos, con mi licencia, cédula de identidad y los papeles del vehículo, en ese momento sentí mucho malestar en el cuello pidiéndole apoyo a un compañero de trabajo de nombre Cesar Pacheco bajo previo conocimiento del Fiscal de Tránsito me traslade hasta el hospital Luís Razetti y fui atendido por el médico de guardia, donde me hicieron los exámenes respectivos me tomaron placas permaneciendo aproximadamente tres horas, una vez que los doctores me dieron de alta me trasladé hasta mi residencia al día siguiente siendo las 11 de la mañana me presente en la inspectoría de transito de la localidad ante el funcionario a cargo de la investigación el cual de una manera intempestiva me dijo que estaba detenido, al preguntarle cuales eran los motivos por los cuales estaba detenido me supo responder porque tenia que estar detenido, teniendo que mediar otro funcionario el cual me explicó de manera mas clara y un tono adecuado cuales eran los motivos de la detención. Es todo”

Posteriormente se retiro de la sala al imputado NILSON JOSE MEDRANO e ingreso el ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, quien libre de toda coacción y apremio rindió su declaración en los siguientes términos:

“….Aproximadamente en la noche de ese día domingo venia saliendo del trabajo con mis dos hermanos y allí en la intercepción de calle bolívar y sucre, me sorprendió el carro del señor, hice todo lo necesario pero no pude hacer mas nada y ya lo tenía encima. Es todo…”


Acto seguido, se le concede el derecho de palabra, al abogado privado DRA MARIA BELEN LOPEZ, Defensora pública primera penal, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, para que esgrima sus alegatos y quien expone:

“…solicito libertad sin restricciones por cuanto previa conversación con mi defendido quien manifestó a ésta defensa que venía en su vehículo a menos de la velocidad permitida por las leyes de tránsito, así mismo respetando las mismas fue impactado por otro vehiculo conducido por ciudadano Luís Antonio Gómez, identificado en el presente asunto quien presuntamente venía a una velocidad excesiva, no obstante nos encontramos en la fase preparatoria existen muchas diligencias por practicar, diligencias estas determinantes a los fines de que se emita un acto conclusivo tales como: la inspección del vehiculo de mi defendido, posibles declaraciones de testigos que hubieren presenciado el hecho y las lesiones sufridas tanto por mi defendido como por su señora esposa Glenys Carolina Méndez, quien aparece también en el acta policial como lesionada; cabe destacar que mi defendido también manifestó haber tenido conversación con funcionario de tránsito actuante a quien le indicó que se iba a trasladar al hospital ya que se sentía muy mal y tenia dolor en el acuello y su esposa fue recluida minutos antes en el hospital de esta localidad, la cual fue trasladada en una ambulancia de los bomberos, es decir que en ningún momento se dio a la fuga como lo pretenden hacerlo ver los funcionarios actuantes en el acta policial, ya que mi defendido permaneció hospitalizado el día domingo, documentación y al otro día voluntariamente se presentó en la sede de tránsito terrestre y allí detienen a mi defendido. Por que los funcionarios de tránsito cuando fueron al hospital y se entrevistaron con los galenos de guardia, verificaron que estaba la esposa de mi defendido allí, no buscaron la forma de también verificar si Nelson también se encontraba allí en el Hospital? Finalmente la defensa solicita la libertad sin restricciones para mi defendido.”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al DR. OSWALDO PEREZ MARCANO, en su carácter de defensor del ciudadano NILSON JOSE MDRANO, quien ejerció sus alegatos de defensa de la manera siguiente:

“ En mi condición de defensor publico del ciudadano Luís Antonio Gómez, plenamente identificado en autos, tal como sed desprende del acta policial cursante al folio 8 en horas domingo en horas de la noche cunado se desplazaba en la vía principal, luego de haber cumplido con su jornada laboral de manera intempestiva salió un vehiculo conducido por el ciudadano Nilson José Medrano, con las características establecidas en el presente asunto no obstante de las maniobras para evitar el impacto fue imposible evitar el mismo, con las consecuencias que hoy conocemos, tal como lo establece el articulo 231 del reglamento de la ley de transito terrestre en su numeral 45 y 46 define qué se considera como una vía ordinaria y qué se considera como una vía principal, la vía principal que en este caso seria por la cual se desplazaba mi defendido tiene prelación de tránsito según el concepto, sobre las vías ordinarias, es decir, que tiene preferencia de paso sobre los demás vehículos; el otro conductor venia por una vía ordinaria que es un sistema vial con tránsito subordinado a la vía principal, es decir, que éste conductor para incorporarse a la vía principal tenia que cerciorarse si venía o no vehículos circulando para incorporarse a la vía o en su defecto cruzar, cuestión que no sucedió en el día y fecha señalada, siendo así, la culpa no sería endosable a mi defendido por las razones esgrimidas anteriormente; así mismo observa la defensa en cuanto a la precalificación jurídica hecha por la representación fiscal, del delito de lesiones culposas consagrado en el artículo 420 numeral 1° en relación con el 416 del Código penal y evidenciándose que del resultado del examen médico forense practicado al ciudadano Nilson Medrano se establece el carácter de la lesión como leve, siendo así y tal como lo dispone el artículo 420 del Código Penal venezolano en su numeral primero no se puede proceder sino es a instancia de parte debiéndose proceder como lo establece el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 400, 401 de la misma norma, en razón de todos estos argumentos solicito a favor de mi defendido la libertad sin restricciones con fundamento al ordenamiento a lo antes señalado. Copia simple de la presente acta…”

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

Solicito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aun le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 ejusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE.

