REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 09 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001087
ASUNTO : YP01-P-2010-001087
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. LAURIE ALSINA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: LARRY ONEILL CAPRIATA LOPEZ (OCCISO), venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 05/07/1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio funcionarios policial, adscrito a la Policía del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, residenciado en el sector Barrio La Guardia, calle principal, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.790.285, y Farmacia La Plaza.
DEFENSORES PUBLICOS: DRES. OSWALDO PEREZ MARCANO, EMETERIO RANGEL QUINTERO y MARIA BELEN LOPEZ, defensores públicos, tercero, segundo y primero, respectivamente, todos adscritos a la Unidad de Defensa pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 05-09-1979, de 30 años de edad, hijo de Maria Cristina Morante (v) y Candelario Morante (f), grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio funcionario de la policía Municipal, con 06 años de servicio, estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 5 cruce con calle 9 casa numero 32, teléfono 0287-7210520, titular de la cedula de identidad 13.743.403 0424-9725635, OMAR DEL VALLE MARTINEZ BECERRA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26-04-1974, de 36 años de edad, hijo Teresa Becerra (v) Omar Martínez (v), grado de instrucción bachiller, casado, de profesión u oficio, funcionarios policial con 06 años de servicio, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, calle principal, primera casa, 0287-4158231, titular de la cedula de identidad 11.211.804, 0414-8810807, HERNAN DEL VALLE AGUILERA MEDINA, venezolano, natural Tucupita, nacido en fecha 23-09-1982, de 27 años de edad, hijo de Gladis Medina (v) y Hernan Aguilar (v), grado de instrucción bachiller, casado, de profesión u oficio funcionarios policial con 06 años de servicio, residenciando en san Rafael Raúl leoni do, calle 02, manzana 03, casa Nº 13, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.631, numero de teléfono 04147605811; BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 02-08-1985, de 25 años de edad, hijo de Milta Mayo (V) Y Ino Yon Mendoza (v),m grado de instrucción segundo semestres de educación física, de profesión u oficio funcionarios policial, con 06 años de servicio, 16.698.273, urbanización Argimiro García, transversal 2, casa numero 09, teléfono numero 0414-9970844 y YOVENNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 05-06-1991, de 19 años de edad, hijo de Vencí Macuare (v) y Giovanni Ceballo (f) , grado de instrucción tercer año, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en hacienda del medio , carrera 18 casa numero 10, titular de la cedula de identidad N° 21.368.208.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos LEOSMAR DEL JESUS MORANTE VALENZUELA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 05-09-1979, de 30 años de edad, hijo de Maria Cristina Morante (v) y Candelario Morante (f), grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio funcionario de la policía Municipal, con 06 años de servicio, estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 5 cruce con calle 9 casa numero 32, teléfono 0287-7210520, titular de la cedula de identidad 13.743.403 0424-9725635, OMAR DEL VALLE MARTINEZ BECERRA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26-04-1974, de 36 años de edad, hijo Teresa Becerra (v) Omar Martínez (v), grado de instrucción bachiller, casado, de profesión u oficio, funcionarios policial con 06 años de servicio, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, calle principal, primera casa, 0287-4158231, titular de la cedula de identidad 11.211.804, 0414-8810807, HERNAN DEL VALLE AGUILERA MEDINA, venezolano, natural Tucupita, nacido en fecha 23-09-1982, de 27 años de edad, hijo de Gladis Medina (v) y Hernan Aguilar (v), grado de instrucción bachiller, casado, de profesión u oficio funcionarios policial con 06 años de servicio, residenciando en san Rafael Raúl leoni do, calle 02, manzana 03, casa Nº 13, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.631, numero