REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001664
ASUNTO : YP01-P-2010-001664


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. LAURIE ALSINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. MARCOS ANTONIO LABADY Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: MANUEL RAMON MORA MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 04/08/1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 18.659.932, residenciado en el Barrio El palomina, que queda en la parte de atrás de paloma, calle principal, casa sin número, de color rosada, Tucupita, estado Delta Amacuro.



Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abogado MARCOS ANTONIO LABADY, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano MANUEL RAMON MORA MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 04/08/1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 18.659.932, residenciado en el Barrio El palomina, que queda en la parte de atrás de paloma, calle principal, casa sin número, de color rosada, Tucupita, estado Delta Amacuro, en relación a la denuncia interpuesta en fecha 10/09/2010, por ante la Policía del estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha diez (10) de Septiembre del año dos mil diez (2010), por denuncia interpuesta por antela Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano MANUEL RAMON MORA MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 04/08/1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 18.659.932, residenciado en el Barrio El palomina, que queda en la parte de atrás de paloma, calle principal, casa sin número, de color rosada, Tucupita, estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “….Siendo la 01:30 horas de la tarde del día de hoy 10/09/2010, yo salí de mi trabajo en unos chinos que abrieron nuevo al lado del Gimnasio El Apolo, yo iba por el frente de la Plaza Bolívar, cuando iba por la esquina de la Gobernación, salio una moto conducida por un señor que no conozco de trato pero de vista si, ya que el trabajo en las moto taxi que están en la Plaza Bolívar, se para frente de la tienda Sandy, el que venía a atrás en la moto se bajo y el que manejaba lo mando hacia donde yo, estaba un negocio abierto de ferretería, de unos peruanos y yo entre, el que venía atrás en la moto que venía hacia mi siguió y no se paro en la ferretería, el dueño de la ferretería me pregunto que yo tenía, y le dije que la semana pasada había tenido un problema, en el comercial MILENIUM, con un moto taxista que se estaba robando unas salchichas, y un amigo mío de nombre Jesús que trabaja en el MILENIUN….. …”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro por el ciudadano MANUEL RAMON MORA MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 04/08/1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 18.659.932, residenciado en el Barrio El palomina, que queda en la parte de atrás de paloma, calle principal, casa sin número, de color rosada, Tucupita, estado Delta Amacuro, no constituyen hechos tipificados en la legislación penal; evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano MANUEL RAMON MORA MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 04/08/1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 18.659.932, residenciado en el Barrio El palomina, que queda en la parte de atrás de paloma, calle principal, casa sin número, de color rosada, Tucupita, estado Delta Amacuro, no revisten carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado MARCOS ANTONIO LABADY, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha diez (10) de septiembre del año dos mil diez (2010), por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano MANUEL RAMON MORA MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 04/08/1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 18.659.932, residenciado en el Barrio El palomina, que queda en la parte de atrás de paloma, calle principal, casa sin número, de color rosada, Tucupita, estado Delta Amacuro; toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria,


ABOG. LAURIE ALSINA