Corresponde ahora verificar otra solicitud realizada por la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, como es la medida coercitivas de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados NILSON JOSE MEDRANO: venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha, 28-02-1.974; de 36 años de edad, hijo Faustino Mellano (v) y Petra Medrano (v), grado de instrucción, T.S.U.; de profesión u oficio trabaja en la Gobernación del Estado, jefe del departamento de pago, residenciado Deltaven, calle Campo Texas, casa N° 21, cerca del Cementerio viejo, titular de la cedula de identidad N°. 12.151.242 y LUIS ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Uracoa Municipio Uracoa Estado Monagas, nacido en fecha, 29-05-1990; de 20 años de edad, hijo Luís Gómez (v) y Cruz María Rodríguez (v), grado de instrucción, Bachiller; de profesión u oficio estudiante universitario residenciado Calle La Planta, casa 143 Maturín Estado Monagas, cerca del Cementerio viejo, titular de la cedula de identidad N°. 19.858.890, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, así pues se observan de las actas que cursan a la presente investigación y de las mismas declaraciones de los imputados, que efectivamente el día siete (07) de noviembre del año dos mil once (2011) se suscito un accidente de tránsito en esta ciudad de Tucupita, específicamente en la calle Bolívar, cruce con la calle Sucre, en dicho accidente varias personas salieron con lesiones, las cuales de acuerdo a los exámenes médicos forense son de carácter leve, por lo que conforme a lo previsto en nuestra norma sustantiva solo se procederá a instancia de parte, considera esta juzgadora que le asiste la razón al defensor público tercero penal, cuando señala que nuestra legislación establece que cuando en accidentes de tránsito los las lesiones son de carácter leve, la acción penal solo procede a instancia de parte agraviada.

Ahora bien, en respeto a los principios que rigen el proceso, como es el juzgamiento en libertad, previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, principio este desarrollado en los artículo 9 y 243 de la norma adjetiva penal, así como el principio de presunción de inocencia, establecidos en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Carta Magna, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, todos estos principios fundamentales en materia de justicia penal contenidos en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a los cuales este Tribunal le da el carácter que le establece nuestra Constitución, por lo que en garantía de esta derecho y por cuanto hasta la presente fecha no se verifica que estemos en presencia de hecho punible perseguible por el estado, ya que los resultados de los exámenes médico forense que cursan a la investigación determinaron que las lesiones sufridas por estos ciudadanos son de carácter leve, y establece el Código Penal Venezolano en su artículo 420 numeral 1 que en los casos especificados en los artículos 413 y 416, solo se puede proceder instancia de parte agraviada, por lo que este tribunal en atención a las consideraciones antes expuestas, declara libertad sin restricciones a los ciudadanos NILSON JOSE MEDRANO: venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha, 28-02-1.974; de 36 años de edad, hijo Faustino Mellano (v) y Petra Medrano (v), grado de instrucción, T.S.U.; de profesión u oficio trabaja en la Gobernación del Estado, jefe del departamento de pago, residenciado Deltaven, calle Campo Texas, casa N° 21, cerca del Cementerio viejo, titular de la cedula de identidad N°. 12.151.242 y LUIS ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Uracoa Municipio Uracoa Estado Monagas, nacido en fecha, 29-05-1990; de 20 años de edad, hijo Luís Gómez (v) y Cruz María Rodríguez (v), grado de instrucción, Bachiller; de profesión u oficio estudiante universitario residenciado Calle La Planta, casa 143 Maturín Estado Monagas, cerca del Cementerio viejo, titular de la cedula de identidad N°. 19.858.890; todo ello de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna, en relación con los artículos los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal y se decreta para los ciudadanos NILSON JOSE MEDRANO: venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha, 28-02-1.974; de 36 años de edad, hijo Faustino Mellano (v) y Petra Medrano (v), grado de instrucción, T.S.U.; de profesión u oficio trabaja en la Gobernación del Estado, jefe del departamento de pago, residenciado Deltaven, calle Campo Texas, casa N° 21, cerca del Cementerio viejo, titular de la cedula de identidad N°. 12.151.242 y LUIS ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Uracoa Municipio Uracoa Estado Monagas, nacido en fecha, 29-05-1990; de 20 años de edad, hijo Luís Gómez (v) y Cruz María Rodríguez (v), grado de instrucción, Bachiller; de profesión u oficio estudiante universitario residenciado Calle La Planta, casa 143 Maturín Estado Monagas, cerca del Cementerio viejo, titular de la cedula de identidad N°. 19.858.890, libertad sin restricciones de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Remítase el presente asunto a la Fiscalía.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO

ABOG. JAVIER ALVAREZ