de teléfono 04147605811; BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 02-08-1985, de 25 años de edad, hijo de Milta Mayo (V) Y Ino Yon Mendoza (v),m grado de instrucción segundo semestres de educación física, de profesión u oficio funcionarios policial, con 06 años de servicio, 16.698.273, urbanización Argimiro García, transversal 2, casa numero 09, teléfono numero 0414-9970844 y YOVENNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 05-06-1991, de 19 años de edad, hijo de Vencí Macuare (v) y Giovanni Ceballo (f) , grado de instrucción tercer año, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en hacienda del medio , carrera 18 casa numero 10, titular de la cedula de identidad N° 21.368.208, en la cual este Tribunal, admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, DR. MARCOS ANTONIO LABADY, en relación a los ciudadanos LEOSMAR MORANTE VALENZUELA, OMAR DEL VALLE MARTINEZ BECERRA, HERNAN DEL VALLE AGUILAR MEDINA, BLAMIDIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado en grado de cooperadores inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y respecto de los ciudadanos YOVENNY ENMANUEL GOMEZ MACUARE, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado en grado de cooperador y JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, se admitió la acusación de manera parcial, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa pública tercera penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en dicha audiencia los imputados, LEOSMAR MORANTE, YOVENNY ENMANUEL MACUARE GOMEZ y JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, admitieron los hechos, a los fines de la imposición inmediata de la pena, conforme a lo previsto en el artículo 376, por lo que se procede por auto separado a emitir sentencia condenatoria respecto de los precitados ciudadanos y en relación a los ciudadanos OMAR DEL VALLE MARTINEZ BECERRA, HERNAN DEL VALLE AGUILAR MEDINA, BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, se admitió la acusación en su totalidad se procede conforme al artículo 331 ejusdem, a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:
OMAR DEL VALLE MARTINEZ BECERRA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26-04-1974, de 36 años de edad, hijo Teresa Becerra (v) Omar Martínez (v), grado de instrucción bachiller, casado, de profesión u oficio, funcionarios policial con 06 años de servicio, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, calle principal, primera casa, 0287-4158231, titular de la cedula de identidad 11.211.804, 0414-8810807, HERNAN DEL VALLE AGUILERA MEDINA, venezolano, natural Tucupita, nacido en fecha 23-09-1982, de 27 años de edad, hijo de Gladis Medina (v) y Hernan Aguilar (v), grado de instrucción bachiller, casado, de profesión u oficio funcionarios policial con 06 años de servicio, residenciando en san Rafael Raúl leoni do, calle 02, manzana 03, casa Nº 13, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.631, numero de teléfono 04147605811; BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 02-08-1985, de 25 años de edad, hijo de Milta Mayo (V) Y Ino Yon Mendoza (v),m grado de instrucción segundo semestres de educación física, de profesión u oficio funcionarios policial, con 06 años de servicio, 16.698.273, urbanización Argimiro García, transversal 2, casa numero 09, teléfono numero 0414-9970844.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
El día veinticuatro (24) de Julio del año dos mil diez (2010) el ciudadano LARRY O NEILL CAPRIATA LOPEZ, perdió la vida, cuando dos sujetos ingresaron armados y uno de ellos con la cara con un pasamontañas, a la Farmacia La Plaza de esta ciudad de Tucupita, con la finalidad de ejecutar un robo en dicho local se encontraba de manera circunstancial, el precitado ciudadano, quien se acercó a la farmacia a comprar unos pañales para su hijo, cuando ya estaba por cerrar dicha farmacia, en el momento en que el funcionario Larry Capriata, esta ayudando a una de las trabajadoras de la farmacia a bajar la santa maría, se le acercaron dos sujetos, manifiestamente armados, y los someten, mientras uno de los sujetos se dirige a la oficina donde se encontraba la otra empleada, contando el dinero de lo realizado en el día, el otro sujeto