REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000140
ASUNTO : YP01-P-2009-000140
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. CESAR ZORRILLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. MARCOS ANTONIO LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. DAYSI MILLAN, defensor público cuarto penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: ENNARDO JOSE HERNANDEZ MORENO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de fecha de Nacimiento 09-11-1986, de 22 años de edad y Residenciado en la Calle Principal casa S/n, la Horqueta Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, cédula de identidad N° 21.358.156; el Ciudadano ILDEMAR JOSE IDROGO, venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad N° 17.053.009 de fecha de Nacimiento 05-11-1983, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y Residenciado en la Cañito de la Horqueta casa S/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, y el ciudadano: GREGORIO JOSE MALAVE GONZALEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.385.079, de fecha de Nacimiento 24-10-1984, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y Residenciado en la Calle Principal casa S/n, la Horqueta Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITOS: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos ENNARDO JOSE HERNANDEZ MORENO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de fecha de Nacimiento 09-11-1986, de 22 años de edad y Residenciado en la Calle Principal casa S/n, la Horqueta Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, cédula de identidad N° 21.358.156; el Ciudadano ILDEMAR JOSE IDROGO, venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad N° 17.053.009 de fecha de Nacimiento 05-11-1983, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y Residenciado en la Cañito de la Horqueta casa S/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, y el ciudadano: GREGORIO JOSE MALAVE GONZALEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.385.079, de fecha de Nacimiento 24-10-1984, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y Residenciado en la Calle Principal casa S/n, la Horqueta Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en la cual este Tribunal, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, DR. MARCOS ANTONIO LABADY, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa pública tercera penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 331 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:
ENNARDO JOSE HERNANDEZ MORENO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de fecha de Nacimiento 09-11-1986, de 22 años de edad y Residenciado en la Calle Principal casa S/n, la Horqueta Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, cédula de identidad N° 21.358.156; el Ciudadano ILDEMAR JOSE IDROGO, venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad N° 17.053.009 de fecha de Nacimiento 05-11-1983, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y Residenciado en la Cañito de la Horqueta casa S/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, y el ciudadano: GREGORIO JOSE MALAVE GONZALEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.385.079, de fecha de Nacimiento 24-10-1984, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y Residenciado en la Calle Principal casa S/n, la Horqueta Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
En fecha 20 de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), aproximadamente, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se constituyeron en comisión y colocaron punto de control en la carretera nacional Tucupita – la Florida, interceptaron un vehículo que se trasladaba en dirección hacia La Horqueta, se detuvo al vehículo y se le solicito se estacionara a la derecha para realizarle inspección al vehículo conforme a lo previsto en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal se constato que se trataba de un vehículo marca Fiat Uno, año 1993, placas XYS-673, color verde, conducido por el ciudadano JORGE JUAN VELASQUEZ TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.154.299, quien llevaba tres pasajeros, luego se le solicito al conductor del vehículo y a los tres pasajeros que se les haría una inspección de personas amparados en el artículo 205 de la norma adjetiva penal, por lo que los tres ciudadanos que venía de pasajeros tomaron una actitud nerviosa e intranquila, por lo que se procedió a realizarle la inspección de personas dando como resultado lo siguiente al ciudadano ENNARDO JOSE HERNANDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.385.156, se le incauto del bolsillo izquierdo un envoltorio en forma de cebollita, envuelto en material sintético, de color amarillo, contentivo en su interior de una sustancia de color blanca, presuntamente de la droga denominada Cocaína, al ciudadano ILDEMAR JOSE IDROGO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.053.009, entregó un envoltorio tipo cebollita, que saco él mismo saco de su cartera, de color marrón, el envoltorio estaba envuelto en material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de una sustancia de color blanca, presuntamente droga de la denominada Cocaína, y al ciudadano GREGORIO JOSE MALAVE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.385.079, soltó de su bolsillo derecho un envoltorio tipo cebollita envuelto en material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de una sustancias de color blanca, presuntamente droga denominada Cocaína, todo lo cual se realizo en presencia de dos testigos quienes quedaron identificados como ONMER ENRIQUE SALAZAR MILLAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.488.208 y JORGE JUAN VELASQUEZ TRUJILLO, titular de la cédula de identidad 12.154.229. Se deja constancia que se llevo a cabo el pesaje de la sustancia incautada que establece el artículo 115 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en una balanza marca TANITA, modelo 1479, lote 5500825, de color negro, arrojando un peso de 1.2 gramos. La experticia arrojo como peso neto 900 miligramos.
Precalificando El Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por los ciudadanos como el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aun cuando al defensa solicita que se les tramite el procedimiento especial de medida de seguridad señalando que sus defendidos con consumidores y deben ser considerados como enfermos de acuerdo a la ley, ello no puede ser cordado en virtud de que no cursan los estudios toxicológicos para la imposición de tal medida.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, así como los medios de pruebas ofrecidos por la defensa pública de los ciudadanos ENNARDO JOSE HERNANDEZ MORENO, ILDEMAR JOSE IDROGO y GREGORIO JOSE MALAVE GONZALEZ, la prueba toxicológica, así como la deposición del experto que practique la misma y los estudios antropológicos, así como la deposición de los expertos que lo elaboren, son admitidas a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR
Solicito el Fiscal del Ministerio Público se mantenga la medida cautelar que le fuera impuesta en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de presentación de imputados y la defensa solicita que la misma le sea revisada a uno solo de ellos ya que dos de sus defendidos les fue revisada, solicito que la misma se le cambiara el lugar de presentación por cuanto carecen de recursos económicos para sufragar los gastos que les origina dicha presentación, por lo que este Tribunal en base a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida impuesta y se le extiende a cada treinta (30) días y se establece como lugar de presentación, la Comisaría de la Policía del estado Delta Amacuro, ubicada en la comunidad de La Horqueta. Y ASI SE DECIDE.-
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este tribunal Segundo de primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos ENNARDO JOSE HERNANDEZ MORENO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de fecha de Nacimiento 09-11-1986, de 22 años de edad y Residenciado en la Calle Principal casa S/n, la Horqueta Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, cédula de identidad N° 21.358.156; el Ciudadano ILDEMAR JOSE IDROGO, venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad N° 17.053.009 de fecha de Nacimiento 05-11-1983, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y Residenciado en la Cañito de la Horqueta casa S/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, y el ciudadano: GREGORIO JOSE MALAVE GONZALEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.385.079, de fecha de Nacimiento 24-10-1984, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y Residenciado en la Calle Principal casa S/n, la Horqueta Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, así como la calificación del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y por la defensa pública cuarta penal, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los ahora acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 40, 41 y 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta a los acusados ciudadanos ENNARDO JOSE HERNANDEZ MORENO, ILDEMAR JOSE IDROGO y GREGORIO JOSE MALAVE GONZALEZ, si desean acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron cada uno por separado los imputados “No admitir los hechos”.-
TERCERO: Se revisa la medida cautelar que les fuera dictada a los ciudadanos ENNARDO JOSE HERNANDEZ MORENO, ILDEMAR JOSE IDROGO y GREGORIO JOSE MALAVE GONZALEZ, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le extiende a cada treinta (30) días, y que el mismo se cumpla por ante la Policía del estado Delta Amacuro en la Comunidad de La Horqueta, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
CUARTO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,
Abog. CESAR ZORRILLA.