REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2002-000012
ASUNTO: YK01-P-2002-000012
RESOLUCION
PASE AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO ART. 331 DEL COOPP
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza tercera de primera instancia penal en funciones de control.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr., Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADOS: VIRGILIO MARTINEZ GARCIÁ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 9.459.559 y GUILLERMO JOSE VEGAS. , titular de la cédula de identidad personal No. V- 10.835.849
VICTIMA: RAMON CELESTINO LOZADA ARZOLAY.
DEFENSA PUBLICA TERCERA: Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control pronunciarse en relación que en fecha 29-10-2010 se recibió procedente del Tribunal de Juicio el presente asunto; YK01-P-2002-000012, Por la falta de auto en donde se Ordena el Pase al Debate Oral y Publico, de conformidad a lo establecido en articulo 331 del código organico procesal penal y declara: en tal sentido el Tribunal de Único de juicio declaro: la NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN EL TRIBUNAL DE JUICIO, EXCEPTUANDO EL AUTO DE FECHA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002, dictado por el Tribunal de juicio de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios numero ciento setenta y uno (171) y ciento setenta y dos (172) de la primera pieza del presente asunto, las actuaciones insertas desde el folio numero ciento ochenta y cinco (185) al folio numero ciento noventa y uno (191), de la primera pieza del presente asunto, relacionadas con la aprehensión del acusado: GUILLERMO VEGAS, las actuaciones insertas desde el folio numero seiscientos sesenta y cuatro (664), al folio numero seiscientos setenta y uno (671) de la tercera pieza del presente asunto, relacionadas con la aprehensión del acusado VIRGILIO MARTINEZ GARCIA, las actuaciones insertas desde el folio numero cincuenta y cinco (55) al folio numero sesenta y cinco (65), de la cuarta pieza del presente asunto, relacionadas con la aprehensión del acusado: GUILLERMO VEGAS, el auto dictado por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de Octubre de 2009, cursante al folio numero sesenta y seis (66) de la cuarta pieza del presente asunto, las actuaciones insertas desde el folio numero ciento sesenta y dos (162) al folio numero ciento sesenta y ocho (168), de la cuarta pieza del presente asunto, relacionadas con la aprehensión del acusado GUILLERMO VEGAS, el auto dictado por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Abril de 2009, cursante al folio numero ciento sesenta y nueve (169) de la cuarta pieza del presente asunto, el escrito de recusación interpuesto por el acusado: GUILLERMO VEGAS, en contra del juez de juicio de este Circuito Judicial Penal Abg. JORGE CARDENAS MORA y su comprobante de recepción y distribución de documento, cursante a los folios números doscientos cincuenta y tres (253) y doscientos cincuenta y cuatro (254) de la cuarta pieza del presente asunto, las actuaciones insertas desde el folio numero dos (02) al folio numero ocho (08), de la quinta pieza del presente asunto, relacionadas con la aprehensión del acusado: GUILLERMO VEGAS, el auto dictado por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de Noviembre de 2009, cursante a los folios números diez y once (10 y 11) de la quinta pieza del presente asunto, el auto de avocamiento de fecha 13 de Noviembre de 2009, cursante al folio numero trece (13) de la quinta pieza del presente asunto, el auto de fecha trece de Noviembre de 2009, cursante al folio numero catorce (14) de la quinta pieza del presente asunto, la boleta de excarcelación de fecha 13 de Noviembre de 2009, cursante al folio numero quince (15) de la quinta pieza del presente asunto, las actuaciones insertas desde el folio numero veinticinco (25), al folio numero ocho cuarenta y dos (42), de la quinta pieza del presente asunto, relacionadas con la aprehensión del acusado: GUILLERMO VEGAS, la resolución judicial fundada de fecha 23 de Noviembre, signada con el número PA0922009000073, inserta desde el folio numero cuarenta y dos (42), al folio numero cuarenta y seis (46), de la quinta pieza del presente asunto y la presente decisión, de igual forma se anula la fijación de audiencia de apertura de debate oral y publico, contenida en el auto de avocamiento de fecha 13 de Noviembre de 2009, cursante al folio numero trece (13) de la quinta pieza de la presente causa, oficio cursante al folio numero cuarenta y nueve (49) de la quinta pieza del presente asunto y de esta resolución. En tal sentido de conformidad a lo establecido en el artículo 331 de la ley adjetiva procesal penal, siendo el auto de apertura a juicio uno de los requisitos formales para ordenar el pase a juicio en el presente Asunto; YK01-P-2002-000012, en la oportunidad legal en la que celebro la audiencia preliminar se Admitió la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Publica, por cuanto la misma reunió los requisitos establecidos en el articulo 326 de la ley adjetiva procesal penal el cual consagra los requisitos que debe contener la acusación fiscal, la cual fue presentada en el tiempo legal oportuno, así como las pruebas promovidas por las partes por útiles y necesarias ya que con estas pretende probar la responsabilidad penal del acusado de autos ciudadano: titular de la cedula de identidad Nº. .Ahora bien por cuanto el acusado: fue debidamente instruido por este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en función de control, acerca de la medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: del principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos preparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, indicándole que puede hacer uso de las medidas que a su condición de acusado, “MANIFESTATANDO A VIVA VOZ Y SIN COAACCIÓN ALGUNA NO ACOGERSE A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE PROCECUCIÓN DEL PROCESO, razón por la cual se ordeno el pase al juicio oral y publico de conformidad a lo establecido en el articulo, 331 de la ley adjetiva procesal penal.”
Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a la revision del presente asunto:
DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El reprentante del ministerio Publico, en su condición de Fiscal Segunda expuso: presento formal acusación en contra de los ciudadano; VIRGILIO MARTINEZ GARCIÁ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 9.459.559 y GUILLERMO JOSE VEGAS, titular de la cédula de identidad personal No. V- 10.835.849, Por cuanto se determina según se desprende de las actas policiales que los acusados: fueron aprehendidos en fecha 30 de enero del 2002, por cuanto en esa misma fecha estos sometieron con armas de fuego en mano al ciudadano: URRIETA CORDOVA IGDALIS, con cedula de identidad N° 4.512074, en el momento que se encontraba parado frente de la casa de su hermana, ubicado en el barrio obrero calle miranda, casa sin numero, con armas de fuego, despojándolo de cierta cantidad de dinero, saliendo a la fuga en un vehiculo monza gris, cuya placa culminaba en 496, dirigiéndose vía al cierre. Subsumiéndose los hechos atribuidos a los imputados en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de URRIETA CORDOVA IGDALIS, con cedula de identidad N° 4.512074. Solicitando que se admita la acusación Fiscal y las pruebas presentadas por este a fin de ser evacuadas en el debate oral y publico y que se mantenga la medida privativa de libertad en contra de los acusados: VIRGILIO MARTINEZ GARCIÁ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 9.459.559 y GUILLERMO JOSE VEGAS, titular de la cédula de identidad personal No. V- 10.835.849.
RELACION DE LOS HECHOS
Por cuanto se determina según se desprende de las actas policiales que los acusados: VIRGILIO MARTINEZ GARCIÁ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 9.459.559 y GUILLERMO JOSE VEGAS, titular de la cédula de identidad personal No. V- 10.835.849, fueron aprehendidos en fecha 30 de enero del 2002, por cuanto en esa misma fecha estos sometieron con armas de fuego en mano al ciudadano: URRIETA CORDOVA IGDALIS, con cedula de identidad N° 4.512074, en el momento que se encontraba parado frente de la casa de su hermana, ubicado en el barrio obrero calle miranda, casa sin numero, con armas de fuego, despojándolo de cierta cantidad de dinero, saliendo a la fuga en un vehiculo monza gris, cuya placa culminaba en 496, dirigiéndose vía al cierre. Subsumiéndose los hechos atribuidos a los imputados en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de URRIETA CORDOVA IGDALIS, con cedula de identidad N° 4.512074.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Seguidamente la Juez, procede a admitir la totalidad de la acusación fiscal, y las pruebas ofrecidas tanto por el representante Fiscal como por la Defensa Publica, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes; en contra del acusado todo de conformidad con los artículos 326 y 330 numeral 2 y 9 Código Orgánico Procesal Penal .
Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en función de control, instruyo a el acusado: VIRGILIO MARTINEZ GARCIÁ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 9.459.559 y GUILLERMO JOSE VEGAS, titular de la cédula de identidad personal No. V- 10.835.849, venezolano, acerca de la medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: del principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos preparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, indicándole que puede hacer uso de las medidas que a su condición de acusado, MANIFESTATANDO A VIVA VOZ Y SIN COACCIÓN ALGUNA NO ACOGERSE A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE PROCECUCIÓN DEL PROCESO. En consecuencia se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del código organico procesal penal, SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES EN SU OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE AL TRIBUNAL DE JUICIO.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten todas y cada una de las pruebas promovidas por cada una de las partes, las cuales fueron promovidaza en el lapso establecido en el articulo 328 del código orgánico procesal penal, tanto las presentadas por el representante de la Vindicta Publica en el escrito de acusación así como las presentadas por la defensa en su escrito de excepción, por ser útiles y necesarias porque con ello se pretende probar la responsabilidad penal del imputado o en su defecto desvirtuar los hechos que se imputan y probar su inocencia.
CALIFICACIÓN JURIDICA
ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNALTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY. DECLARA; LA admisión de la totalidad de la acusación fiscal, y las pruebas ofrecidas tanto por el representante Fiscal como por la Defensa Publica, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes; en contra del acusado todo de conformidad con los artículos 326 y 330 numeral 2 y 9 Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en función de control, instruyo a el acusado: VIRGILIO MARTINEZ GARCIÁ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 9.459.559 y GUILLERMO JOSE VEGAS, titular de la cédula de identidad personal No. V- 10.835.849, venezolano, acerca de la medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: del principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos preparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, indicándole que puede hacer uso de las medidas que a su condición de acusado, MANIFESTATANDO A VIVA VOZ Y SIN COACCIÓN ALGUNA NO ACOGERSE A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE PROCECUCIÓN DEL PROCESO. En consecuencia se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del código organico procesal penal, SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES EN SU OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE AL TRIBUNAL DE JUICIO.
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del código organico procesal penal, SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES EN SU OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE AL TRIBUNAL DE JUICIO. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena al secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio. Cúmplase. ASI SE DECIDE.
Publíquese. Diarícese la presente decisión Notifíquese a cada una de las partes .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, (01-11-2010). Años: 151 ° de la Independencia y 200 ° de la Federación. CÚMPLASE.
La JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO
ABG.ANDERSON GOMEZ