REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001099
ASUNTO : YP01-P-2010-001099
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. CESAR ZORRILLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. MARCOS ANTONIO LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: RONALD ALEXANDER ROSARIO BRITO, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 09-04-1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electromecánico, residenciado en la casa Nro. 04, calle principal la Unidad; Municipio Carona, estado Bolívar, teléfono 0416-8980979, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.403.149.
DEFENSORA PÚBLICA: DR. RAAFEL MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.494.230, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 50.581, con domicilio procesal en calle Tocota, c/c avenida El Atlántico, SECTOR El Tiamo, Urbanización Isla Bonita, Manzana 5, casa Nro. 10, Puerto Ordaz, estado Bolívar, teléfono 0414-0957929 y 0416-7888440,
IMPUTADO: RICHARD JOSE OLIVEROS ACOSTA, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre en fecha 23/05/75, de 35 años de edad, hijo de Marta Acosta (V) y Domingo Oliveros (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, residenciado 25 de Marzo, calle Inés Romero Manzana 19, casa numero 03, teléfono 0424-9475565, San Félix, estado Bolívar, grado de instrucción bachiller, titular de la cédula de Identidad N ° V.- 14.403.538.
DELITO: Robo Agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento por cuanto el defensor privado, Dr. RAFAEL MARTINEZ, solicito como excepción la falta de competencia del tribunal, por cuanto la presunta comisión de los hechos se realizo en San Félix, estado Bolívar, ello en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público, imputo a su defendido la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, por lo que conforme al contenido del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tribuna pasa a decidir de la manera siguiente:
DE LA CAUSA
Correspondió el conocimiento de la presente causa, al tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil diez (2010), por cuanto el ciudadano RICHARD JOSE OLIVEROS ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.403.538, había sido detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, en fecha 29/07/2010, cuando los funcionarios Detective (POMU) LEONICE DUQUE WILLIAN, agente (POMU) TORRES RENY y el Inspector (POMU) JHONNY ARCIA GOMEZ, se encontraban en un punto de control Plaza Las Banderas, donde uno de los vehículos que se trasladaba con sentido san Félix-Casacoima, evadió el punto de control dándose a la fuga, conformándose una comisión con los mimos funcionarios iniciándose una persecución con dirección al triunfo, y como a doscientos metros antes de llegar al punto de control de la Guardia Nacional Bolivariana, el ciudadano dejo el vehículo abandonado en el hombrillo de la carretera y salio corriendo se introdujo en unos matorrales donde de encuentra un tapón tipo laguna y como a cincuenta metros después del cercado de dicho tapón se logro la captura del sujeto quien se encontraba sumergido en la laguna en donde se cubría con las boras para evadir la comisión policial, se traslado el procedimiento al Comando Policial y quedo identificado como RICHARD JOSE OLIVEROS ACOSTA, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre en fecha 23/05/75, de 35 años de edad, hijo de Marta Acosta (V) y Domingo Oliveros (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, residenciado 25 de Marzo, calle Inés Romero Manzana 19, casa numero 03, teléfono 0424-9475565, San Félix, estado Bolívar, grado de instrucción bachiller, titular de la cédula de Identidad N ° V.- 14.403.538, se le realizo inspección al vehículo y se encontró una carpeta marrón con los documentos del vehículo, siendo las características del vehículo en cuestión las siguientes: marca CHRYSLER, modelo NEON LE AUTO, años 2000, color Gris, clase Automóvil, tipo: sedan, uso: Particular, serial de carrocería 8Y3HS27C2Y1209660, serial de motor 4 cilindros, en el interior del vehículos e encontró un celular color negro, marca HUAWEI, moldeo T158, serial SNT75PCC1852731625, de fabricación China, modelo HBG68S, así las cosas los funcionarios suponiendo que se el vehículo no era propiedad del sujeto que lo estaba manejando y que había evadido los controles y que se había dado a la fuga, solicito información al 171 para verificar si existía algún reporte de un vehículo con las características del retenido, y en efecto les notificaron que había un reporte de robo a las 07 horas de la mañana de un robo de un vehículo. Señalando igualmente el Representante del ministerio Público, que el ciudadano RONALD ALEXANDER ROSARIO BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.403.149, rindió entrevista por ante la Policía del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, en la cual expreso lo siguiente: Yo me encontraba en mi casa y como a las 06.30 horas de la mañana saque el carro para lavarlo y cuando entre hacia la parte de la casa para buscar una esponja escuche que por detrás me dijeron quédate quietecito que esto es un atraco, dame las llaves del carro me metieron como en un callejón allí mismo y me dijeron que me agachara apuntándome con un arma en la cabeza y yo trataba de verlos pero ellos se daban cuenta y me decían que si levantaba la cabeza me iban a meter un tiro entonces vino uno de ellos y prendió el carro y luego se salio y le quito la pistola al que me estaba apuntando y le dijo que manejara él, entonces me preguntaban quien se encontraba en la casa y yo le decía que no se encontraba nadie, montándose los dos en el carro y se fueron inmediatamente yo me levante y fui a llamar al vecino pero él estaba durmiendo y en eso venía pasando un amigo mío en un microbús y le dije que me acababan de robar el carro y el me dijo móntate y estuvimos buscando pero no hallamos nada en eso nos conseguimos con unos policías del estado de allí de Bolívar y me dijeron que no podían hacer nada que llamara al 171 que ellos pasaban la información , luego me traslade hasta el puesto de la Guardia Nacional que esta en la chalana y un Guardia me dijo que me trasladara hasta Casacoima por que él había escuchado por radio que la Policía de Casacoima había recuperado un vehículo con esas características…” Siendo que el ciudadano Ronald Alexander Rosario, fue despojado de su vehículo a las seis horas con treinta minutos aproximadamente de la mañana y el señor Richard José Oliveros Brito, se encontraban conduciendo el referido vehículo a eso de las siete horas de la mañana menos de treinta minutos de haberse suscitado los hechos y la conducta desplegada por el precitado ciudadano al observar la comisión policial en el punto de control, es lo que hace presumir que efectivamente este ciudadano fue uno de los que manifiestamente armado, despojaron al ciudadano Ronald Rosario, de su vehículo marca Chrysler, modelo Neón, momentos antes de ser detenido por los funcionarios de la Policía del Municipio Casacoima.