armado, se encontraban sometiendo al funcionario policial, quien de acuerdo a la versión suministrada por uno de ellos -Yovennys Enmanuel Gómez Macuare-, había manifestado que no estaba armado, sin embargo al percatarse el precitado ciudadano que el funcionario tenía su arma trato de despojarlo de ella, y allí se inicio un forcejeo, en el cual el agresor, quedo desarmado y el funcionario, logro sacar su arma y accionarla en contra de la humanidad del agresor, sin embargo la bala solo lo rozo y este inmediatamente salio corriendo, esta acción llamo la atención del otro sujeto que se encontraba en la oficina de la farmacia, buscando el dinero, el cual ya había metido en la cartera de una de las trabajadoras, cuando sale de la oficina, observa el forcejeo, entre el funcionario y el otro sujeto, y como el funcionario acciona su arma contra el hoy imputado Yovenny Enmanuel Gómez Macuare, el sujeto que viene saliendo de la oficina con el dinero, y dispara contra la humanidad del funcionario policial, en reiteradas oportunidades, logrando impactarle, no obstante cuando el funcionarios va cayendo, de igual manera responde a la agresión y estos salen corriendo de la farmacia. De allí son sacados por los funcionarios policiales quienes los habían buscado para realizar el robo en la farmacia. Indicando igualmente en su exposición el imputado Yovenny Enmanuel Gómez Macuare, que a él lo pasaron buscando por su casa, en el carro Malibú Azul, estaban tres policías y el ciudadano apodado como “El Morocho” y que el imputado se sorprende al ver que son funcionarios y “El Morocho” le dice que se quede tranquilo que ya antes ha trabajado con ellos, por lo que los llevan a la farmacia y dan vueltas hasta que apagan las luces y es allí cuando salen a realizar el trabajo y se consiguen al funcionario policial y a la empleada bajando la santa maría de la Farmacia, se suscitan los hechos antes plasmados, y luego estos funcionarios los llevan una vez que los recogen al Matadero, donde estaba prestando servicios el funcionario policial apodado El Mono, que quedo identificado como Leosmar Morantes. Señalando igualmente el imputado, que los policiales que los fueron a buscar eran los que se encontraban en la sala en su condición de imputados.
Esta farmacia que esta adyacente a la Plaza Bolívar, queda a una cuadra de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, donde se encontraba prestando servicios varios funcionarios, entre ellos los ciudadanos RAMIREZ RODRIGUEZ IDELFONZO ELOY y JOSE CIPRIANO TOCHON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.952.413 y V-9.864.285, respectivamente, a quienes una señora que iba pasando les aviso que estaban robando la farmacia, por lo que estos de manera inmediata se acercaron a la farmacia y cuando ya estaban llegando a la farmacia, escucharon tres disparos y el funcionario Idelfonso Eloy Ramírez Rodríguez, manifestó en su acta de entrevista, haber visto a dos sujetos que iban corriendo, por lo que él y su compañero salieron corriendo detrás de los sujetos, cuando ve por la estatua de Simón Bolívar, estaba estacionado un vehículo Malibú marca Chevrolet, de color azul, el cual lo estaba conduciendo un sujeto apodado El MONO, quien es funcionario de la Policía Municipal y este sale en veloz huida, al llegar a la salida del Paseo Manamo, detiene el carro y se montan los dos sujetos que habían atracado en la farmacia, después de allí –señala en la entrevista el funcionarios Ramírez Idelfonso Eloy, haberse dirigido a la farmacia y allí se encuentra con sus otros compañeros y se logra percatar que se encontraba un funcionario de la Policía Municipal, tirado en el suelo muerto.
De igual manera, en el acta de entrevista rendida por el funcionario de la Policía del estado Delta Amacuro, JOSE CIPRIANO TOCHON, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Tucupita, que una vez que la señora les avisa que estaban robando en la farmacia fueron a ver y en le camino hacia la farmacia escucharon como tres tiros, “vimos que salieron dos chamos de la farmacia corriendo hacia el banco Fondo Común, le dimos la voz de alto y nada realizamos dos disparos al aire pero no se pararon , paso un Malibú azul claro, se paro y los monto y se fueron hacia el puente Cocalito..”
