REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000818
ASUNTO: YP01-P-2010-000818

RESOLUCION


Por cuanto en fecha, 20 de Octubre de 2010, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, emitió el siguiente pronunciamiento: se “declarar con lugar” la solicitud requerida por el ciudadano BRUNO RAFAEL GARCIA, de un vehiculo automotor con las siguientes características: PLACA: FBO594, SERIAL DE CARROCERIA: AJ30RC323557, SERIAL DE MOTOR: V-8, MARCA: FORD, MODELO: FAIRLANE, AÑO: 1975, COLOR: AMARILLO, CLASE: TIPO COUPE. En ese mismo orden de ideas declarar con lugar la solicitud requerida el ciudadano: LIRIS DEL VALLE UBAN MARCANO, con cédula de identidad N° 11.449.945, de un vehículo automotor de su propiedad cuyas características son las siguientes Placa: XHE026; Serial de Carrocería: AJ30RC323557, Serial de Motor: 6-CIL; Marca: FORD, MODELO: CONQUISTADOR; AÑO: 1987; Color: AZUL; Clase Automóvil, Tipo: SEDAN; Uso: Particular. EN TAL SENTIDO SE DECRETA LA ACUMULACION DE LAS CAUSAS ASUNTO YP01-P-2010-1422 Y ASUNTO YP01-P-2010-1422 A LA CAUSA YP01-0-2010-818 DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 73 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Se Ordena a la institución publica o privado a cargo del estacionamiento en el Municipio Casacoíma de este Estado, donde se encuentren los vehículos solicitados por los ciudadanos: BRUNO RAFAEL GARCIA, de un vehiculo automotor con las siguientes características: PLACA: FBO594, SERIAL DE CARROCERIA: AJ30RC323557, SERIAL DE MOTOR: V-8, MARCA: FORD, MODELO: FAIRLANE, AÑO: 1975, COLOR: AMARILLO, CLASE: TIPO COUPE, proceder a su entrega inmediata al mismo de conformidad a lo establecido en el articulo 05 del código organico procesal penal. Asi como al ciudadano: LIRIS DEL VALLE UBAN MARCANO, con cédula de identidad N° 11.449.945, de un vehículo automotor de su propiedad cuyas características son las siguientes Placa: XHE026; Serial de Carrocería: AJ30RC323557, Serial de Motor: 6-CIL; Marca: FORD, MODELO: CONQUISTADOR; AÑO: 1987; Color: AZUL; Clase Automóvil, Tipo: SEDAN; Uso: Particular, proceder a su entrega inmediata del mismo de conformidad a lo establecido en el articulo 05 del código organico procesal penal. Se exhorta a la ABG.. SARITA LAREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.929.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.479, a ser mas ordenada en cuanto a sus solicitudes con cuanto a sabiendas cual era el asunto principal, por donde debía solicitar la entrega material de los vehículos, lo solicito por los otros dos tribunales de Control generando asuntos nuevos en el sistema como es el ASUNTO YP01-P-2010-1422 Y ASUNTO YP01-P-2010-1422 A LA CAUSA YP01-0-2010-818, lo que ocasiona una obstaculización en la administración de justicia y no permite realmente administrar “UNA TUTELA JURICA EFECTIVA”, tal como lo establece el articulo 26 de la Constitución de LA Republica Bolivaria de Venezuela. SENTIDO SE DECRETA LA ACUMULACION DE LAS CAUSAS ASUNTO YP01-P-2010-1422 Y ASUNTO YP01-P-2010-1422 A LA CAUSA YP01-0-2010-818, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 73 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL a través del cual solicita de este tribunal y en atención a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Pena. ASI SE DECIDE.

De acuerdo de 20 de octubre del 2010, en donde SE EXHORTA, a la Dr.SARITA LAREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.929.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.479, a ser mas Ordenada en cuanto a sus solicitudes con cuanto a sabiendas cual era el asunto principal, por donde debía solicitar la entrega material de los vehículos, lo solicito por los otros dos tribunales de Control generando asuntos nuevos en el sistema como es el ASUNTO YP01-P-2010-1422 Y ASUNTO YP01-P-2010-1422 A LA CAUSA YP01-0-2010-818, lo que ocasiona una obstaculización en la administración de justicia y no permite realmente administrar “UNA TUTELA JURICA EFECTIVA”, tal como lo establece el articulo 26 de la Constitución de LA Republica Bolivaria de Venezuela. SENTIDO SE DECRETA LA ACUMULACION DE LAS CAUSAS ASUNTO YP01-P-2010-1422 Y ASUNTO YP01-P-2010-1422 A LA CAUSA YP01-0-2010-818, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 73 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL a través del cual solicita de este tribunal y en atención a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Pena.

En tal sentido de acuerdo a la decisión anteriormente transcrita, se determina que lo procedente y ajustado a derecho es ordena remitir COPIAS CERTIFICADA de la presente decisión, a la Jueza la Rectoría. Dr. MARISOL BALLET BALLET, de este Circuito Judicial penal por cuanto Dr. SARITA LAREZ, titular de la cédula en los últimos dias ha hechos pronunciamientos en contra de el Poder judicial específicamente ofensas a los Jueces penales que administramos justicia en este estado, tanto por la prensa “diario notidiario, asi como por la radio local, tal situación no debe seguir ocurriendo a fin de que se tomen los correctivos necesarios. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ASI SE DESIDE.



Publíquese, diaricese la presente decisión notifíquese. Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro,. En Tucupita, a los (01 -11-2010). Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZ EN FUNCION DE CONTROL Nº 3°

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON GOMEZ