Por estos hechos el Fiscal del Ministerio Público imputo al ciudadano RICHARD JOSE OLIVEROS ACOSTA, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre en fecha 23/05/75, de 35 años de edad, hijo de Marta Acosta (V) y Domingo Oliveros (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, residenciado 25 de Marzo, calle Inés Romero Manzana 19, casa numero 03, teléfono 0424-9475565, San Félix, estado Bolívar, grado de instrucción bachiller, titular de la cédula de Identidad N ° V.- 14.403.538, la comisión del delito de Robo Agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos
En fecha 24 de agosto del año 2010, el Fiscal sexto del Ministerio Público, solicita prorroga para presentar el acto conclusivo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar dicha solicitud siendo debidamente notificado el defensor que para el momento tenía el imputado, la defensora pública quinta penal, Dra. Daysi Pinto.
En fecha 14 de septiembre del año dos mil diez (2010), se presenta el acto conclusivo, acusación y se fija conforme a lo previsto en el artículo 327 de la norma adjetiva penal la audiencia preliminar, para el día 28/10/2010, a la una hora de la tarde (01:00 p.m.), en dicha oportunidad se difiere por falta de traslado y se fija nueva oportunidad para el día 25/11/2010, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL
Establece el artículo 57 de la competencia por el territorio, la competencia territorial de los tribunales se determinara por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte o dentro del territorio nacional será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.
Ahora bien acuso el Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, y ha sido señalado por la presunta víctima que se encontraba en su casa y como a las seis y media de la mañana saque el carro para lavarlo y cuando entre a la casa a buscar una esponja escuche por la parte de atrás que me decían quédate quietecito que esto es un atraco y dame las llaves del carro y me metieron como en un callejón…, y a los datos generales suministrador por el ciudadano RONALD ALEXANDER ROSARIO BRITO, presunta víctima señala residir en calle principal de la unidad, casa Nro. 04, Municipio Caroní, estado Bolívar.
Establece el artículo 62 de la norma adjetiva penal, que la declinatoria de incompetencia por el territorio no acarrea la nulidad de los actos procesales que se hayan realizado antes de que ésta haya sido pronunciada. Por lo que todos loa actos anteriores a este pronunciamiento de incompetencia por el territorio en virtud de l delito por el cual acuso el Ministerio Público, se mantiene en peo vigor, vale decir la decisión de medida judicial privativa de libertad que fuera dictada. Y así se decide.-
Así pues, que asiste la razón a la defensor al señalar que ciertamente si el fiscal acuso por la presunta comisión del delito de robo agravado, aun cuando el ciudadano fue detenido en el Municipio Casacoima, del estado Delta Amacuro, el delito de robo agravado, de acuerdo a lo expuesto en las actuaciones por la presunta víctima, se suscito en el sector la Unidad del Municipio Caroní del estado Bolívar, por lo que los hechos se suscitaron en el estado Bolívar, corresponde a esta juzgadora declarar con lugar la solicitud interpuesta por el abogado defensor de declinatoria de competencia por el territorio en relación al delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, todo ello en razón del contenido del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por el defensor privado DR. RAFAEL MARTINEZ, de declinatoria de la competencia, de la causa seguida al ciudadano RICHARD JOSE OLIVEROS ACOSTA, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre en fecha 23/05/75, de 35 años de edad, hijo de Marta Acosta (V) y Domingo Oliveros (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, residenciado 25 de Marzo, calle Inés Romero Manzana 19, casa numero 03, teléfono 0424-9475565, San Félix, estado Bolívar, grado de instrucción bachiller, titular de la cédula de Identidad N ° V.- 14.403.538, por los presuntos hechos suscitados en fecha 29/07/2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Fiscal del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de Robo de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley contra el Hurto y Robo de vehículos con la agravantes prevista en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3, Ejusdem, ya que el delito de acuerdo a lo expuesto por la victima se consumo en la calle la Unidad, Municipio Caroní del estado Bolívar, siendo este tribunal incompetente para el conocimiento de la presente causa por la comisión del delito de robo de Vehículos. De conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal todos los actos dictados antes de esta decisión se mantienen en plena vigencia ya que la declinatoria es por incompetencia por el territorio, por lo que no acarrea la nulidad de los actos. Remítase la presente causa a un tribunal de control del estado Bolívar.- Líbrese boleta para que el imputado sea trasladado al Internado Judicial de Ciudad Bolívar.-
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO
Abg. CESAR ZORRILLA