Por lo que el Ministerio Público, precalifica los delitos de Homicidio calificado en la ejecución de un robo agravado, en grado de cooperadores, previsto y sancionados en los artículos 406, numeral 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Considerando esta juzgadora que la calificación jurídica señalada por la Fiscal del Ministerio Público respecto de estos ciudadanos se subsume dentro del tipo penal precalificado, en lo que respecta al delito de Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la ley Contra la Delincuencia Organizada el cual estable que quien forme parte de un grupo para de delincuencia organizada para cometer uno o mas delitos de los previstos en esta ley, y se verifica que estos ciudadanos se organizaron, planificaron, organizaron, buscaron las armas que se requerían para realizarlo, así como a los dos otros sujetos que participaron en el mismo, por lo que su conducta se subsume dentro del tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público.- En cuanto al delito de Homicidio Calificado en la ejecución de un robo agravado, en grado de cooperadores inmediatos, conducta esta que se verifica ya que establece la normativa que “el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, ,sin embargo cuando este hecho se ha cometido en la ejecución de uno de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 553, 456 y 458, este último artículo 458, que es el delito en el cual nos encontramos, robo agravado, el cual no se hubiese llevado a cabo, si estos ciudadanos no hubiesen realizado junto con el ciudadano Leosmar Morante, la planificación, del mismo, y si estos ciudadanos no hubiesen llevados los otros dos ciudadanos apodados El Cabezón y El Morocho, quienes fueron llevados a la Farmacia en el vehículo conducido por el ciudadano Leosmar Morante, en el cual se encontraban los otros acusados, ingresaron a la farmacia con armas que le fueron suministradas por estos ciudadanos hoy acusados, ellos llevaron a estos sujetos a cometer el robo y en su ejecución perdió la vida el funcionario Larry Capriatta, por lo que la conducta desplegada por los hoy acuitados se subsume dentro del tipo penal precalificado por el Ministerio Público.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, así como los medios de pruebas ofrecidos por la defensa pública tercera penal Dr. Oswaldo Pérez Marcano, la declaración de los ciudadanos Rodolfo Freites, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.213.115, Martínez Urrieta Osmel Alexander, titular de la cédula d identidad Nro. V- 11.114.566, Richard Lara, titular de la cedula de identidad nro. V- 15.790.273, Aldenis Meza, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.566.432, Marino Toro Irving José, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.387.440, Yuen Pereda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.905.688, Glefys Josefina Aguilar Medina, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.403.394, Carvajal Romero Argelys Jesús, titular de la cédula de identidad Nro.9.867.419, Henry Manuel Carrión, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.524.202, Ortiz Flores Milena del Valle, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.526.081, todos estos fueron ofrecidos al Ministerio Público en la fase de investigación para ser entrevistados, y el Ministerio Público, no le tomo las declaraciones por lo que son ofrecidos para que sean evacuados en el debate oral, así como ofrece atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal la declaración de los ciudadanos Enzo Marcano, adscrito a la Policía Municipal, Heriberto Pulvet, Alexis Purbet, Davis Salazar, Albert Granado,; quienes residen en centro Poblado de Cocuina; son admitidas a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este tribunal Segundo de primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos OMAR DEL VALLE MARTINEZ BECERRA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26-04-1974, de 36 años de edad, hijo Teresa Becerra (v) Omar Martínez (v), grado de instrucción bachiller, casado, de profesión u oficio, funcionarios policial con 06 años de servicio, residenciado en Centro Poblado de Cocuina, calle principal, primera casa, 0287-4158231, titular de la cedula de identidad 11.211.804, 0414-8810807, HERNAN DEL VALLE AGUILERA MEDINA, venezolano, natural Tucupita, nacido en fecha 23-09-1982, de 27 años de edad, hijo de Gladis Medina (v) y Hernan Aguilar (v), grado de instrucción bachiller, casado, de profesión u oficio funcionarios policial con 06 años de servicio, residenciando en san Rafael Raúl leoni do, calle 02, manzana 03, casa Nº 13, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.631, numero de teléfono 04147605811 y BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 02-08-1985, de 25 años de edad, hijo de Milta Mayo (V) Y Ino Yon Mendoza (v),m grado de instrucción segundo semestres de educación física, de profesión u oficio funcionarios policial, con 06 años de servicio, 16.698.273, Urbanización Argimiro García, transversal 2, casa numero 09, teléfono numero 0414-9970844, así como la calificación de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de un robo agravado en grado de cooperadores inmediatos, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1° en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano y el delito de Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y por la defensa pública tercera penal, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 40, 41 y 42, Y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta a los acusados OMAR DEL VALLE MARTINEZ BECERRA, HERNAN DEL VALLE AGUILAR MEDINA y BLADIMIR ELIAS MENDOZA MAYO, si desean acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron los imputados: “No admitir los hechos”.-
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. LAURIE ALSINA